Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000196

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: DESISTIMIENTO.

DEMANDANTE: Y.J.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.013.298.

DEMANDADO: F.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.938.569.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

Vista la demanda con motivo de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana Y.J.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.013.298, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio E.M.G.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, en contra del ciudadano F.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.938.569, domiciliado en: Urbanización El Maguey, Conjunto Residencial Mochima, Torre C, Apartamento C-6-1, ubicado en la Avenida Intercomunal, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º y , del Código Civil de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en facha 13/02/2014, admitió dicha demanda por no ser contraria al orden publico, a la Ley y a las buenas costumbres. Ahora bien vista la diligencia de fecha 16/10/2014, presentada por la abogado E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, en representación de la ciudadana: Y.J.H.G., plenamente identificada en autos, mediante la cual expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente procedimiento y Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente y transcurrido el lapso Se ordena Levantar todas y cada un de las Medidas dictadas en el presente procedimiento así como la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación de la secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.F..

LA SECRETARIA ACC.-

ABG. P.M.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.-

ABG. P.M.

AF/lac.-

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