Decisión nº Pruebas-Ddo de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoAmparo

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 10 de junio del año 2014

204º y 155º

Nº RP41-O-2013-000001

Vista las solicitudes hechas en el acta de audiencia oral, en fecha nueve (09) de junio de 2014, por el Abogado J.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.258, en su carácter de Fiscal Cuarto con competencia en Materia Contencioso Administrativa, mediante la cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LA EXHIBICIÓN

Con relación a la solicitud de la prueba de exhibición señalada en el Acta de Audiencia Oral, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar al Órgano Estadal de la Vivienda del estado Sucre, para que exhiba los documentos originales indicados por el solicitante, al quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), líbrese oficio acompañándole copia certificada del escrito de promoción.

DE LA INSPECCION JUDICIAL

Con relación a la prueba de inspección judicial solicitada, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

A los fines de su evacuación, este Tribunal acuerda fijar al cuarto (04) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m., para que se constituya en la Dirección Parroquia A.d.M.S. del estado Sucre, Calle Nº 7 Casa Nº 256, y deje constancia de los hechos y circunstancias indicados por los promoventes. Acompañándole copia certificada del escrito de promoción.

Asimismo, este Tribunal deja constancia que a partir del día de despacho siguiente al de hoy, comenzara a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para evacuar las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se aplica supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 56 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

R.E.Q.

En esta misma fecha siendo las 12:02 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

R.E.Q.

Expediente: RP41-O-2013-000001

SJVES/RQ/ag

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., Publicada en su fecha 10 de junio de 2014

a las 12:02 a.m. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.

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