Decisión nº s-n de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2004-000167

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Revisado el presente asunto y visto el escrito presentado por la Abg. M.B., asistiendo al ciudadano: F.D., mediante el cual solicita la ENTREGA DE LOS VEHICULOS con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, COLOR: AZUL Y PLATA; CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACA: VB0-385, SERIAL CARROCERÍA: 1N694BV102887, SERIAL MOTOR: 4BV102887, AÑO: 1981, TIPO: SEDAN, perteneciente a su representado, antes nombrado.

Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

En el presente caso se evidencia de las actuaciones que corren insertas en el asunto: 1.- Auto de Apertura a la Investigación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón de fecha 11-12-2003. 2.- Acta Policial de fecha 11-12-2003 suscrita por funcionarios adscritos a la Sección de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo del procedimiento que culmino con la detención de los ciudadanos M.T., A.T. y E.V. y la retención de los Vehículos objetos de la solicitud de devolución. 2.- Experticia de Reconocimiento de Vehículos Automotores practicada en fecha 12-12-2003 la cual identifica a un vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, COLOR: AZUL Y PLATA; CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACA: VB0-385, SERIAL CARROCERÍA: 1N694BV102887, SERIAL MOTOR: 4BV102887, AÑO: 1981, TIPO: SEDAN; la cual arrojo que presenta todos los seriales adulterados. 3.- Originales de Documentos de Compra Venta del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL CARROCERIA 1N694BV102887, SERIAL MOTOR 4BV102887, COLOR AZUL, AÑO 1981, PLACAS VBO-385, entre J.A.U.G. y el ciudadano F.J.D., autenticado en fecha 20-01-2000, bajo el N° 50, Tomo 5 por ante la Notaría Pública de Punto Fijo, Estado Falcón; entre J.H.U.G. y el ciudadano J.A.U.G., autenticado en fecha 04-09-1998, bajo el N° 78, Tomo 133 por ante la Notaría Pública de Punto Fijo, Estado Falcón; entre M.B.L. y el ciudadano J.H.U.G., autenticado en fecha 30-05-1996, bajo el N° 18, Tomo 53 por ante la Notaría Pública de Punto Fijo, Estado Falcón; entre O.M.L. y el ciudadano M.B.L., autenticado en fecha 24-11-1995, bajo el N° 158, Tomo 111 por ante la Notaría Pública de Punto Fijo, Estado Falcón; entre A.L.P.C. y el ciudadano O.J.M.L., autenticado en fecha 13-07-1995, bajo el N ° 36, Tomo 29 por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Estado Zulia. 4.- Acta de Audiencia de Presentación y Resolución realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fechas 13 y 14 de Diciembre del 2003, respectivamente en la cual se le acordó a los imputados de autos, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. 5.-Certificación de Datos N° 3 y 2 de fechas 30-01-04 y 05-02-04, emanada de la Gerencia de Registros de T.d.I.N. de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, perteneciente al Vehículo PLACA: VBO385, C.I. o R.I.F.: 3359096, DATOS DEL PROPIETARIO: A.L.P.C.; DATOS DEL VEHICULO: MARCA CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLORES: PLATA Y AZUL, PESO: 1600, SERIAL MOTOR: 4BV102887, y SERIAL CARROCERIA 1N694BV102887. Un titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, N° IN694BV102887-01-01, donde aparece registrado un vehículo marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, año 1981, color PLATA Y AZUL, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial Carrocería N° IN694BV102887 y aparece como propietario el ciudadano: PERDOMO CALLEJA A.L.; 6.- Experticia de Reconocimiento de Vehículos Automotores practicada en fecha 12/07/2004 a los seriales del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL CARROCERIA 1N694BV102887, SERIAL MOTOR 08V, COLOR AZUL, AÑO 1981, PLACAS VBO-385; el cual arrojo como resultado que la chapa identificadora y el serial de chasis son falsos. 8.- Experticia de Reconocimiento de Vehículos Automotores practicada en fecha 25/09/2004 a los seriales del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL CARROCERIA 1N694BV102887, SERIAL MOTOR 08V, COLOR AZUL, AÑO 1981, PLACAS VBO-385; el cual arrojo como resultado que la chapa identificadora fue SUPLANTADA y el serial de chasis es FALSO. Ahora bien de las actuaciones antes analizadas y habiéndose practicado las diligencias solicitadas y no siendo solicitados los vehículos por ningún órgano policial, considera esta Juzgadora que dichos vehículos debe ser entregado al Ciudadano: F.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° 12.497.241, al acreditar características materiales que solo puede conocer quien posee un bien determinado, como poseedor de buena de fe, demostrada a través de los diferentes Documentos de Ventas, Certificaciones de Datos, Certificados de Registros de Vehículos, arriba señalados.

Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (Subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

.

En el presente caso, se evidencia de los documentos Públicos a nombre de los Ciudadanos: F.J.D.D., la propiedad y posesión del vehículo en cuestión, por lo que considera esta Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega de los identificados vehículos en guarda y custodia con la obligación de presentarlos cada vez que sea requerido, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega al ciudadano: F.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° 12.497.241; bajo Guarda y Custodia de los vehículos con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, COLOR: AZUL Y PLATA; CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACA: VB0-385, SERIAL CARROCERÍA: 1N694BV102887, SERIAL MOTOR: 4BV102887, AÑO: 1981, TIPO: SEDAN, “con la expresa obligación de no enajenarlo, ni traspasarlo y de presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ofíciese al Administrador del Estacionamiento San Agustín, ordenando la entrega del vehículo; y se ordena levantar acta compromiso a los fines de ser firmado por el Ciudadano: F.J.D.. Así se decide. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación y oficio al Estacionamiento San Agustín de esta ciudad. Publíquese y Regístrese.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. G.A.

LA SECRETARIA

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