Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJuan Arcides Chirino Colina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2002-000741

ASUNTO : RK01-P-2002-000099

En el día de hoy Trece (13) de Agosto del año dos mil siete (2007), siendo las 12:00 M, se constituyó el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio presidido por el Juez Abg. J.C.C., los escabinos Y.S., L.D. y W.F. y el Abg. S.M., en funciones de secretario de sala, en la sede de la Sala de Audiencia Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa Nº RK01-P-2002-000099, en la Causa seguida al acusado: F.J.C.H.. Verificada la presencia de las partes con la asistencia del alguacil de sala H.T. se deja constancia que se encuentra presente el Abg. R.R.F.Q.d.M.P., la victima Doneida Del Valle Cabello, el acusado antes mencionado, la Abg. C.M., en su condición de defensor Público y así mismo se deja constancia que comparecieron la testigo: Y.J.G..-

Seguidamente el juez hace un recuento de los actos cumplidos con anterioridad y se ordena continuar con el lapso de recepción de pruebas llamándose a declarar al testigo Y.J.G., quien debidamente juramentada se identificó manifestando ser titular de la cédula de identidad N° 18.905.649 y declaró: La señorita me fue a buscar a mi casa ya que andaba paseando con Franklin me pregunto si se podía quedar en mi casa y dije que si, como a las 9 PM me dijo que le viera unas cosas que tenia en las piernas y le vi una pelota.- Es todo.-

Se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Conoces a Doneida?, si; ¿Donde Vives Tu?, Las Lajitas; ¿Cuándo ella te dijo que le vieras la pelota donde estabas?, en mi cuarto; ¿Cuándo ella te dijo eso tu mama estaba en tu casa?, no; ¿Qué fue lo que le viste a Doneida?, la luz estaba apagado y tenia como una pelotita de sangre debajo de las piernas, en sus partes intimas; ¿Tenias confianza con Doneida?, si, hablábamos; ¿En que momento fueron de casa de tu amiga a tu cuarto?, estaba casa de m amiga, cuando ella venia con el señor ella me llamo y me pregunto si se podía quedar en mi casa; ¿Dónde queda la casa de donde estabas cuando ella llego?, como a 3 casas; ¿Cuándo Doneida lego a donde llego?, llego a mi casa; ¿Doneida se cambio de ropa en tu casa?, yo le preste una ropa; ¿Cuanto tiempo tarda.U. bañándose en la piscina?, como media hora; ¿Por qué l prestaste ropa a Doneida?, como se había bañado y estaba mojada yo le ofrecí ropa; ¿Conoces a F.C.?, no; ¿Cuándo viste llegar a Doneida donde venia?, en el caso de Franklin, pero para aquel entonces no lo conocía; ¿En que vehículo llego?, en un camión; Se presenta objeción y se declara con lugar; ¿ Anteriormente habías visto a Doneida montada en el camión de F.C.?, si; ¿Viste que cuando salían del liceo siempre se montaba con el?, siempre no, algunas veces; ¿Qué ropa cargaba Doneida?, no recuerdo; ¿Qué personas estaban en la casa donde estabas?, nadie, estaba yo sola; ¿A que hora llego la mama e Doneida a buscarla?, como a las 7 aproximadamente; ¿Cuándo ella se cambio de ropa lo hizo en tu cuarto?, no se si fue en el cuarto o en el baño; ¿recuerda si al momento que se quito la ropa estaba manchada?, no se ya que mi mama lavo la ropa de Doneida; ¿ Tu hablaste con la mama de Doneida cuando la fue a buscar?, si y le dije que viniera a ver ya que tenia una cosa entre las piernas; ¿Después que sucedió eso volviste a hablar con Doneida?, no.- Es todo.

Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Cuántos años tenias en el momento de lo que acabas de relatar?, 14 años; ¿Estudiabas con Doneida?, si, no se si era primero o segundo año; ¿Dónde veías a Doneida normalmente?, en el liceo; ¿Únicamente en el liceo?, si; ¿Con quien venia Doneida en ese vehículo?, Con Franklin; ¿Qué otras personas venían en se vehículo?, ellos dos nada mas; ¿Cómo era ese vehículo?, era un camión pero no recuerdo el color; ¿Cómo viste a Doneida en ese momento?, normal, no estaba angustiada; ¿A que llamas una persona angustiada?, una persona inquieta, opero ella estaba contenta; ¿A que hora la viste bajar de ese vehículo?, como a las 2 PM; ¿Cómo estaba vestida Doneida?, no recuerdo; ¿Conocías en ese momento a F.C.?, no; ¿Era la primera vez que lo veías?, no era la primera vez, lo había visto en la línea cargando pasajero; ¿Esos carros de línea pasaban cerca del liceo?, si; ¿Por donde pasaban los carros?, frente al liceo ya que queda a orillas de la carretera; ¿La casa de Doneida queda cerca de tu casa?, no; ¿La casa de Doneida donde queda?, en periquito; ¿Doneida entro a tu casa?, si; ¿acostumbraba ella ir a tu casa?, no; ¿Qué te dijo ella al llegar a tu casa?, no me comento nada; ¿Recuerdas como estaba la ropa de Doneida?, estaba normal, solo que ella venia mojada; ¿Mojada como?, toda de pies a cabeza; ¿Con quien normalmente veías a Doneida en el liceo?, andaba sola, a veces conmigo; ¿Se iban juntas?, no ella se quedaba esperando a Franklin; ¿Por qué llega la mama de Doneida a tu casa?, porque la fui a buscar; ¿Cómo te diste cuenta de lo que ella tenia debajo de las piernas?, porque le dije que si se iba a quedar iba a hacer lo que estaba haciendo y venia luego, ella me llamo y me dijo lo que tenia; ¿A que hora ella te dijo eso?, eran como las 5; ¿Qué fue lo que le viste en la entre pierna?, una pelotita pequeña; ¿Tu mama llego en algún momento cuando llego Doneida a tu casa?, si; ¿Dónde se baño Doneida?, en una piscina que esta en mi casa; ¿Tu te bañaste con ella?, si; ¿Cuánto tardaron?, como media hora; ¿Doneida te llego a comentar de donde venia con Franklin?, no; ¿Cuándo le viste la pelotita no le preguntaste porqué tenia eso allí?, no; ¿Aparte de eso le llegaste a ver algún rastro en su cuerpo de alguna otra cosa?, no; ¿Ela no te refirió porque tenia eso en la entrepierna?, no; ¿A que hora lega la mama de Doneida?, no recuerdo pero estaba oscuro; ¿Qué dijo la mama de Doneida cuando llegas?, no recuerdo; ¿Cómo se bajo Doneida del vehículo?, le dio un beso a Franklin y se bajo; ¿El vehículo en que dirección venia?, de periquito hacia cancamure; ¿Ella se bajo y el vehículo siguió?, si; ¿Por qué señalaste que ella estaba paseando con Franklin?, porque yo la vi varias veces bajarse del carro; ¿Antes de ese día la legaste a ver con Franklin?, no recuerdo.- Es todo.

Seguidamente el juez pasa a interrogar a la testigo en razón de con quien llego la mama de la victima ese día; De que lugar venia el camión ese día; en relación a la casa de la testigo y donde esta se encontraba, donde queda periquito y donde queda cancamure; que hacia la mama de la testigo al ella ingresar a la casa; en que parte de la casa se encontraba la mama de esta; Como se va Doneida de su casa; Quien trajo a Doneida hacia el hospital; Como le consta trajeron a Doneida al hospital; Por el solo hecho de tener una pelotita como lo manifestó, era motivo suficiente para que la llevaran al hospital; quien mas estaba en su residencia cuando llego Doneida.- Es todo.-

Seguidamente visto lo avanzado de la hora, este tribunal acuerda dar un receso para que las partes tomen la hora de almuerzo convocando a las partes a las 2:00 PM a los fines de continuar con el presente juicio oral y reservado.

