Decisión nº 0333-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoEntrega De Objetos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Abril de 2010

200° y 151°

Decisión: N° 0333-10. Causa No. 1C-13864-08

Visto el escrito presentando por el ciudadano F.J.F.G., titular de la cedula de Identidad N° V-11.873.273, asistido por el profesional del derecho ABOG. A.M., en el cual requiere la entrega de un ARMA DE FUEGO de su propiedad, con las siguientes características: TIPO: PISTOLA, MARCA: PRIETO BERETTA, CALIBRE: 9 MILIMETROS, SERIAL: BER117740, PAVON NEGRO, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON SU CARGADOR CON DIEZ CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, el cual le pertenece, según PORTE DE ARMA No. 200810476529, Expedido por la Dirección de Armamentos de las Fuerzas Armadas Nacionales, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Se inició la presente investigación cuando funcionarios adscritos al Departamento de Frontera No. 36, Cuarta Compañía del Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 03 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, en el sector Los Lirios del municipio J.E.L. estado Zulia, en el momento en que la comisión se encontraba realizando labores de patrullaje en el referido sector, cuando observaron un vehículo marca FORD, modelo F-350, color BLANCO, placas 788-VBH, indicándole al conductor del mismo que detuviera la marcha a los fines de efectuarle una revisión logrando visualizar debajo del asiento del conductor un arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, Calibre 9 MM, serial Nº VER-117740, de color Negro, cacha plástica de color negro, con un cargador de color negro con diez cartuchos del mismo calibre sin percutir, por lo que se le solicitó al referido ciudadano el porte de arma, manifestando que no lo poseía, por lo que, procedieron a la aprehensión del imputado, quien quedó identificado como F.J.F.G., así como la incautación preventiva del vehículo y el arma en mención .

En fecha 4 de Septiembre de 2008, fue presentado ante este Tribunal el imputado F.J.F.G., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en concordancia con los artículos 3° y 9° de La Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Presentaciones a CADA TREINTA (30) DÍAS por ante este Tribunal.

Consta en actas al folio (96) Experticia de Reconocimiento realizada a la respectiva Arma de Fuego por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, la cual concluye, que se trata de un arma de fuego TIPO: PISTOLA, MARCA: PRIETO BERETTA, CALIBRE: 9 MILIMETROS, SERIAL: BER117740, PAVON NEGRO, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, la cual se encuentra en perfecto estado de funcionamiento para el momento de la peritación, provisto de su respectivo cargador.

Consta en actas a los folios (21) y (22), Experticia de Reconocimiento realizada al respectivo documento de Porte de Arma, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual evidencia que el mismo fue expedido por la Dirección de Armamentos de la Fuerza Armada Nacional a nombre del Ciudadano F.J.F.G., titular de la cedula de Identidad N° V-11.873.273, para portar un arma de fuego con las siguientes características: TIPO: PISTOLA, MARCA: PRIETO BERETTA, CALIBRE: 9 MILIMETROS, SERIAL: BER117740, PAVON NEGRO, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, signado con el No. 20081047629, en estado original.

En tal sentido se puede evidenciar que el mencionado ciudadano logro comprobar mediante los documentos consignados y agregados a la investigación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, signada con el No. 24F1-1460-08, así como las experticias y documentos agregados al presente asunto la legítima propiedad del arma de fuego objeto de la presente solicitud, e igualmente se constato que la misma no presenta ningún tipo de solicitud por ante algún cuerpo policial y que evidentemente esta debidamente permisaza por el DARFA.

Ahora bien fecha 26/03/2010, mediante resolución No. 165-10, se decreto el sobreseimiento de la presenta causa, a favor del Imputado F.J.F.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal-

En este sentido, es oportuno citar la disposición que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,

Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,

Lo anterior conlleva a precisar que la devolución procede una vez que pueda acreditarse con meridiana claridad quien es el propietario del bien solicitado, considerando que el origen que determina dicha propiedad está acreditada en el presente caso a través del Permiso para Portar Arma otorgado por Dirección de Armamentos de la Fuerza Armada Nacional a nombre del ciudadano F.J.F.G., titular de la cedula de Identidad N° V-11.873.273, para portar un arma de fuego con las siguientes características: TIPO: PISTOLA, MARCA: PRIETO BERETTA, CALIBRE: 9 MILIMETROS, SERIAL: BER117740, PAVON NEGRO, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, signado con el No. 20081047629; amén de ser dicho ciudadano el poseedor al momento de la incautación y único reclamante, por cuanto dicha arma no es imprescindible para la investigación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, por el contrario este Tribunal de Control a solicitud de esa representación fiscal en fecha 26/03/2010, mediante decisión No.165-10, decreto el Sobreseimiento de la presenta causa y ordeno la entrega de los objetos incautados en el misma, en consecuencia lo procedente en derecho es ORDENAR LA ENTREGA MATERIAL DEL ARMA DE FUEGO con las siguientes características: TIPO: PISTOLA, MARCA: PRIETO BERETTA, CALIBRE: 9 MILIMETROS, SERIAL: BER117740, PAVON NEGRO, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, al ciudadano F.J.F.G., titular de la cedula de Identidad N° V-11.873.273, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA MATERIAL DEL ARMA DE FUEGO con las siguientes características: TIPO: PISTOLA, MARCA: PRIETO BERETTA, CALIBRE: 9MM, SERIAL: BER117740, PAVON NEGRO, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO al ciudadano F.J.F.G., titular de la cedula de Identidad N° V-11.873.273, todo conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra en el Deposito de Evidencias de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras NO. 36 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo que se ordena oficiar a dicha compañía a los fines de informar dicha decisión y hacer entrega del arma antes señalada. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 0333-10. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación; y se oficio bajo los Nos. 2107-10 y 2108-10.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.

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