Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 15 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004229

ASUNTO : RP01-P-2005-004229

Vista la solicitud efectuada por el Director del Internado Judicial de Carúpano T.S.U.P D.M. a favor del penado F.J.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 11.825.286, de que se remita Exhorto al Tribunal de Ejecución de Carúpano Estado Sucre y visto que el penado se encuentra recluido en ese Internado Judicial, Este Tribunal Primero de Ejecución en la persona de la JUEZA M.M.S. en cumplimiento con lo solicitado CONSIDERA, que un juez cercano al penado podrá garantizar manera expedita los derechos fundamentales que le asisten, los cuales no llegan a perderse por el hecho de ser condenado penalmente y considerando que el Juez de Ejecución de la Jurisdicción donde se encuentre el penado está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones estas que coinciden con los señalamientos del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24/05/2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidad de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto. Es por ello, que este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, ACUERDA EXHORTAR a la Unidad de Ejecución de Carúpano del Estado Sucre, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de la pena impuesta al penado de autos; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el ciudadano F.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 11.826.286, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Ejecución de la Ciudad de Carúpano Estado Sucre, remitiendo exhorto, anexa copia certificada de Sentencia Definitiva, del Auto de Ejecución de Sentencia Notifíquese a las partes y Oficiese al Director del Internado Judicial de Carupano informándoles que se remitió Exhorto a los Jueces de Ejecución de la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

M.M.S.

El Secretario,

L.A.P.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION CUMANA

EXHORTO

AL JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CARUPANO ESTADO SUCRE.

SE LE HACE SABER:

Que este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, mediante Auto de fecha 15 de febrero del 2007, ACORDÓ LIBRAR el presente Exhorto a esa Unidad de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Carúpano del Estado Sucre, a fin de FACULTARLO SUFICIENTEMENTE a objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los Derechos Constitucionales y Legales, Adjetivos y Sustantivos del penado F.J.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 11.825.286, contra quien cursa Causa Penal por ante este Tribunal signada con el Nº RP01-P-2005-004229, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, condenado en fecha 19/092005 por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, quien actualmente se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Carúpano. En el ejercicio del presente Mandamiento queda ese Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes sustantivas y adjetivas que rigen la materia y fundamentalmente los artículos 478, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando y haciendo cumplir las formulas alternativas de cumplimiento de pena de: Destacamento de Trabajo, Destino de Establecimiento Abierto, L.C. y Confinamiento, previo el cumplimiento de las Circunstancias exigidas por la Ley; Redenciones Judiciales de la Pena por el Trabajo y Estudio, y el otorgamiento de Permisos de conformidad con la Ley del Régimen Penitenciario y aquellos que a criterio del Tribunal le puedan ser solicitados por el condenado o sus familiares; y todo lo referente en materia de salud y entrevistas con familiares, a excepción del otorgamiento de L.P. por vencimiento de condena; podrá ordenar la práctica de Evaluaciones Psicológicas y Sociales por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa región, y exámenes médicos forenses o de especialidades médicas, finalmente podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa tendente a garantizar los derechos del penado F.J.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 11.825.286, en el Auto que ordena la emisión del presente Exhorto. En el cumplimiento de las funciones conferidas deberá notificar a este Despacho el otorgamiento de cualquiera de los beneficios antes señalados.

Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a los Quince (15) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Se anexa copia certificada de Sentencia Definitiva, del Auto de Ejecución de Sentencia.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

M.M.S.

El Secretario,

L.A.P.

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