Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000096

ASUNTO: RP11-P-2010-000096

Visto el oficio N° 1382 – 2013, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado F.J.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° 18.213.366, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 20/01/2010 hasta el 15/08/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veinticinco,(25), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Nueve,(9), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado F.J.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° 18.213.366, la pena de Un,(1), año, Nueve,(9), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado F.J.P.C., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado F.J.P.C., Venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.366, nacido en fecha: 22-04-1986, de profesión u oficio: obrero, hijo de F.R.P.M. y Lidet de L.C.P. y domiciliado en el sector Coco Lirio, sector Los Ranchos, cerca de la bodega del señor Víctor, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Trece,(13), años y Diez,(10), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de Marielvis C.S. y Y.D.V.C.B. y , Robo Agravado y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de O.A.R..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, de fecha 9 de Julio de 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Tres,(3), años, Cinco,(5), meses y Veinticuatro,(24), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), meses y Un,(1), día mas el lapso de Un,(1), año, Nueve,(9), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), años, Cuatro,(4), meses, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 02 de Febrero del 2022.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres,(3), años, Cinco,(5), meses y Quince,(15), días que se encuentran vencidos opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Diez,(10), días que se encuentra vencido opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días, que vencerán en fecha 22 de Junio del 2017, optará por la Formula alternativa de L.C..

Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.

Así mismo por cuanto del cómputo practicado se evidencia que el penado agotó tanto la Cuarta parte como la Tercera parte de la pena impuesta, se acuerda oficiar a la Coordinación Regional del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario , en la persona del Lic. Adolfo Carrillo a los fines previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior vigente aplicado de manera ultractiva conforme a lo expresado en el presente auto. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. M.A.D.S..

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