Siendo las 2:10 PM se ordena continuar con el lapso de recepción de pruebas.-

Seguidamente a solicitud de la defensa se pasa a tomar declaración al acusado F.J.C.H. quien una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no están obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y expone: Ese día yo doy la vuelta a periquito, luego ellos están esperando el carro y me paro, se monta un tío de ella y una señora que no conozco y me la presentaron como conocida, ella iba a buscar una ropa, pero como teníamos amores, me dijo que quería ir, ella se monto al lado del chofer, llego al sitio me bajo del vehículo y la sobrina le dice que le presentaba a su novio, pare el vehículo entonces quedaron hablando allí, me vio la cara se hecho a reír y arrancamos, me baje que el mocho, ella se quedo en el camión y le dije que me iba, subimos a la zona hablamos nos besamos, pasando las lajitas pare el vehículo y empezamos a besarnos y a abrazarnos, paso un hermano de ella y me toca el vidrio, lo abrí y me dijo que necesitaba 5.000 bolívares y me dijo que el sabia que era eso, ella me dijo que no iba a ir a su casa porque su mama la tenia sometida, decidió quedarse conmino, prendí el carro y le dije para llevarla y ella insistía en no ir, nos paramos, di la vuelta y estaba una casa, pare el vehículo y nos bajamos al río a bañarnos, empezamos a bañarnos y a abrazarnos, estaban otra gente allí mas arriba bañándose, nos salimos ella se puso su ropa, yo en ningún momento la agarre a la fuerza, no le prometí plata ni nada, en eso le dije para irnos ya que yo iba para cumana a hacer un viaje, ella dijo para quedarse que Yuraima, vi a Yuraima parada en la vía y le dije que ella se quería quedar a esperarme, ella se bajo del camión me dio un beso, yo no la golpee, no le rompí pantaleta, ni pantalón, todo fue de mutuo acuerdo, vine a cumana, al volver al llegar a la prefectura me trataron de abrir la puerta del camión y me dijeron que yo había tratado de violar a ella, me presente luego a la prefectura y en la mañana vine a PTJ, si hubiese sido una violación al momento de ver a su amiga hubiese dicho que la había golpeado o algo así, soy violador por boca de la mama.- Es todo.-

Acto seguido se cede la palabra al Representante de Fiscal, quien interroga al acusado y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿A quien se refiere cuando menciona ella?, a esa muchacha (señalando a la victima); Se presenta objeción y se declara con lugar; ¿UD estaban en que lugar cuando se besaron y abrazaron?, las lajitas mas adelante; ¿Dónde estaba?, dentro de mi carro; ¿Desde cuando era novio de Doneida?, como hacia 3 semanas; ¿UD tuvo relaciones sexuales con Doneida?, relaciones como tal no lo tuve; ¿Qué tipo de relación tuvo?, solo de besarnos, abrazarnos; ¿A dónde subieron UD?, hacia la zona; ¿Ese día que se besaron y abraza.U. le pregunto a Doneida si quería tener relaciones con UD?, ella me dijo que quería entregarse a mi; ¿Después que ella le dijo que quería tener relaciones con UD que paso?, nos fuimos a casa; ¿Tiene conocimiento de quien era esa casa?, yo ni la desnude ni nada; ¿UD puede decir como se llama el hermano de Doneida?, El Yoco; ¿Después que estuvo con ella que la abrazo y la beso donde fueron?, nos montamos en el camión di la vuelta y dije para irnos, me pare en la compuerta; ¿en ese momento ella tenia un marido?, nuca le vi, ni le conocí marido; ¿Después que la dejo a ella a donde se dirigió?, le dije que si se iba a quedar dijo que si pero que no tardara y le dije que yo volvería; ¿UD vio a Doneida con su tío y su prima?, ese día que se montaron en el camión; ¿Dónde dejo a Teresa y a su tío?, en un bar que llaman el mocho; ¿Recuerda como estaba vestida Doneida?, supuestamente usaban el pantalón bermuda que eran los llamados becario y una cotica azul; ¿UD cuando estaba en el carro con Doneida tenia los vidrios cerrados en todo momento?, si, pero se veía claro en la parte de adelante; ¿Cómo se llama el río donde se bañaron?, río periquito; ¿Cuánto tiempo duro con Doneida en ese río?, como media hora; ¿Recuerda que hora era?, eran como las 2 cuando la deje; ¿conoce el nombre de la amiga donde dejo a Doneida?, Yuraima; ¿Recuerda donde estaba Yuraima cuando dejo a Doneida?, me pare frente a la casa de Yuraima pitando, ella salio de por una casa que estaba a la distancia y la llame y ella le dijo que se iba a quedar allí ya que yo iba para Cumana, y ella le dijo que si; ¿Cuándo ella le dio el beso se lo dio adentro o cuando se bajo?, Me lo dio en la puerta del carro por la puerta del chofer; ¿Cuándo estaba abrazándola y besándola ella opuso resistencia?, en ningún momento, ni me rasguño ni nada.- Es todo.-

Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al acusado y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿El tío de Doneida que se embarco en el camión tenia conocimiento de que ella se quedaría contigo en el camión?, si porque ella no se bajo del camión; ¿El tío le dijo que se bajara del camión?, no; ¿Doneida le pidió permiso para quedarse en el camión?, no; ¿Cuántos años tenia esa se{ñora en aquel momento?, tenia como 30; ¿Doneida porque se quedo montada en el camión?, ella no se quería bajar; ¿Dónde se embarcaron ellos?, donde vivían ellos; ¿Conocías a la mama de Doneida, tenias trato?, si; ¿Cuánto tiempo tenias tratando a Doneida?, Yo la conocía como desde hace 3 semanas; ¿Veías a Doneida con frecuencia?, si; ¿Dónde la veías?, en el liceo, por su casa, por e otro lado el río; ¿Ella iba contigo cuando ibas a lavar el camión?, yo legaba y ella llegaba después; ¿Siempre que la veías se besaban y abrazaban?, si; ¿Cuándo se empataron?, en el trayecto de esas 3 semanas; ¿Siempre se montaba contigo en el camión?, cuando me la encontraba en el liceo o venia para Cumana; ¿Hasta que parte de la zona la llevabas?, llagábamos hasta el final donde dan la vuelta los carros y la dejaba frente a su casa; ¿Su casa quedaba a orillas de la vía?, si; ¿El día que señalas estuvieron en el río, que parte era?, sector Lajitas; ¿Antes de estar en el río donde estuvieron?, todo ese sector lo llaman Las lajitas; ¿Qué hizo el hermano cuando llego a donde e.U.?, me dijo que le prestara 5 o 2 mil bolívares; ¿Por qué el hermano de ella te llamaba cuñado?, porque el sabia que nosotros teníamos algo; ¿Recuerdas el color de la ropa que tenia ella puesta ese día?, un jean, corto, una cota azules; ¿Cómo era la cota?, con la barriga afuera; ¿Cómo era el pantalón?, un bermuda azul, corto, abierto por las orillas, tenia cierre; ¿Qué paso dentro del camión?, nos estábamos besando y abrazándonos; ¿después que llegaron al otro sitio?, paramos el camión y nos fuimos al río; ¿Qué otra gente estaba por el río?, unjas personas que estaban haciendo sancocho; ¿Conocías a alguna de esas personas?, no; ¿Cuándo Doneida se despide de ti con un beso, en que parte específicamente estabas tu y ellas?, yo estaba en el camión montado al volante, llame a la chama ella vino nos dimos el besito, ella se monto y se bajo; ¿Quién era esa chama?, Yuraima; ¿Yuraima estaba presente cuando ella se despidió de ti?, si; ¿Yuraima sabia que UD tenían algo?, ella veía que ella se montaba en el camión y eso; ¿Cómo se llama el hermano de Doneida?, El Yoco; ¿Qué edad tenia el Yoco?, como 20 años; ¿A quién le dijo Doneida que le presentaba a su novio?, a la señora que iba con ella en el carro; ¿Cuándo Doneida s embarca en el camión con las otras personas en que sentido venían?, venia de periquito a cancamure; ¿ Hasta donde sigue Doneida contigo?, hacia las lajitas; ¿Es el mismo sentido de periquito a cancamure?, no yo me devolví; ¿Luego que la dejas que la amiga vienes a cumana?, si a buscar a la gente del personal; ¿Luego te devuelves?, si a casa de la amiga; ¿Llegaste a casa de la amiga?, no ya que al llegar por san Juan me abrieron la puerta un tipo con una navaja; ¿A que hora regresaste para sanjuán?, eran como las 7 y es cuando me tiran con la navaja y yo arranque mi carro y no seguí para la zona fui para la casa; ¿Cómo que no había nada te dijeron los policías?, es decir que no había denuncia; ¿después de ese día que estuvieron en el día volviste a ver a Doneida?, no; ¿En los actuales momentos tienes trato con Doneida?, no, ¿ Con los hermanos?, algunos se montan en la camioneta otros no.- Es todo.-

