Decisión nº 500-2010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Prenatal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

PARTE ACTORA: (Identidad Omitida Conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PARTE DEMANDADA: F.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.722.242, domiciliado en la población de la Estacada Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 500-2010.

Visto expediente remitido de la Defensoria Del Niño, Niña y Adolescente de la población de Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure; suscrito por las partes voluntariamente, contentivo de convenimiento de obligación de manutención; recibido en este juzgado en fecha 08/06/2.010; para su respectiva homologación esta juzgadora previamente observa:

Se inició el presente procedimiento en fecha treinta y uno (31) de Mayo del presente año dos mil diez (2.010), folios uno al ocho (f.01 al 08).

Folio Nueve y Diez (f.09-10) consta solicitud interpuesta por la Adolescente (Identidad Omitida Conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);

Al folio once, doce y trece (f.11,12 y 13) Cursan actas contentiva de compromiso planteado en fecha Dos (02) de Junio del presente año dos mil diez (2.010) entre los ciudadanos: F.J.P. y (Identidad Omitida Conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Venezolanos, mayor de edad, y adolescente, titulares de la cedula de Identidad números: V- 20.722.242 y V- (Número de Cédula de Identidad Omitido), respectivamente padres biológicos del por nacer; quienes acordaron lo siguiente: PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 BS), por concepto de obligación de Manutención, que se hará efectivo a partir del nacimiento.-SEGUNDO: Aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 BS), para los gastos del parto del hijo por nacer en tres (03) meses; donde el ciudadano F.J.P. padre del por nacer, manifestó estar de acuerdo en aportar los montos solicitados; las partes solicitaron se homologue el convenimiento.

Cursa al folio quince (f.15), Auto de Admisión del presente expediente, de fecha Ocho (08) de Junio del dos mil diez (2.010); donde se ordenó darle entrada en virtud de que la referida solicitud no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; ordenando formar expediente bajo el N° 500-2.010 de la nomenclatura respectiva de este despacho; y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en la materia.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, F.J.P. y (Identidad Omitida Conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados a favor del por nacer, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario solicitándose aperturar cuenta de ahorros; para que se haga efectiva la obligación correspondiente y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M. deL..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 500-2010.

Abog. T.Y.M. deL..

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