Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteJeannet Aguirre Delgado
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 19 de Mayo de 2015

205° y 156°

Por recibido y visto el escrito emanado de la Defensoría Pública del Estado Apure, suscrito por el Abogado E.L.B.O., quien actuando en su carácter de Defensor Público Segundo adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en beneficio del adolescente xxx, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos F.J.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.593.975 y la ciudadana Á.A.C.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.877.528, para su respectiva Homologación Judicial; este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000.00) mensuales, cancelados quincenalmente en partidas de MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000.00) a partir del 30-05-15 los cuales debe sufragar el padre descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y depositarse en la cuenta de ahorro aperturada en Banco Bicentenario, mas aportes extras por los montos de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 3.500.00), en el mes de Agosto para gastos de inicio de actividades escolares y la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 7.000.00) en el mes de diciembre deducibles de la bonificaciones de fin de año.

Se acuerda notificar a la Defensoría Publica Segunda del Sistema de protección del niño y del adolescente del Municipio San F.d.E.A. indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese oficio y notificaciones.

LA JUEZA,

(FDO)

Dra. J.J. AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO. (FDO)

Dr. L.A.P..

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO.

(FDO)

Dr. L.A.P.

JA/lp/jh

Exp. N° 1901-14

Quien suscribe, L.A.P., Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1901-14, Biruaca, 19 de Mayo de 2015.

EL SECRETARIO

Dr. L.A.P.

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