Decisión nº 357 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.

EXP. Nº 11.455.14.

DEMANDANTE: F.J.C.G.

DEMANDADA: YOSBELYN A.S.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano F.J.C.G., representado por el C.M.d.P.d.M.B., Estado Sucre, en su condición de padre de los niños, P.A. Y N.J.C.S.; Manifestando que desea cumplir con la S.O.d.M. de sus hijos”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: F.J.C.G. Y YOSBELYN A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.422.489 y 17.021.857, respectivamente, domiciliados el primero en Canchunchù Viejo, Calle Independencia cruce con Calle Bello Monte y calle 12 de Octubre, Casa Nº 336, y la segunda en el Muco, Sector el Tanque, Calle Principal, Casa S/N, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO

“El obligado por manutención, suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS (BS 500.00) quincenales.-

SEGUNDO; En el mes de Agosto y Septiembre de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.500,00)

TERCERO

En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5000,00), para cubrir los gastos de ropa calzado y juguetes de navidad.-

CUARTO

Con respecto a los gastos médicos y medicinas el progenitor se compromete a llevar a los niños a su pediatra y los mismos serán cubiertos por el respectivo seguro, los gastos de medicinas previa presentación de factura serán cubiertos en 50 % cada progenitor.-

QUINTA

Las Cantidades serán descontadas directamente en la nomina del progenitor.-

SEXTA

Asi mismo se ordena apertura de cuenta para realizar los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos F.J.C.G. Y YOSBELYN A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.422.489 y 17.021.857, respectivamente; llegaron a un acuerdo con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. HERMARYS FERMIN,

LA SECRETARIA TEMPORAL.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. HERMARYS FERMIN,

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Exp. N° 11.455.14.

JMG/hf/sjr. -

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