Seguidamente se ordena conforme al articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal incorporar por su lectura de las documentales como son: 1) Partida de nacimiento de la victima; 2) Informe medico forense practicado a la victima y 3) Informe medico forense practicado al acusado. Es todo

Visto que no ha comparecido ningún otro medio de prueba que evacuar se declara concluido el lapso de recepción de las pruebas y se les otorga a las partes el derecho de palabra a fin de que presenten sus conclusiones.

Se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando los mismos, entre otras cosas que una ves escuchado a los testigos, expertos y funcionarios que comparecieron a esta sala indican que el acusado era la persona que violo a la adolescente Doneida Cabello en contra de su voluntad; en este juicio se esta enjuiciando a una persona por el delito de violación; tal aseveración se evidencia con la declaración del medico forense quien es conteste en afirmar los tipos de lesiones que presento la victima; así mismo cabe destacar que del examen practicado al acusado este presento lesiones producidas por las uñas, las cuales evidencian que la victima hizo todo lo posible por defenderse de las agresiones del acusado, sin embargo las condiciones físicas de la victima respecto al acusado evidencias la superioridad de este ultimo; de las declaraciones de los testigos las cuales son coincidente en señalar que ese día la victima estuvo con el acusado, igualmente de la declaración de acusado se puede evidenciar que este estuvo efectivamente con ella; ahora bien del testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, estas son concordantes con las declaraciones dadas por los testigos que comparecieron a esta sala y d.f.d. las circunstancias de lugar donde sucedió el hecho, al examen medico se evidencia que hubo una desfloración reciente lo cual es coincidente con el dicho de los testigos, lo que hace entrever que esta persona forzó a la victima a tener relaciones sexuales con él. En virtud de todo lo expuesto considero importante que tomen en cuenta el hecho que se esta tratando y al momento de emitir su pronunciamiento lo hagan conforme los que observaron en esta sala y no puede esta dar otro resultado que una sentencia condenatoria.- Es todo.-

Seguidamente se le concede la palabra al defensor quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando los mismos entre otras cosas, que partiendo de lo expuesto por el medico forense quien práctico examen medico legal y forense a la victima, si nos llevamos a lo que dice el examen medico forense la penetración en todo caso ocurrió, pero hay detalles de que esa penetración no ocurrió tal y como ha hecho referencia la victima, quien tal y como hace referencia la fiscal ella trato de defenderse a una agresión, ella se embarco en ese vehículo y tratando de ubicarnos en el lugar donde se embarco la victima quien lo hace con otras dos personas, quienes estas ultimas siendo adultas dejan a la joven de 13 años embarcadas con el chofer del camión donde no queda nadie mas, de la declaración de la testigo Y.G. quien señala que Doneida se bajo de manera muy tranquila del vehículo, se puede inferir que ambos tenían una relación. En base a ello de todo lo debatido en esta sala solo se puede evidenciar que existe una gran cantidad de contradicciones entre los testigos, victima y demás personas que comparecen, aquí se hace solo referencia a un solo sitio, pero no se toma en consideración el otro sitio a que hace mención el acusado; esta defensa dentro de lo que declaro la victima, la made de la víctima, el funcionario que estaba en el sitio del suceso, lo que dio origen a este caso no fue otra cosa que se le toco el honor de la victima; es decir que este particular crea la consecuencia que estemos hoy aquí, así mismo la defensa interrogo al medico forense respecto al examen medico legal quien hace referencia secuelas no, posteriormente de la declaración de la victima hace esta mención que ella fue operada por consecuencia de eso, sirve entonces el examen medico forense para unas cosas y para otras no, la fiscal hace referencia en sus conclusiones que de lo declarado con el acusado no es coincidente con lo relatado por los otros medios de pruebas, insistiendo esta defensa que no tiene porque ser coincidente la declaración del acusado con el de las otras personas, evidentemente hubieron muchas dudas, y en atención a estas dudas invocando el principio in dubio pro reo solicito se dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido, como menos o por lo menos el tipo penal referido n el articulo 379 1er aparte del Código Penal vigente para la época de los hechos y en tercer lugar en el supuesto de apartarse el tribunal del criterio de la defensa se tome en cuenta las atenuantes del artículo 74 del Código Penal, pero por ante todas las cosas se tome en cuenta el principio de afirmación de libertad establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien ejerce el derecho a réplica.- Es todo.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien ejerce el derecho a contrarréplica.- Es todo.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima Doneida Del Valle Cabello y expone: Lo que dijo Yuraima es mentira porque en ningún momento yo lo esperaba a el en el liceo para irme a mi casa, también es mentira de que no hable con ella, yo si hable con ella de lo que me pasaba, también es mentira que yo me besaba con el, es cierto que el me forcejeo, no me dio golpes pero si me forcejeo yo nunca quería tener relaciones con el.- Es todo.-

