Decisión nº 262 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteEvely Farias Paz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Jueves treinta (30) de Julio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

Acta de Audiencia Preliminar (Mediación Positiva)

EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000206

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano F.J.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.824.066.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Las ciudadanas N.M.M. y YULIMAR CHARAGUA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.095 y 106.934, Procuradoras de Trabajadores de la Región Guayana.

PARTE DEMANDADA: PROFECOL, M.L., C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos G.C.P. y Y.C., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.862 y 106.931, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Jueves treinta (30) de Julio de dos mil quince (2015), siendo las diez de de la mañana (10:00 a.m.,) el día y la hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana N.M.M. y YULIMAR CHARAGUA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.095 y 106.934, Procuradoras de Trabajadores de la Región Guayana, acompañado del ciudadano F.J.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.824.066de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano G.C.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.862, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes, quienes manifiestan:

Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado pide la palabra el representante de la parte demandada el ciudadano G.C.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.862, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: OFREZCO a la parte demandante ciudadano F.J.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.824.066 de este domicilio, la suma de bolívares VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 21.244,00), por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, como son las prestaciones sociales, intereses de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado y domingos pendientes por cancelar; la suma total transaccional de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 21.244,00), PAGO QUE REALIZA MEDIANTE CHEQUE NRO. 94001839 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2015, GIRADO CONTRA LA CUENTA CLIENTE NRO. 01570035113835201017, ENTIDAD BANCARIA DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano F.J.V.A.. Visto el ofrecimiento producido por el apoderado judicial de la parte demandada, a la parte demandante ciudadano F.J.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.824.066 de este domicilio, manifiesta que ACEPTA, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

Asimismo, este Tribunal procede a dejar constancia de la entrega a ambas partes del material probatorio aportado durante la instalación de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil quince (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ 4 SME,

Abg. F.R.V.L.

La representación judicial de la parte actora

F.J.V.A.

La representación judicial de la parte demandada

El Secretario

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