Decisión nº WP01-R-2013-000268 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de febrero de 2014

203º y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2011-003341

Recurso: WP01-R-2013-000268

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado F.J.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.784.863, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas L.A.D. y YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contra el pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 25 de Marzo de 2013, mediante la cual ABSOLVIO al referido ciudadano de los cargos formulados por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las Fiscales Principal y Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en su escrito de apelación sustentaron su impugnación en el contenido del artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que en dicho fallo se incumplió con el requisito exigido en el artículo 346 numeral 3 de la N.A.P. e igualmente se incurrió en violación del artículo 22 del mismo texto legal.

Siendo que una vez admitido el recurso interpuesto en contra la sentencia definitiva, se fijó el acto de la Audiencia Oral, prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo convocadas las partes para que acudieran a dicho acto, fue recibida el fecha 19 de Agosto de 2013, documentación presentada por la Abogada X.R.S., en su carácter de Defensora Privada del acusado F.J.M.M., las cuales cursan a los folios 10 al 13 de la cuarta pieza, donde se evidencia que el precitado sufrió lesiones que le ocasionaron la muerte, en razón de lo cual esta Alzada oficio al Director del Registro Civil del Municipio Vargas de este estado, solicitando copia certificada de Registro de Defunción, documento este que riela al folio 19 de la precitada pieza, en donde entre otras cosas se indica que el ciudadano F.J.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.784.863, falleció a causa de: “…Hemorragia Intestinal y Heridas por Armas de Fuego…”, ante lo cual se determina que lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas L.A.D. y YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contra el pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 25 de Marzo de 2013, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano F.J.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.784.863, ABSOLVIO al referido ciudadano de los cargos formulados por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el precitado ciudadano falleció tal como consta en el acta de defunción que riela a los autos.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

Causa Nº WP01-R-2013-000268.

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