Seguidamente se concede el derecho de palabra al acusado a fin de si desea decir unas ultimas palabras antes de dar por concluido el debate, no sin antes ser impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: Ella si sabia que yo la había violado porque cuando la deje que la amiga no dijo nada, porque no se lo dijo a su hermano, ella si se despidió de mi con un beso cuando la deje, todo eso lo dice porque según la mama la tiene amenazada, antes paso un juicio y ella si dijo que éramos novios, ahora desmiente todo aquello.- Es todo.-

Seguidamente el Juez declara concluido el debate y el tribunal se retira a deliberar por un lapso de treinta (30) minutos convocando a las partes a comparecer por ante esta misma sala de audiencias a fin de emitir el pronunciamiento de ley. Siendo la 4:50 PM, el tribunal mixto de Juicio se constituye en la sala de audiencias a los fines de emitir un pronunciamiento el Juez expone: Con fundamento en todo lo antes expuesto, este tribunal Mixto Cuarto de Juicio una vez cumplida con la deliberación y hecho un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y público, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión por MAYORIA debido al voto salvado del juez presidente. Cuya dispositiva es la siguiente: Este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: se declara CULPABLE al ciudadano F.J.C.H., Venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio conductor, titular de la cédula de identidad N° 16.818.928, nacido en fecha 22/12/78 residenciado en el caserío Guaranache, sector 1, N° 62, vereda la Margarita de san Juan de macarapana, Municipio Sucre del estado Sucre por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, en perjuicio de DONAIDA DEL VALLE CABELLO; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley. Cuya pena se cumplirá aproximadamente para el año 2012. De conformidad con lo establecido en el articulo 367 del COPP se ordena su inmediata detención del acusado desde la misma sala de audiencias y se instruye al ciudadano alguacil para que lo conduzca al área de detenidos. Ordeñándose su reclusión en el Internado judicial de Cumana mediante boleta de encarcelación, a cuyos efectos se ordena librar oficio al Comandante del IAPES para que ordene el respectivo traslado del acusado.- Igualmente se le condena al pago de las costas del presente proceso todo conforme al articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se emplaza a las partes para que concurran el día 26/09/07 a las 9:00 AM al acto de publicación del texto integro de la sentencia ya que solo se a dictado la parte dispositiva del presente fallo, todo a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 6:30 PM.-

Juez Cuarto De Juicio

Abg. J.C.C.,

Escabinos

Y.S.

L.D.

W.F.

Fiscal Del Ministerio Público

Abg. R.R.

Defensa

Abg. C.M.

Acusado

F.J.C.H.

Victima

Doneida Del Valle Cabello

Representante de la adolescente

O.C.

Alguacil

H.T.

Secretario

Abg.- S.M.

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