Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 18 de Noviembre del año 2.010

200º y 151º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 09-11-10, por el ciudadano F.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.241.150, debidamente asistido por la abg. G.R., Defensor Público Primero (E), inscrito en el inpreabogado Nº 129.125, en representación de las Hnas. (Se omitió la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente), la cual es efectuada en los siguientes términos: Es el caso, ciudadano juez, que soy hijo legitimo del difunto J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.769.233, el cual falleció Ab.Intestato en esta ciudad de San Fernando el día 05/05/2.010, tal como se evidencia en acta de Defunción que se anexa a la presente, marcada con la letra “A”, y quien era abuelo paterno de las Adolescente(Se omitió la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, las cuales estaban bajo el cuidado y protección de mi difunto padre, tanto así que el mismo era obrero del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) y las incluyo en una póliza de vida de seguro la Occidental, en caso de que falleciera tal como sucedió, dejándole a cada una de las adolescente un porcentaje del 30% del monto total asegurado, así como se evidencia en la copia fotostática de solicitud hecha a seguros la Occidental, que anexo a la presente solicitud.

Ahora bien, dada la minoría de edad de las adolescentes, (Se omitió la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente), pido a ese digno Tribunal se sirva Autorizar a su persona F.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.241.150, de oficio Obrero, con domicilio en la Calle R.R. Nº 6654, de esta ciudad de San F.E. apure, para que REPRESENTE y TRAMITE todo lo pertinente a Cobros de Beneficios a favor de las referidas adolescentes, dentro de ello lo relacionado con la Póliza de Vida dejada por el de-cujus J.B.G., incluyendo en esta autorización RETIROS y COBROS, ante cualquier Institución Publica o Privada que vaya en beneficio de las adolescentes antes mencionadas.

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente al ciudadano F.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.150, para que en su condición de padre y representante legal de las Hnas. (Se omitió la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus J.B.G.. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos. Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J. UVIEDO

El Secretario,

Dr. F.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Dr. F.M.

Exp. N° JMS-S-771-2010

CJU/FM/carmen.

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