Decisión nº 500-2010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 8 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Homologacion Obligacion De Manutencion Prenatal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
PARTE ACTORA: (Identidad Omitida Conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
PARTE DEMANDADA: F.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.722.242, domiciliado en la población de la Estacada Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 500-2010.
Visto expediente remitido de la Defensoria Del Niño, Niña y Adolescente de la población de Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure; suscrito por las partes voluntariamente, contentivo de convenimiento de obligación de manutención; recibido en este juzgado en fecha 08/06/2.010; para su respectiva homologación esta juzgadora previamente observa:
Se inició el presente procedimiento en fecha treinta y uno (31) de Mayo del presente año dos mil diez (2.010), folios uno al ocho (f.01 al 08).
Folio Nueve y Diez (f.09-10) consta solicitud interpuesta por la Adolescente (Identidad Omitida Conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);
Al folio once, doce y trece (f.11,12 y 13) Cursan actas contentiva de compromiso planteado en fecha Dos (02) de Junio del presente año dos mil diez (2.010) entre los ciudadanos: F.J.P. y (Identidad Omitida Conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Venezolanos, mayor de edad, y adolescente, titulares de la cedula de Identidad números: V- 20.722.242 y V- (Número de Cédula de Identidad Omitido), respectivamente padres biológicos del por nacer; quienes acordaron lo siguiente: PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 BS), por concepto de obligación de Manutención, que se hará efectivo a partir del nacimiento.-SEGUNDO: Aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 BS), para los gastos del parto del hijo por nacer en tres (03) meses; donde el ciudadano F.J.P. padre del por nacer, manifestó estar de acuerdo en aportar los montos solicitados; las partes solicitaron se homologue el convenimiento.
Cursa al folio quince (f.15), Auto de Admisión del presente expediente, de fecha Ocho (08) de Junio del dos mil diez (2.010); donde se ordenó darle entrada en virtud de que la referida solicitud no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; ordenando formar expediente bajo el N° 500-2.010 de la nomenclatura respectiva de este despacho; y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en la materia.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, F.J.P. y (Identidad Omitida Conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados a favor del por nacer, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario solicitándose aperturar cuenta de ahorros; para que se haga efectiva la obligación correspondiente y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,
Abog. A.M.G..
La Secretaria Titular.
Abog. T.Y.M. deL..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Exp. 500-2010.
Abog. T.Y.M. deL..