Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoFormalmente Ejecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 30 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000843

ASUNTO : IP01-P-2009-000843

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado F.J.L.M., Titular de la cédula de identidad N° V.-10.477.423, domiciliado en el Callejón Vuelvan Caras, casa N° 15, sector Pantano Abajo del Municipio M.d.E.F..

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano F.J.L.M., Titular de la cédula de identidad N° V.-10.477.423 fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción.

Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 03 de Mayo del 2009, quien le decreto Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad; situación de privación en la que permanece hasta que el 10 de Agosto del 2009, fecha en la cual la Corte de Apelaciones de este Estado le impone al encartado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en resolución donde declara con lugar Recurso de Apelación impetrado por la defensa. En fecha 8 de Junio del 2010, ese mismo órgano jurisdiccional de la fase de Control, condenó al ciudadano F.J.L.M., Titular de la cédula de identidad N° V.-10.477.423, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción.

De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 01 de Mayo del 2009, y que le fueron impuestas por el Juzgado Cuarto de Control en fecha 03 de Mayo del 2009, Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, situación de privación en la que permanece hasta que el 10 de Agosto del 2009. Así las cosas, tenemos que el penado tiene TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS DE PENA. De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado a cumplir una pena que no excede de Cinco (5) años, es decir que reúne uno de los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que el penado de marras puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena de la misma que no excede de cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra N.A.P..

En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es citar al penado F.J.L.M., Titular de la cédula de identidad N° V.-10.477.423, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación de clasificación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 500 de la n.a.p., por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada en fecha 8 de Junio del 2010 por el Tribunal Cuarto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., condenó al ciudadano F.J.L.M., Titular de la cédula de identidad N° V.-10.477.423, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. E.M.P.L.

LA SECRETARIA

ABG. CECILIA PEROZO

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000843

ASUNTO : IP01-P-2009-000843

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