Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaggien Katiusca Sosa Chacón
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 19 DE JULIO DE 2016

206º y 157°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano F.J.M.G., titular de de la cédula de identidad Nº V-13.501.342, asistido por el abogado L.G.P.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas.

Por auto de fecha 12 de julio de 2016, este Órgano Jurisdiccional ordenó la notificación de la parte demandante, a los fines de que subsanara su petitorio, evitando la transcripción de jurisprudencia; corrigiendo lo solicitado por este Juzgado Superior en fecha 15 de julio de 2016.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano F.J.M.G. y la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 25, numeral 6 y 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad del recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido, se constata que el presente recurso no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General del Estado Barinas, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copias fotostáticas certificadas del escrito libelar, del escrito de fecha 15 de julio de 2016, del presente auto, así como, copia simple de los anexos de la querella.

Asimismo, se acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano, Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números, a tal efecto, se le concede un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir que conste en autos su notificación. Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Barinas. Anéxeseles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, del escrito de fecha 15 de julio de 2016 y del presente auto.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

FDO.

P.A..

MKSC/pa/mm

Expediente Nº 9796-2016

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

Scrio Temp.

FDO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR