Decisión nº SD-1J-01-10 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 7 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004303

ASUNTO : VP11-P-2007-004303

Sentencia No. 1J-01-10

ADVERTENCIA

En fecha 11 de noviembre de 2009 este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sede judicial de Cabimas, para ese entonces a cargo del ciudadano Juez Profesional Temporal abogado L.J.L.B., debidamente constituido como Tribunal Mixto y con la actual Secretaria de Sala, abogada L.Y.U., concluyó el DEBATE ORAL Y PÚBLICO de la causa seguida al acusado F.J.P.P., como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 458 del Código Penal Vigente, perpetrado en perjuicio del ciudadano NOIRAL C.Q.R., procediendo en consecuencia, a dictar la parte dispositiva de la sentencia y acogiéndose al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redacción y subsiguiente publicación del texto íntegro de la sentencia.

Ahora bien, a partir del día 04 de diciembre de 2009 reasumió su cargo la Jueza Profesional Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, luego de haber disfrutado su período de vacaciones legales; y, como quiera que los diez días de ley para publicar el fallo in extenso vencen después que el abogado L.J.L.B. ha cesado en su función temporal de juez, es por lo que el mismo ha consignado el proyecto o cuerpo íntegro de la sentencia en día de hoy, para que sea publicado por la Jueza Profesional que se encuentra a cargo de este Tribunal.

Dada la imposibilidad del juez suplente abogado L.J.L.B. para publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones Nos. 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 2 de abril de 2001, 5 de mayo de 2004 y 5 de octubre de 2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador o Juzgadora que presenció el debate oral y público para publicar la sentencia, pueda al Juez o Jueza entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:

…La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser efectuada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para construir la decisión del proceso

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Es por ello que la ciudadana YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, pasa a publicar el cuerpo o texto íntegro de la sentencia en el presente asunto penal o causa, firmándola conjuntamente con los jueces Escabinos TITULAR I: S.D. y SUPLENTE: J.A., en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando redactada por el mencionado abogado L.J.L.B., en los términos siguientes:

SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA

CON TRIBUNAL CONSTITUIDO CON ESCABINOS

JUEZ PRESIDENTE: L.J.L.B..

JUECES ESCABINOS

TITULAR I: S.D. y TITULAR II: J.A.

SECRETARIA: CATRINA LOPEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: F.J.P.P.

DEFENSORA: Defensora Pública B.G.C., adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico del Ministerio Publico del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Abogada J.D.

VICTIMA: NOIRALY C.Q.R..

DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se inicia el presente asunto se suscitaron en fecha 26/10/07, siendo las 03:00 de la tarde, aproximadamente, la ciudadana Noiraly C.R., se encontraba laborando en el local comercial Boutique D.S., ubicado en la carretera principal de la Población del Concejo de Ciruma, lugar donde llegaron tres ciudadanos, entre los cuales se encontraba el ciudadano F.J.P.P., a bordo de un vehículo marca Hiunday, modelo Accent, color verde, placas VCC-335, entran a la tienda, uno de estos ciudadanos el cual visiblemente aparentaba mas edad, apunta a la ciudadana Noiral C.Q.R. con un arma de fuego, informándole que se trata de un atraco, y le realiza algunas preguntas. Mientras tanto el ciudadano F.J.P.P. y el otro sujeto que lo acompañaba, proceden a inmovilizar con tirro a la referida ciudadana y así mismo se apoderan de gran cantidad de prendas de vestir y dinero en efectivo, para luego los tres abandonar el local e irse a bordo del vehículo antes descrito, siendo observados por el ciudadano G.J.L., quien se encontraba por las inmediaciones del local comercial, al lugar se presenta el ciudadano J.L.B., quien se acerca a la tienda con la intención de comprar en la misma encontrándose a la ciudadana Noiral C.Q.R., atada en el interior de la tienda, la ayuda de inmediato efectúan llamada a la sede de la Guardia Nacional, informando sobre lo ocurrido, trasladándose luego la victima hasta la mencionada sede a formular la denuncia. Ocurrido esto siendo las 7:15 horas de la noche, los funcionarios S/2do. R.K.C. y C/1ro. Teran Sierra Alexis, adscritos al Destacamento N° 33 de la Guardia Nacional del Pelotón de Seguridad y Vigilancia Rural km34, encontrándose en punto de control móvil en la intercepción de las carreteras “La William”, Mecocal-Concejo de Ciruma, observaron un vehículo con las características aportadas por la ciudadana Noiral C.Q.R., efectuándole en consecuencia señas al conductor del vehículo a fin de que se detuviera, produciendo el conductor a acelerar la marcha, originándose una persecución que culmina en el sector San Pablo, vía Tolosa, Municipio S.R., donde es localizado el vehículo, y en su interior encuentran gran cantidad de prendas de vestir, iniciando un recorrido por el sector, hallando a un ciudadano al cual queda identificado como F.J.P.P., con cedula de identidad N° 19.328.146, presumiendo la comisión pudiera ser la persona que conducía el vehículo, así mismo por los alrededores del vehículo la comisión encuentra un arma de fuego de fabricación rudimentaria o artesanal, optando los funcionarios por trasladar al ciudadano hasta la sede del puesto de seguridad y Vigilancia Rural, donde se encontraba la ciudadana denunciante y victima Noiraly C.Q.R., la cual reconoce al ciudadano F.J.P.P., como uno de los sujetos que cometió el robo en la tienda Boutique D.S., razón por la cual proceden los actuantes a informarle a este ciudadano el motivo de la aprehensión.

Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 458 del Código Penal Vigente, perpetrado en contra de la ciudadana NOIRALY C.Q.R., por lo que presentó formal acusación en contra del hoy acusado F.J.P.P.. Por ello durante la celebración de la Audiencia Preliminar ratifica la acusación presentada y admitida como fue, así como todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales para ser reproducidas en el juicio oral y publico, dicta el respectivo auto de apertura a juicio y corresponde conocer a este Tribunal de Juicio.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez finalizado el contradictorio este Tribunal Mixto, valorando según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, aprecia que quedo acreditados los hechos suscitados día veintiséis (26) de Octubre del año dos mil siete (2007), siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, donde resultada aprehendido el ciudadano F.J.P.P., con los siguientes medios probatorios:

  1. - Con la declaración del funcionario C.I.R.K., Sargento, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien previo juramento de Ley, se identificó plenamente y expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: El día 27-10-07 como a las 7:00 p.m, tuvimos una llamada telefónica de una ciudadana de nombre NOIRALY J.Q.R. quien manifestó que fue objeto de atraco en el almacén D.S., en el concejo de CIRUMA por tres ciudadanos que portaban arma de fuego, los señores se montaron en un carro DAEWO, ACCENT, DAEVO, Placa VCC-325, la cual optaba en montar un punto de control, un móvil, cuando ellos venían del concejo para el sector 34, visualizamos el vehículo, ellos le dieron fuerte, nos quitamos y le hicimos dos disparos, se montó una persecución del vehículo en el sector San Pablo, y se consiguió abandonado, revisaron el vehículo y estaba un material de mercancía seca, suministrado de dicho establecimiento, haciendo el recorrido al Sector de TOLOSA, y a 200 metros conseguimos un ciudadano de forma sospechosa e identificado como F.J.P., lo llevamos para efectuar la averiguación, fuimos al sitio y conseguimos un chopo y nos llevamos al ciudadanos para el kilómetro 34, al llegar al sitio la ciudadana NOIRALY C.Q. identificó al ciudadano que fue uno de los actores del atraco y le notificamos a la fiscal 19° referente al caso, es todo.

    Seguidamente lo interrogó el Fiscal del Ministerio Público quien efectuó interrogatorio en los siguientes términos: 1.- ¿recuerda la fecha del hecho que narró? contestó:26-10-07 a eso de las 7 y 15 p.m.; 2.- ¿Cómo se origina el procedimiento? contestó: por la llamada telefónica de NOIRALY J.Q. que notificó que fue víctima de un atraco en el establecimiento variedades N.S., en el concejo de Ciruma y nos dio las características del vehículo y nosotros efectuamos un punto de control móvil e identificamos el vehículo y cuando lo quisimos parar le dieron caso omiso y empezó la persecución y llego en el sector San Pablo y el vehículo estaba abandonado; 3.- ¿con quien practicó el procedimiento? contestó: con el Cabo A.T.S.; 4.- ¿Por qué hacen señas al conductor para que pare el vehículo? contestó: ya el vehículo estaba identificado y revisar el vehículo; 5.- ¿en que lugar encontraron abandonado el vehículo? contestó: sector San Pablo vía Tolosa, el Municipio S.R., casi adentro de una hacienda, 6.- ¿Qué tiempo transcurren desde que ven el vehículo y deciden perseguirlo? contestó: como durante media hora seguimos el vehículo, cuando lo fuimos a buscar no sabíamos donde estaba y la gente nos dijo donde estaba y lo encontramos abandonado, ya los señores le habían dado a la fuga; 7.- ¿Cómo logran la aprehensión del acusado? contestó: fuimos recorriendo el sector y a 250 metros conseguimos a un ciudadano sospechoso identificado como F.P. y dijo que estaba haciendo por ahí y no contestaba y lo vimos en forma sospechosa y le pedimos nos acompañara al comando y cuando llegamos con el vehículo y la mercancía seca, la víctima lo señaló como uno de los atracadores, la cual el señor F.J.P. después de un rato ahí señalo que el fue objeto de esos ciudadanos en ayudarlos a atracar ese establecimiento; 8.- ¿Qué actitud tuvo F.P. cuando observó a la guardia nacional? contestó: una actitud de miedo; 9.- ¿Cómo es la zona por ahí? contestó: no poblada, simplemente lo que hay es puras haciendas, agarramos a FRANKLIN en unos potreros donde estaban unos ciudadanos y los ciudadanos nos dieron la alerta y nos dice primera vez que vemos ese muchacho y esta en forma sospechosa, y por eso lo llevamos al comando; 10.- ¿F.P. les manifestó vivir por el sector? contestó: no, manifestó que estaba perdido; 11.- ¿para llegar a esa zona donde encontraron al acusado como se entra? contestó: por la vía del sector San Pablo vía tolosa, es una carretera de haciendas y potreros es recta y uno se mete en un callejón y llega a los potreros, ese sector no es poblado; 12.- ¿para llevar a ese lugar? contestó: en carro necesariamente; 13.- ¿manifestó que el acusado les dijo a ustedes que estaba perdido, les dijo él como llegó al lugar? contestó: no que estaban bebiendo. Algo así y habían unos señores que lo dejaron botado y estaban perdido y el nos dijo que vivía en el sector los laureles, aquí en Cabimas; 14.- ¿al momento de aprehenderlo presentaba aliento etílico? contestó: no pretendía emboscarnos a nosotros; 15.- ¿Qué actitud observó en el acusado cuando llegan al lugar donde está el vehículo? contestó: si estuvo cerca del vehículo, el acusado iba en un carro y el carro lo llevaron remolcado, el estaba asustado, pero mas se asustó cuando llegamos al comando; 16.- ¿Qué actitud tenía el muchacho cuando se percató del vehículo? contestó: estaba asustado; 17.- ¿del vehículo accent verde al lugar donde encontraron al acusado como se llega, se puede ir a pie? contestó: si, a pie; 18.- ¿la víctima la ciudadana NOIRALI, manifestó que lo había reconocido, l hizo inmediatamente? contestó: si; 19.- le manifestó ella a usted en ese momento, que había hecho? contestó: que lo había apuntado, tenía el armamento, es lo que me acuerdo; 20.- ¿el arma de fuego donde la encuentra? contestó: frente al vehículo tirado en el monte, era un chopo de fabricación casera; 21.- ¿Qué distancia había entre el vehículo y el chopo? contestó: como cinco metros.

    Culminó el interrogatorio se le concede el derecho a la defensa a efectuar el interrogatorio quien lo efectúa en los siguientes términos: 1.- ¿Qué tiempo tiene usted como funcionario de la Guardia Nacional? contestó: 28 años de Servicio; 2.- ¿para el 2007 que cargo tenía? contestó: comandante de Puesto del Destacamento 34, Sector LA William, KILÓMTRO 34; 3.- ¿pernoctan en ese lugar? contestó: para el momento si, nosotros a ves estábamos hasta 12, 13 o 14 días en un comando; 4.- el comando es de los puertos? contestó: si, siempre los efectivos están allí; 5.- ¿Cómo tiene conocimiento de que hay una denuncia? contestó: vía telefónica; 6.- ¿hay teléfono? contestó: si; 7.- ¿Quién hace la denuncia? contestó: la misma ciudadana atracada; 8.- a que hora la ciudadana realiza la llamada? contestó: siete de la noche y pusimos la alcabala a las 7 y 15; 9.- ¿recibió la denuncia de parte de otros funcionarios a otra hora? contestó: no; 10.- ¡la joven NOIRALY, llama al puesto de ese comando? contestó: si; 11.- ¡donde esta ese comando? contestó: kilómetro 34 vía, concejo de Ciruma, vía la WILLIAM y vía MECOCAL; 12.- ¿ en el centro de los puertos de Altagracia, alrededor de la plaza existe un comando? contestó: es una compañía, no está en la plaza; 13.- ¿en el pueblo existe un destacamento? contestó: la cuarta compañía de los puertos de Altagracia; 14.- ¿acostumbrara las personas del lugar a efectuar ese tipo de denuncia por teléfono ¿ contestó: si; 15.- ¡que distancia hay de los puertos de Altagracia al lugar donde esta el comando? contestó: de los puertos al comando hay como 30 minutos, media hora; 16.- ¿ella cuando puso la denuncia? contestó: no ella llamó y dio las características del vehículo y pusimos la alcabala y cuando nos vio lo que hizo fue darle mas duro; 17.- ¿Cuándo usted visualiza el vehículo que hicieron? contestó: hicimos dos disparos y la cual hicimos la persecución del vehículo, 18.- ¿Qué tiempo tomaron para poder ir a buscar el vehículo? contestó: cinco minutos, aquí está el punto de control y al lado queda el comando 34; 19.- ¿con quien salió? contestó: con el cabo primero A.T.S.; 20.- a cuanto tiempo consiguen el vehículo; contestó: seguimos perol os señores, usted sabe que el pueblo que ve algo sospechoso le dicen a un0; 21.- ¿Cuántas personas los abordaron a ustedes? contestó: un carro, tres personas mas; 22.- ¿esas personas son de ese lugar? contestó: si; 23.- ¿Cómo es la visibilidad de esa vía? contestó: transitable, pero la de la WILIAN, Mecocal, son vías estables; 24.- ¿el sector San Pablo, es un desvío? contestó: si esta es la carretera la WILLIAM y entrando como si fuera la WILLIAM pasamos el Guanabano, como a 50metros un desvió, el pavimento es asfaltado, un muro asfaltado, luego tierra y la visibilidad es completa; 25.- ¿se puede ver a las 7 p.m.? Contestó: si, se puede observar; 26.- ¿Cuántas personas observó dentro del vehículo? contestó: lo consiguió abandonado, cuando dila voz de alto visualicé a tres personas; 27.- ¿Qué distancia hay del 13 a los puertos del Altagracia? contestó: demasiado lejos como una hora, y también puede agarrar la L.Z.; 28.- ¿ la visibilidad de allá a donde están? contestó: hay unas luces ahorita porque esta la empresa SOLUPRETOL, también hay casa; 29.-¿para la fecha, hay alumbrado eléctrico? contestó: si, hay queda el p.d.S.J.d. la Vereda; 30.- ¿las personas que estaban reunidas, viven por ahí? contestó: si; 31.- ¿Dónde estaban? contestó: estaban en busca del vehículo, la misma gente del pueblo busca para perseguir a las personas para ver a donde cogieron; 32- ¿en cuanto tiempo llegaron a encontrar el vehículo? contestó: quince minutos; 33.- ¿encuentran el vehículo y salen a buscar la persona? contestó: no hicimos la búsqueda en el sector, la cual a 200 metros en un potrero estaba FRANKLIN, nos llamó un señor y nos dijo este muchacho no es de aquí es sospechoso; 34.- ¿observaron algo dentro del vehículo? contestó: casi toda la mercancía; 35- ¿encontraron un armamento? contestó: si un chopo de fabricación casera, estaba en el monte; 36.- ¿la persona no cargaba el chopo en su cuerpo? contestó: no, yo conseguí el chopo en el momento; 37.- ¿Por qué no dejan constancia en el acta policial de lo que el acusado manifestó en ese momento? contestó: no dejamos constancia ahí; 38.- ¿la defensa creé haber oído que la persona que aprehendieron manifestó que estaban tomando? contestó: el lo alegó pero no tenía nada que ver, dijo que estaba perdido; 39- ¿Por qué no se dejó constancia? contestó: porque cuando lo llevamos al comando la muchacha lo señaló como uno de los autores del hecho; 40.- ¿se encontraba la denunciante el comando cuando llegaron? contestó: si; 41.- ¿como llega ella a ese lugar? contestó: nosotros dijimos que se viniera para el comando, cuando ella llama, notifica le dijimos véngase para el comando; 42.- ¿Cómo se traslada ella? contestó: En un vehículo, en un carro particular; 43.- ¿ahí hace la denuncia escrita? contestó: ella esperó; 44.- ¿ le toman declaración escrita a la ciudadana? contestó: no le se decir; a la ciudadana se le tomó su denuncia pero en el comando de los puertos; 45.- ¿Cuándo esa ciudadana hizo la denuncia escrito? contestó: agarramos el caso, lo notificamos a la fiscal y lo trasladamos al puertos, con el material el vehículo, la víctima y el ciudadano detenido; 46.- ¿posterior a la detención del ciudadano? contestó: si;

    Seguidamente el Juez Presidente efectuó interrogatorio en los siguientes términos: 1.- ¿en que estado físico estaba el vehículo? contestó: los cauchos rotos, y un disparo, pero esos no fuimos nosotros; 2.- ¿Cómo lo trasladaron al comino? contestó: en un carro arrastrado con los rines; 3.- ¿de tolosa al comando es cerca? 4.- ¿en el cruce donde estaban las personas reunidas, ellos no se percataron del vehículo? contestó: no, los ciudadanos nos dicen del vehículo que fue para San Pablo, Tolosa, de ahí hicimos la búsqueda y en un potrero nos dijo un señor, de una hacienda, donde viven unas personas ahí; 5.- ¿Qué material encontraron? contestó: ropa de boutique, de hombre y mujer.

    Se deja constancia que los Escabinos no formularon interrogatorio.

    Declaración que acredita un procedimiento policial en el cual la ciudadana NOIRALY C.Q.R. denuncia que fue victima de un atraco por tres sujetos que portaban arma de fuego, los cuales se montaron en un vehiculo DAEWO ACCENT, Placa VCC-325 el cual consiguieron abandonado y adentro de él mercancía seca y a 200 metros un ciudadano de forma sospechosa e identificado como F.J.P., la anterior declaración solo representa un indicio para determinar la existencia y veracidad del procedimiento, pero no es prueba del robo agravado por parte del acusado, es decir, de su responsabilidad penal.

  2. - Con la declaración del al ciudadano: A.T.S., Sargento, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien funge como uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del acusado de autos y expuso “el día 26-10-09, como a las 7 de la noche, aproximadamente, recibieron una llamada de NOIRALY C.Q., quien manifestó que había sido objeto de un atraco, y se puso un punto de control en la WILLIAM mecocal, al estar allí, ya situado, visualizamos un vehículo se le hizo señas al conductor, para que colocara el vehículo a mano derecha, intentando atropellarla, razón por la cual se hizo uso de las armas, dos disparos al aire, para que acatara la normativa, se inició una persecución que culmino en el Sector San Pablo, vía tolosa, Parroquia S.R., al legar al sitio localizamos al vehículo antes mencionado, se realizaron patrullajes en la zona, teniendo como resultado un ciudadano que se encontraba en una hacienda, supuestamente un ciudadano que lo estaba apoyando, nos dijo que había un ciudadano con actitud sospechosa como a 200 metros del vehículo, le preguntamos cual fue la estadía en el sector, no nos supo decir, seguimos el recorrido a buscar los otros presuntos atracadores, no teniendo ningún resultado, a llegar el vehículo se localizó n el monte un armamento de fuego tipo chopo, posiblemente utilizada por los presuntos atracadores, se procedió a llevar al vehículo y al ciudadano, allí estaba la denunciante y se nos informó que era uno de los tres que portaba arma de fuego y que estaban en el atraco, se le leyeron los derecho, se le facilitó una llamada telefónica, se le notificó los motivos de su detención, se trasladó el vehículo, la mercancía y el ciudadano al comando de los puertos de Altagracia, ya que en ese momento no había sumariador, estaba fuera de comando y se le informó al fiscal 19° del Ministerio Público, quien atendió la llamada fui yo.

    Seguidamente lo interrogó el Fiscal del Ministerio Público y lo efectuó en los siguientes términos: 1.- ¿en que fecha ocurrió el procedimiento que usted acaba de narrar? contestó: el 26-140-09, aproximadamente a las 7 p.m., la comisión salió a las 7 y 15; 2.- ¿con quien practicó el procedimiento? contestó: con R.K.; 3.- ¿ese procedimiento se inicia porque? contestó: por una llamada telefónica de una ciudadana, ella alegó que era objeto de una atraco en un establecimiento comercial en la población del concejo de Ciruma, frente a la plaza Bolívar, el comando mas cercano bien sea policial o militar, el mas cercano es el de la guardia; 4.- ¿distancia hay del comando al establecimiento? contestó: si es vehículo 15 o 20 minutos, y a la velocidad de ellos, me imagino que son 15 minutos, ella nos llamó a las 7 y a las 7 y 15 ella venía llegando; 5.- ¿Cuándo reciben la llamada posteriormente que hacen? contestó: se nombre una comisión y se instala un punto de control móvil, en la intercepción; 6.- ¿por ese punto de control paso un vehículo con las mismas características; contestó: si; 7.- ¿Qué hicieron? contestó: se le hizo señas que debía pararse, si hubiera estado el sargento en el medio de la carretera se lo llevan, si el carro cruza a mecocal, se llevan al sargento; 8.- ¿agarró otra vía? contestó: la L.Z., 9.- ¿usted estaba allí en el punto de control, pudo observar cuantas personas habían en el vehículo? contestó: no se pudo visualizar las personas, se vio una gorda y la otra persona, que casi se sale del vehículo, se le vio como disparar, era delgada, iba atrás del vehículo llevaban unos sacos negros donde iba la mercancía y visualice el gordo, fue rápido, llegamos, se le hizo y el tipo se dio a la fuga; se inició una persecución de aproximadamente 30 o 40 minutos, una persecución, llegamos a tolos y nos dicen que hay un vehículo en el sector San Pablo y lo vimos espichado, revisamos, abrimos el vehículo y había parte de la mercancía hurtada y por los alrededores mercancía robada y como a 200 metros iba pasando un leñador y nos informó que un leñador en actitud sospechoso estaba allí, lo aprehendidos al llevarlo al comando ella señaló que había uno de los tres armados; 10.- ¿Cuándo dice el ciudadano a quien se refiere? contestó: a F.P.; 11.- ¿Cómo es ese lugar? contestó: es una vía alterna que sale en una población, que hay parte de asfalto y parte de tierra, lo utilizan mucho los ganaderos, ellos mismos lo hicieron para salir a la carretera; 12.- ¿esa zona como es? contestó: los productores de allí como a un kilómetro tiene su casita, y como a 20 minutos hay un poblado? contestó:13.- ¿Dónde encontraron al acusado? contestó: pequeños agricultores, tienen una casita, luego otra; 14.- ¿para llegar a ese lugar como se llega? contestó: constantemente patrullamos en vehículo, en tiempo de lluvia de doble tracción no pasa por allí; 15.- ¿para llegar allí hay que llegar en vehículo? contestó: si; ; 16.- ¿el acusado manifestó que hacía allí? contestó: no sabía como decir, no que yo, estaba trabajando, en tolosa, le decíamos que no, y no supo, estaba tan nervioso y no supo explicar, en el comando manifiesta después que la muchacha lo señalo, el manifiesta que el fue engañado, que en ningún momento sabía, que a el lo montaron, que vamos nos de paseo y que cuando s vio se vio en el Concejo de Ciruma, se fue engañado, 17.- ¿el manifestó donde vivía? contestó: si hubo una que dijo que era de Cabimas, de la zona; 18.- ¿manifestó como llegó al sitio? V el dijo que estaba trabajando en tolosa, pero la gente dijo que no trabajaba allí y que no venía de tolosa, 19.- ¿el le manifestó como se trasladó a ese sitio? contestó: en ningún momento me lo manifestó, eso fue lo único que me manifestó, que estaba trabajando de machetero, pero de tolosa para acá, y a esa hora, tolosa a pie quedaba una hora, hora y media y del vehículo como 200 metros y los señores dijeron que venía de esos lados; 20. -¿el vehículo como era? contestó: hyunday accent, color verde, placa VVG-365; 21.- ¿del lugar del vehículo donde encontraron al acusado que distancia había? contestó: 500 metros; 22.- ¿del lugar donde encontraron el vehículo a donde encontraron al acusado se puede ir a pie? contestó: si; 23- ¿Sector donde encontraron el vehículo: contestó: sector San pablo, vía tolosa, como a 150 metros, es la misma carretera que sale hasta la L.Z., Municipio S.R.; 24.- ¿el lugar donde encontraron el acusado? contestó: el mismo sector; san Pablo, vía s.r.,25.- ¿El lugar donde pusieron el punto de control? contestó: se llama kilómetro 34, Municipio Miranda, Estado Zulia; 26.- ¿del lugar donde estaba el punto de control a donde encontraron el vehículo que distancia hay? contestó: en kilómetros 10 kilómetros, en tiempo como 40 minutos, habían partes donde habían policías acostados, nosotros suponemos que fue 40 o 45 minutos; 27.- ¿Qué mercancía encontraron en el vehículo? contestó: pantalones, relojes, habían gorras, franelas, variedad de toda mercancía; 28.- ¿el arma de fuego que encontraron? contestó: estaba como aproximadamente del vehículo como a 10 metros, como estaba oscura, la pare donde estaba el vehículo había monte y como hacíamos recorrido donde estaba la mercancía regada localizamos el arma de fuego; 29.- ¿Cuándo llegan al comando donde estaba la víctima, la ropa la mercancía usted se la puso a la vista para que viera si era de ella? contestó: ella se encontraba dentro del comando, ella tenía miedo y vio cuando lo vio nos señaló que ese fue, y sale, porque ella no quería dar la cara una muchacha como de 17 o 18 años, 30.- ¿Cómo quedó identificada la persona que aprehendieron en ese procedimiento donde se señalo por una de las victimas como la que participo en el hecho? contestó: F.P..

    Culminado el interrogatorio se le cede el derecho de palabra a la defensa quien efectúa interrogatorio en los siguientes términos: 1.- ¿Qué tiempo tiene usted perteneciendo a la Guardia nacional? contestó: 19 años, soy Sargento Mayor de segunda de la Guardia nacional; 2.- ¿para el momento de los hechos estaba de guardia? contestó: en la oficina hayan teléfono que es del comando porque allá no hay señal? contestó: a nosotros nos colocaron un teléfono en la oficina y en ese momento sonó el teléfono, que pertenece a digitel y el que esta cercano coge el teléfono, yo tomé la llamada como alas 7 de la noche aproximadamente; 3.- ¿a mando de quien estaban usted? V Sargento Segundo C.R. KING; 4.- ¿recibió la llamada y pasan la información? contestó: se le dijo al sargento y ordeno montar una comisión; 5.- ¿a que destacamento pertenece? contestó: ese es un puesto, una escuadra, 10 hombres, pertenezco al 33 de Cabimas, pero el comando en sí es de los Puertos de Altagracia; 6.- ¿en el concejo de Ciruma hay puesto? contestó: no todas las denuncias van al kilómetro 34, porque ese es el comando y no hay otro comando cercano a la zona y se atiende también allá en el comando; 7.- ¿Cuándo reciben la denuncia que hacen? contestó: le notifico a mi sargento en el servicio de inspección y el ordena montar la comisión y nos vamos; 8.- ¿Cuántas personas fueron? contestó: dos el sargento KING y mi persona; 9.- ¿Cuándo reciben la llamada que hacen? contestó: sacamos tres cargadores y salimos a la intercepción es un punto de control, y es muy peligrosa la zona nocturna y se prohibió colocar un punto de control, salvo emergencia y en ese momento se instaló, hay luz y ya venía el vehículo; 10.- ¿Qué hora era? contestó: como 7 y 15, llegando y a las 10 minutos ya venía el vehículo; 11.- ¿Cuándo lo observan? contestó: el sargento hace señas que frenen y se estacionen, y no pararon, pero si el sargento no se mueve se lo llevan; 12.- ¿Qué distancia hay de donde está el puesto de control a donde usted estaba? contestó: 500 metros; 13.- ¿Cuándo ustedes observan del vehículo según lo manifestado hizo caso omiso que hicieron? V se realizaron dos disparos y no acataron; 14.- ¿Qué tiempo toman para salir a buscar las personas? contestó: en el mismo momento, después que llevaban 80 metros de distancia se procedió a la persecución, pero el vehículo era mas rápido; 15.- ¿en que los persiguen? contestó: en una camioneta; 16.- ¿en cuanto tiempo abordan la camioneta? contestó: en el mismo instante, una camioneta llega de coro y le pidieron el favor, nosotros teníamos un jeep pero en el momento que montamos el punto de control como a los 10 minutos llegó; 17.- ¿en que vehículo se montan? contestó: en una camioneta de un particular, que se le pidió la cola que se le llevara a un sitio que no se veía, que lo dejaran en una población del guanabano; 18.- ¿usted y el sargento? contestó: si; 19.- ¿el jeep de que habla? contestó: nos recogió en el guanábano¸ 20.- ¡quien los recogió el sargento Jiménez? contestó: le dijimos que nos recogieran, el sargento Jiménez no podía dejar el comando solo, en ese momento nosotros llegamos al sitio y nos dice una señora que había un vehículo que paso cerca de su casa dejando caucho por todas partes, de ahí de la entrada hay como 100 metros; 21.- ¿Cómo es la entrada? Bajando es pavimento y luego empieza pavimento de tierra; 22.- ¿la señora que les dice del vehículo? contestó: una señora del sector; 23.- ¿esa sola señora? contestó: si ella manifestó que pasó un vehículo dejando los cauchos; 24.- ¿Cómo es la visibilidad a esa hora? contestó: en ese sector los mismos parceleros, ellos colocaron dos postes, y ENELVEN colocó unos bombillos grandísimos y todo eso es claro allí, luego de eso hay partes oscuras pero en ese momento no había oscuridad y en ese momento pasó el carro dejando los pedazos de cauchos; 25.- ¿ella detalló el vehículo? contestó: no; 26.- ¿Dónde tienen el punto de control como es la visibilidad? contestó: poblado; 27.- ¿la visibilidad como es? contestó: clara, hay casas de lado a lado; 28.- ¿observó cuantas personas estaban en el vehículo? contestó: se vió la persona que venía manejando y una persona que venía manejando gorda y la otra persona que no se sabe si iba a pasar el armamento o era que se iba a caer o se agarro; 29.- ¿ la persona iba a donde? contestó: en la parte de atrás, una persona delgada; 30.- ¿el carro tiene vidrios ahumado? contestó: si pero no fuertes y por la luz, los reflectores, se veía la persona gorda y la que trata de salirse o nos va a disparar; 31.- ¿llevaban los vidrios subidos? contestó: si; 32.- ¿luego de la información siguen buscando? contestó: si; luego de la vía tolosa había un señor que por radio en un tractor, manifiesta que había una persona sospechosa, y nos encontramos con el ciudadano, los llamamos, le hicieron preguntas y el manifestó que no, no supo dar en el momento ninguna respuesta, estaba nervioso, todo pantanoso y luego dijo que estaba trabajando en tolosa, uno le preguntaba y el mismo que era el taxista, y no supo dar explicación como tal; 33.- ¿Cómo funcionario las dos personas, la señora porque no fueron llamados a declarar al comando? contestó: en realidad me imagino que por el trajín eran personas que estaban trabajando, les notificaron que había una persona en actitud sospechosa, la persona para el momento no era un delincuente; 34.- ¿Por qué no llaman las personas a declarar? contestó: uno tiene un comandante, y quizás no se las llevaron al momento y era un presunta persona; 35.- ¿posteriormente que consiguen primero? contestó: el vehículo en el sector San Pablo vía, tolosa; 36.- ¿revisaron el vehículo? Se chequeo tenía las dos puertas abiertas, tenía mercancía por todos lados, se chequeo, tenía dos cauchos dañados; 37.- ¿Cómo es la visibilidad? contestó: había claridad por la luz, el vehículo estaba a un lado de la carretera; 38.- ¿Qué encontraron en el vehículo? contestó: ninguna otra evidencia de interés criminalístico; 39.- ¿Dónde consiguió el arma? contestó: después que se aprehendió al ciudadano, hicimos otro recorrido, en los alrededores, aproximadamente a 10 o 15 metros del vehículo en un sitio montado, se encontró un arma de fuego, presuntamente utilizad, porque como estaba sentada ahí, se supuso que era utilizada por ellos; 40.- ¿el ciudadano que aprehenden a que distancia fue hallado? contestó: como a 500 metros, en la misma vía, en un fundo de ese sector; 41.- ¿entraron? contestó: no el estaba tomando agua, lo llamamos y el vino; 42.- ¿Por qué no fueron declarados como testigos esas personas? contestó: en ese momento no había un aval una causa de justificación que decía que el ciudadano estuviese involucrado, estaba la víctima y dos señores que estaban para el momento que fueron llamados a declarar que estaban frente a donde ellos cometieron los hechos; 43.- ¿los llevan al comando? contestó: si solicitamos que nos acompañara para averiguaciones junto con el armamento y el vehículo y la víctima nos dijo que uno de los tres portaba arma de fuego; 44.- ¿sabe porque la ciudadana llega al comando? contestó: cuando salimos en la persecución, la ciudadana se traslada a formular la denuncia por escrito, en ese momento esperando el procedimiento y en ese momento lo señaló; 45.- ¿Cómo llega ella? contestó: ella llega por su propia cuenta y coloca la denuncia; 46.- ¿luego que la ciudadana señala a la persona aprehendida porque no llaman a los testigos? contestó: la persona que llamó iba pasando y como lo que estábamos rastreando la zona quizás en ese momento no se le prestó atención y no se le llamó; 48.- ¿y en relación a las personas que estaban en la finca? contestó: se trasladó la víctima y los dos testigos hasta el comando de los puertos, pero no se incluyó a las personas que estaban en la finca, eso se pasó por alto; 49.- ¿Cuándo aprehenden al ciudadano tenía el alguna evidencia de interés criminalístico como un arma o algo que lo involucrar al hecho? contestó: no.

    Seguidamente interroga el Juez en los siguientes términos: 1.- ¿todo el proceso de levantar el acta policial de la denuncia donde se hace? contestó: en ese momento la computadora estaba dañada, el sargento notifica de una vez, el llama a la fiscal, luego se traslado la mercancía, testigo víctima, ciudadano al comando de los puertos para realizar el acta policial y todos los documentos, por haber, usted suscribe el acta policial, la suscribimos el Sargento R.K. y yo.

    Se deja constancia que los Escabinos no efectuaron interrogatorio.

    Declaración que acredita un procedimiento policial en le cual se localizo un vehiculo y en su interior mercancía seca producto de un robo hecho a la victima de autos, dicho procedimiento según el funcionario actuante lo realiza junto con el Sargento de la Guardia Nacional Bolivariana C.I.R.K., dicho testimonio no es contradictorio y esta conteste con el testimonio del otro funcionario policial actuante

    C.I.R.K., mas sin embargo, ello es solo un indicio del procedimiento policial efectuado pero que no determina la autoría del acusado de autos en el delito de robo agravado, es decir, que no es prueba que comprometa la responsabilidad penal.

  3. - Con la declaración de la ciudadana A.M.F., funcionaria experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien le fue puesta de manifiesto el acta de experticia, reconociendo en ella su firma y sello, quien expuso “Es una experticia de reconocimiento legal, donde establecemos el uso y condición del objeto a peritar, obligatoriamente por oficio expedido por el Fiscal o por el Juez del Tribunal. En este caso el Fiscal ordeno se le practicara experticia a evidencias incautadas en el procedimiento policial, se efectuaron experticias a prendas de ropas, establecimos su descripción mediante sus características mas importantes, siempre suministramos el manejo de la cadena de custodia, de un procedimiento emanada de la Guardia nacional de los puertos de Altagracia, primero tenemos un arma de fabricación casera, un chopo, que no tiene marca, sin serial que los seriales los data la marca que fabrica el arma de fuego, con un diámetro interno de un caño 9 mm, que puede apertrechar una bala de calibre 9 mm y calibre 38, porque tienen el mismo diámetro, las armas caseras y armas largas no dejan rayado helicoidal, ni en los proyectiles, ni en las conchas, tenemos un celular marca HAWUEI, con línea movilnet, tenemos varias prendas de vestir, pantalones jean de diferentes modelos, marcas y tallas (describió los elementos incautados dando lectura al acta de experticia), estimaron que todas esa prendas hacen un total de 3246 bolívares, en las conclusiones de las experticia es tenemos un arma de fuego casera que al ser accionado su gatillo tiene un transportados que hace el movimiento del martillo del arma y percute la bala suministrada y hace desplazar el proyectil del cañón hacia el espacio, y siendo el blanco una zona anatómica puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, tenemos un celular, su uso típico es comunicar dos o mas personas, tenemos prendas de vestir que se encuentran en un estado nuevo sin uso de mujeres hombres ,niña y niño.

    Seguidamente lo interrogó el Fiscal del Ministerio Público quien efectúa interrogatorio en los siguientes términos: 1.- ¿reconoce usted tanto el contenido como en firma la experticia de reconocimiento que acaba de leer y fue exhibida? contestó: si lo ratifico, eso lo suscribí yo; 2.- ¿con que funcionaria hizo usted esa experticia? contestó: MIRLENIS PORTILLO; 3.- ¿al hacer la experticia de las evidencias y dejan constancia ven las evidencias, esas evidencias, esas prendas de vestir en que condiciones estaban? contestó: nuevas; 4.- ¿el arma de fuego al cual se hace referencia en el acta de experticia de reconocimiento en que condiciones estaba? contestó: el reconocimiento describimos el arma, dejamos constancia que es de fuego, es de elaboración casera un chopo y al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, pero el estado lo determina un experto en balística; 5.- ¿recibió estas evidencias con cadenas de custodia? contestó: si e incluso hacemos mención de la cadena de custodia; 6.- ¿de que cuerpo recibieron la cadena de custodia? contestó: Guardia Nacional de los Puertos de Altagracia.

    Culminado el interrogatorio se le cede la palabra a la defensora pública quien efectuó interrogatorio en los siguientes términos: 1.- ¿en relación a la cadena de custodia, de quien recibe los objetos? contestó: dejo fe de que el manejo de la cadena de custodia se hizo y proviene de la Guardia nacional de los Puertos de Altagracia, eso es un acta donde la evidencia va llevada de eslabón en eslabón y nos la lleva el cuerpo policial que hace el procedimiento, en esta oportunidad la hace la Guardia nacional de los Puertos de Altagracia; 6.- ¿dice fecha 06-12-07, es cuando realiza la experticia? contestó: si; 7.- ¿en que fecha reciben los objetos con el oficio del la Guardia Nacional? contestó: no le podría decir tendría la fiscal que decirlo, la experticia refleja el oficio y la causa, luego la juramentación, luego la cadena de custodia y quien lo trae y por último los objetos; 8.- ¿realizaron la experticia el 06-12-07? contestó: no necesariamente, porque recibimos, por medida de seguridad no resguardamos evidencia, en el momento lo peritamos en borrador, y posteriormente la tipeo, pero esas son las evidencias y no daña la experticia; 9.- ¿en relación al arma de fuego, es en cuanto al color y el estado de conservación? contestó: el color plateada y esta oxidada, la experticia de reconocimiento simplemente describe y como conclusión establece el uso típico, la oxidación es un signo químico y físico que esa arma al tener contacto con humedad o el sudor puede causar puntos de oxidación; 10.- ¿puede ser por el paso del tiempo? contestó: no por la humedad, la oxidación se da por la humedad; 11.- ¿con relación al celular observó algún nombre o algo en particular? contestó: no establecemos las características mas importantes, ahí no nos solicitaron un vaciado de información, solo la descripción de esa evidencia; 12.- ¿en relación a las prendas de vestir recibió un avalúo prudencial de esas prendas? contestó: si; 13.- ¿recibió factura? contestó: las especulaciones se efectúan con apoyo de facturas; 14.- ¿dejó constancia que tuvo aquí alguna factura? contestó: la utilizamos pero no dejamos constancia allí porque eso es una experticia y lo que establecemos es el uso y condición.

    Culminado el interrogatorio el Juez efectuó interrogatorio, en los siguientes términos: 1.- ¿las dos expertos efectuaron la misma experticia? contestó: si es muy larga y nos dividimos el trabajo.

    Se deja constancia que los Escabinos no efectuaron interrogatorio.

    Declaración que acredita la experticia realizada al arma de fabricación casera (chopo), con un diámetro interno de un caño 9 mm, que puede apertrechar una bala de calibre 9 mm y calibre 38, porque tienen el mismo diámetro y a las otras evidencias materiales incautadas un celular marca HAWUEI, con línea movilnet, tenemos varias prendas de vestir, la finalidad de la solicitud de ser practicada experticia de reconocimiento al arma es para determinar y acreditar la existencia física del arma de fuego descrita con este medio probatorio y siendo el blanco una zona anatómica puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, así como de las otras evidencias colectadas; por lo que se infiere que el testimonio y reconocimiento de la experticia realizada constituye un medio probatoria que determina la existencia de las evidencias materiales y sus descripciones, que por si sola no determina la responsabilidad penal de una persona.

  4. - Con la declaración de la ciudadana MIRLENE PORTILLO, funcionaria experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien le fue puesta de manifiesto el acta de experticia, reconociendo en ella su firma y sello, quien expuso “Señalando que es una experticia efectuada a un arma casera, prendas de vestir y un celular, ello nos llega con la debida cadena de custodia.

    Seguidamente lo interrogó el Fiscal del Ministerio Público en los siguientes términos: 1.- ¿ratifica usted tanto el contenido como en firma la experticia de reconocimiento de fecha 06-12-07 de esas evidencias que aparecen trascritas? contestó: si; 2.- ¿con quien practicó esas experticia? contestó: con A.M.F.;

    Culminado el interrogatorio se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien efectuó el interrogatorio en los siguientes términos: 1.- ¿Qué tiempo tiene trabajando? contestó: 18 años de servicios, soy detective y actualmente estoy en el área de criminalística donde se hacen experticias de reconocimiento; 2.- ¿Cuándo ustedes reciben los objetos y el acta y quien se la suministro? contestó: a la Guardia nacional de los puertos de Altagracia; 3.- ¿recuerda la fecha? V fue por cadena de custodia; 4.- ¿la fecha cuando suscriben el acta es la misma fecha que cuando realizan la experticia? contestó: en algunos casos el mismo día, pero casi siempre, por cuestiones que recibimos muchas, vaciamos el borrador y luego la tipeamos y le colocamos la fecha el día que la tipeamos; 5.- ¿mas o menos cuanto? contestó: si hay tiempo el mismo día, pero sino al día siguiente; 6.- ¿en relación al arma en cuanto a la condición y el color? contestó: plateada oxidada; 7.- ¿a que llaman oxidada? contestó: cuando esta vieja, o haya sido mojada también puede ser oxidada; 8.- ¿la condición en que estaba? contestó: normal en condición regular; 9.- ¿en relación a la ropa, eso viene como? contestó: eso lo traen embaladito; 10.- ¿colocan algún avalúo? contestó: en la cadena de custodia donde especifican todos los objetos que traen; 11.- ¿alguna factura? contestó: si la recibimos, pero en este caso no la tenemos acá, cuando hay factura también la peritamos.

    Concluido el interrogatorio se deja constancia que el Juez profesional no efectuó interrogatorio, ni los Escabinos efectuaron interrogatorio.

    Declaración que acredita la experticia realizada al arma de fabricación casera (chopo), y a las restantes evidencias materiales, la cual esta conteste con la testimonial de la experta anterior en todas y cada una de sus partes, dándole todo el merito y valor probatorio a la misma, pero esto no determina la responsabilidad penal del acusado en los hechos acusados.

  5. - Con la declaración del ciudadano NEFFER LOPEZ, funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien le fue puesta de manifiesto el acta de experticia, reconociendo en ella su firma y sello, quien expuso “Se trata de un automotor hyunday, Accent. 2005, no posee chasis, solo compacto y la carrocería consta de una chapa identificadora con remaches y al lado el mismo serial troquelado bajo relieve y un serial de motor, que va en el compartimiento de la unidad, APRA el momento de la revisión se encontraba en estado original, toda experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas debe llevar el enlace INTTT, si registra aparecen los datos del propietario y se encontraba solicitado por la sub. Delegación de Ciudad Ojeda”.

    Seguidamente lo interrogó el Fiscal del Ministerio Público en los siguientes términos: 1.- ¿ratifica tanto en contenido como en firma la experticia de reconocimiento de fecha 16-11-07 que acaba de leer? se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibió el acta de experticia practicada, tanto a la partes como a la experta si; 2.- ¿Cuándo ustedes realizan esa experticia que solicitan información sobre la situación del vehículo de SIIPOL que arrojo? contestó: que se encontraba solicitado, bajo un expediente que reposa ahí; 3.- ¿tiene conocimiento de cual fue el delito? contestó: esta en el acta; 4.- ¿las improntas que aparecen junto con la experticia suscrita por usted es su firma? contestó: si; 5.- ¿características del vehículo? Marca HYUNDAY, modelo ACCENT, color verde;

    Culminado el interrogatorio, interrogó la Defensa quien efectuó interrogatorio en los siguientes términos: 1.- ¿Cuál es su labor y tiempo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? contestó: tengo 13 años, como experto de vehículo, ahora soy experto y jefe; 2.- ¿Cuál es el objeto de la experticia? contestó: determinar la originalidad y la falsedad de los seriales y los posibles registro que pudiera dar la unidad; 3.- ¿las condiciones el vehículo? contestó: es una inspección ocular que hace otro departamento; 4.- ¿puede decir al tribunal el estado de conservación? contestó: para el año 2007 le di el valor de 15 millones; 5.- ¿la defensa quiere que se aclare si uno de su trabajo es decir en que estado se encuentra el vehículo, corresponde decirlo? contestó: las condiciones de la máquina lo determina un mecánico, yo digo el avalúo de la unidad y la originalidad o falsedad de los seriales.

    Culminado el interrogatorio se deja constancia que ni el Juez profesional, ni los escabinos efectuaron interrogatorio

    Declaración que acredita la experticia realizada al vehiculo automotor recuperado carro DAEWO, ACCENT, Placas VCC-325, la cual determino la existencia física de la evidencia u objeto recuperado (vehiculo automotor), que determina su estado y que se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Ciudad Ojeda la cual es adminiculada con la experticia anterior y con el testimonio de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, dándosele pleno valor, constituyendo un medio probatorio para determinar la existencia física del objeto del delito, mas no determina responsabilidad penal del acusado de autos.

  6. - Con la declaración de la ciudadana NOIRALY C.Q.R. quien funge como victima, quien previo juramento de Ley, se identificó plenamente y expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, exponiendo que ella trabajaba en una boutique, eso fue el 26-10 como a las tres de la tarde, yo acostumbraba a cerrar la puerta, pero uno no se iba a imaginar que lo iban a atracar, abrí la puerta, entraron tres tipos, me amarraron, se llevaron todo lo que pudieron, se llevaron las cosas en su carro, salí un señor me soltó, ellos fueron los que llamaron, llamaron a los oficiales y eso y supuestamente que se habían escapado, pero en verdad de acordarme exactamente los hechos, eso fue hace tres año, yo no puedo decir aquí, acusar a una persona que no me consta que es el, no puedo decir que fue el porque no estoy en condiciones de hacerlo.

    Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público inicia interrogatorio en los siguientes términos: 1.- ¿fecha de los hechos? Contestó: 26-10 el año fue 2008 o 2009; 2.- ¿hora? Contestó: tres de la tarde en el concejo de Ciruma, en los Puertos de Altagracia estado Zulia; 3.- ¿Cómo se llama el lugar? Contestó: variedades; 4.- ¿Cuántas personas entraron a atracar? Contestó: tres; 5.- ¿Qué edad? Contestó: de veinte en adelante; 6.- ¿le viste la cara? Contestó: exactamente no, ellos me amarraron y me taparon la cara para que no los viera; 7.- ¿Cuándo la guardia Nacional; 8.- ¿recuperaron la mercancía, quine? Contestó: si el guardia, el sargento King; 9.- ¿era la mercancía de la tienda? Contestó: si; 10.- ¿en el momento que vista la mercancía donde estaba? Contestó: en los puertos, la estaban bajando del vehículo que recuperaron; 11.- ¿viste el vehículo? Contestó: no, vi la mercancía y la reconozco como la que robaron; 12.- ¿en el momento en que ellos te enseñaron la mercancía viste a las personas que detuvieron? Contestó: no la vi, me mostraron las fotos, yo estaba en un estado de nervios; 13.- ¿la persona que te mostraron en fotos era la persona que entró? Contestó: no era la persona, en el cuerpo policial dije que era la persona, tenía un pánico de nervios horrible; 14.- ¿Quiénes estaban presentes para el momento de los hechos? Contestó: yo estaba sola, en lo que salí me di cuenta que me habían robado; 15.- ¿Qué pasó con la mercancía? Contestó: no supe mas nada de eso, la dueña era la que iba a ver si se la entregaban; 16.- ¿Cuándo pusiste la denuncia le diste la características a los guaridas de las personas o del vehículo ¿ Contestó: no lo hice yo lo hizo las personas que llamó a poner la denuncia; 17.- ¿le diste las características de las personas? Contestó: no; 18.- ¿Por qué en la denuncia lo hiciste? Contestó: porque estaba nerviosa, y no me acuerdo; 19.- ¿fuiste amenazad para venir para acá? Contestó: no; 20.- ¿a que funcionarios de la guardia pusieron la denuncia? Contestó: sargento King, estaba al mando de la comisión; 21.- ¿pusiste la denuncia el mismo día Contestó: si; 22.-¿Quiénes eran los funcionarios? Contestó: de allá de los puertos; 23.- ¿Qué mercancía era? Contestó: ropa, de caballero, de dama, gorras; 24.- ¿Cuándo las personas entraron al local que cargaban con que te sometieron? Contestó: con un arma; 25.- ¿Qué tipo de arma? Contestó: de fuego; 26.- ¿Cómo se llama la persona que te ayudó? Contestó: no se, el ha venido varias veces para acá e incluso ha sido citado.

    Concluido el interrogatorio, la Defensa efectuó interrogatorio en los siguientes términos: 1.- ¿a que se dedica usted? Contestó: ama de casa; 2.- ¿siempre ha vivido en el mismo lugar? Contestó: si; 3.- ¿el día que sucedieron los hechos a que hora sucedieron los hechos? Contestó: como a las tres de la tarde; 4.- ¿luego que hace usted? Contestó: como pude Salí de donde me habían metido, no se como me desamarre, llaman al comando como media hora después que paso; 5.- ¿Quién llamó al comando? Contestó: ahí está un liceo cerca, una de las maestras no se quien llamo, pusieron la denuncia y dijeron que tenía que ir hasta allá; 6.- ¿a que hora aproximadamente se traslada al comando? Contestó: eran, como las 4y 30 o 5 de la tarde, porque queda retirado; 7.- ¿Quién le avisa que debe trasladarse al comando? Contestó: los que estaban ahí, vecinos del sector; 8.- ¿llamó al comando? Contestó: no, nunca lo hice; 9.- ¿la dueña del local donde se desempeñaba en ese momento, habló con ella? Contestó: si, incluso, ella no creía que la habían robado y pensaba que era yo, por eso puse la denuncia; 10.- ¿la dueña conjuntamente con usted pasó una relación de lo que se le había robado al comando? Contestó: que yo sepa no; 11.- ¿Cuántas personas entraron al local? Contestó: tres; 12.- ¿la recuerda? Contestó: no; 13.- ¿la podría señalar? Contestó: no podrían señalarlo, porque en verdad no me acuerdo quien fue; 14.- ¿Cómo era la visibilidad vía al comando? Contestó: estaba claro; 15.- ¿con quien se trasladó? Contestó: sola.

    Culminado el interrogatorio se deja constancia que ni el Juez profesional, ni los Escabinos efectuaron interrogatorio

    Con respecto a la presente testimonial considera éste Tribunal Mixto, merece valor probatorio ya que la misma no presente contradicciones y adminiculada con los otros medios de prueba anteriormente descritos constatan la existencia de la perpetración del hecho punible acusado, ahora bien aun cuando proviene de la víctima no vincula al acusado de autos en dicha perpetración del robo agravado, por lo que dicho testimonio no encuentra adminiculación alguna con otras pruebas a los fines de determinar la participación del acusado, ya que al mismo ni se reconoce ni se nombra como autor o con otro grado de participación del delito acusado

  7. - Con la declaración del ciudadano G.J.L.L., quien previo juramento de Ley, se identificó plenamente y expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, exponiendo que nosotros estábamos sentados en la plaza frente a donde fue el hecho, nosotros vimos venir el carro, y no vimos mas nada, pensamos que era un carro de los que se parece en el pueblo. Es todo

    Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público inicia interrogatorio en los siguientes términos: 1.- ¿Cuándo usted se refiere que vio el carro, a que carro se refiere? Contestó: Nosotros vimos el carro parado frente al negocio, lo vimos parado no pensamos que iba a robar ni nada, era un carro cielo, lo vimos allí, nos miramos, estábamos como a 15 metros del carro, pensamos que era un carro del pueblo.2.- Donde se encontraba usted? Contesto: en la plaza. 3.- ¿Donde queda la plaza? Contesto: frente del local donde sucedieron los hechos. 4.- ¿que hechos?, Contesto donde robaron, estábamos sentados frente de la plaza. El muchacho que asusto la muchacha nos grito, nosotros no vimos al muchacho. 5.- ¿como sabes que el carro que tu viste era el carro que estaba en el local?. Contesto Nosotros estábamos sentados en el frente de la plaza, y el carro estaba parado, el carro salio, el muchacho salio a comprar, y lo vimos, nos fuimos al liceo y del allí llamaron al comando 34. 6.- El comando 34 de que? Contesto el Destacamento 33 de la Guardia nacional. 7.- Tu viste el carro? Contesto si cuando nos llevaron a declarar. Nos llevaron a declarar. 8.- ¿Por que tienes conocimiento que la Guardia agarro el carro?. Contesto: Por que la muchacha llego a mi casa diciéndome que fuera a declarar, que dijera que estaba sentado al frente de la plaza. 9.- ¿Como se llama la muchacha?. Contesto Neilabi Quero. 10.- ¿Como se llama el lugar donde ocurrió el robo? Contesto en la Plaza B.d.C.d.Z., Municipio Miranda del estado Zulia. 11.- a que te refieres cuando dices que no viste a la persona?. Contesto. Yo solo vi el vehiculo, y creía que era del pueblo. 12.- Tu dijiste que viste un carro que modelo era? Contesto No se que carro era, pensamos que era un carro del pueblo. Cuando la muchacha pregunto que porque no la ayudamos. 13.- Sabes el modelo del carro? Contesto Lo veo parecido al que estaba allá en el pueblo.

    Concluido el interrogatorio, la Defensa efectuó interrogatorio en los siguientes términos: 1.- A que se dedica usted? Contesto Trabajo en construcción. 2.- Recuerda la fecha de los hechos? Contesto: Eso fue hace como 4 años. 3.- Usted manifestó que se encontraba en la plaza del consejo, a que distancia queda de la plaza? Contesto como a 8 metros. Lo que divide la carretera. 4.- ¿Cuando llego a la plaza? usted tenia reto allí? Contesto: Si tenia rato estábamos echando broma 5.- ¿A que hora sucedieron los hechos? Contesto como a las 5 de la tarde. 6.- ¿Usted observo a las personas que iban en el vehiculo? Contesto No. 7.- ¿Observo a las personas que se embarcaron en el vehiculo? Contesto No, solo vimos el vehiculo parado. No vimos quien se bajo ni nada, el vehiculo estaba parado frente del local, no vimos a nadie. 8.- ¿Desde cuando conoce a la ciudadana Noiladi Quero? Contesto Muchos años de allí el pueblo 9.- Quienes fueron las personas que llamaron al comando a hacer la denuncia? Contesto de allí mismo del pueblo.

    Se deja constancia que los Escabinos, no formularon interrogatorio, se deja constancia que el Juez provisorio no formularon interrogatorio

    La presente testimonial como medio probatorio no compromete la responsabilidad penal del acusado de autos ya que no manifiesta ninguna circunstancia de modo, lugar o tiempo que haga llevar a la convicción de estos sentenciadores de que el acusado de autos haya participado de los hechos denunciados.

  8. - Con la declaración del ciudadano J.L.B., quien previo juramento de Ley, se identificó plenamente y expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, yo llego a comparar unos interiores y cuando entro veo a una muchacha que esta amarrada, y ella dice que sino la iba a soltar que ella estaba amarrada.

    Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público inicia interrogatorio en los siguientes términos: 1.- Usted conoce a la muchacha que desamarró? Contesto: Noiraly. 2.- Donde estaba en el momento?. Contesto Estaba en la quincalla, 3.- ¿que le manifestó ella de por que estaba amarrada? Contesto Ella solo me dijo que si la soltara. 4.- No le pregunto por que estaba amarada? Contesto No, ella no me dijo nada por que estaba asustada. 5.- Que hizo usted? Contesto Yo me quede allí por que trabajo al lado de ella. 6.- En que lugar queda eso? Contesto En el c.d.Z., vía a la William, cruza uno a la derecha, Municipio Miranda. 7.- En que estado de Venezuela?. Contesto En el estado Zulia. 8.- Usted dice que solo estaba amarrada? Contesto con las manos atrás con cinta. 10.- Cuando entro, como entro? Contesto yo iba por unos interiores yo estoy empujando la puerta y ella estaba detrás, y me dijo que la soltara. 11.- La puesta estaba abierta? Contesto Si la puerta tiene un gato hidráulico. 12.- Usted tiene conocimiento por que estaba amarrada la señorita Noilari. Contesto No, ella estaba amarrada. 13.- Usted tiene conocimiento que ocurrió en el local?. Contesto Se supone que hubo un robo. 14.- Hubo un robo en el local? Contesto Así dice ella.

    Concluido el interrogatorio, la Defensa efectuó interrogatorio en los siguientes términos: 1.- a que se dedica usted? Contesto Obrero. 2.- Donde? Contesto En el C.d.Z.. En un liceo. Al lado al pasar la calle. 3.- Hay que pasar la calle? Contesto Si. 4.- Recuerda la fecha cuando sucedieron los hechos y hora aproximada?, Contesto como a las 4 y pico. 5.- Cual es su horario de trabajo? Contesto de 7 a tres y media? 6.- Y cuando se fue a la boutique? Contesto Después que limpie. 7.- Desde cuando conoce a la señora Noila C.Q.? Contesto hace tiempo ella estudio en el plantel. 8.- Usted llego y vio a la persona? Contesto Si. 9.- Vio usted a una persona que había cometido el hecho? Contesto No, yo no vi nada.10.- Usted solo se dedicó a que? Contesto A comprar los interiores solamente. 11.- Cuando la vio que hizo? Contesto La desamarre.

    Seguidamente se procede a imponer al acusado de todos su derechos y garantías constitucionales contenidos en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el acusado F.J.P.P., expuso si deseo declarar, en tal sentido siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) expuso: “Yo soy inocente”.

    Se deja constancia que los Escabinos, no formularon interrogatorio, se deja constancia que el Juez provisorio no formularon interrogatorio

    De igual modo quedaron acreditados los hechos con los siguientes medios de PRUEBAS DOCUMENTALES, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio e incorporando al debate por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

  9. - Acta de Experticia de Reconocimiento Legal, Nro. 9700-059-SC-291, de fecha 06-12-07, realizada por las funcionarias Expertas A.M.F. y M.P., adscrito a la Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cabimas, a un arma de fuego y los objetos descritos en la acusación fiscal.

  10. - Experticia de Reconocimiento Legal y Seriales, realizada por el experto Inspector Nefeer López, Adscritos a la Sub-Delación Cabimas del Estado Zulia.

    Seguidamente se procede a imponer al acusado de todos su derechos y garantías constitucionales contenidos en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el acusado F.J.P.P., expuso si deseo declarar, en tal sentido siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) expuso: “Yo soy inocente”.

    Se procedió a otorgarle la palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones en el presente juicio, solicitando la primera la absolución del acusado por lo que se hizo innecesaria la replica y la contrarréplica, se concedió la palabra al acusado quien manifestó “Yo soy inocente”.

    Se declaro cerrado el debate procediendo el tribunal a deliberar para dictar la dispositiva.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis realizado por este Tribunal con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad de los hechos de acuerdo al articulo 13, ejusdem, y una vez concluido el debate Oral y Publico, quedo claramente acreditado para este Tribunal que los hechos suscitados el día 26 de Octubre de 2007, siendo las 03:30 de la tarde, y que fueron atribuidos al acusado F.J.P.P. por la representación del Ministerio Publico en el escrito acusatorio no se corresponde con la realidad.

    Quedo desvirtuado los hechos que fueron calificados por la representación fiscal como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del NOIRALY C.Q.R., en el escrito acusatorio presentado, el cual fue admitido en Audiencia Preliminar de fecha 22 de Enero de 2008, pero durante el juicio oral y publico en la oportunidad de las conclusiones el Ministerio Publico solicito al Tribunal se declara Inculpable al acusado F.J.P.P. del hecho que inicialmente le fuere imputado por esa representación fiscal.

    En este sentido, debemos determinar la corporeidad del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del NOIRALY C.Q.R., conducta descrita en el artículo 458 del Código Penal, y establece:

    Articulo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiera cometido por medio de un ataque a la libertad individual la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas…”

    De la norma observamos con meridiana claridad que tal tipo penal se configura con algunos de las acciones descritas se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiera cometido por medio de un ataque a la libertad individual.

    Evidentemente para la comprobación del cuerpo del delito del tipo penal que nos ocupa Robo Agravado, esta corporeidad debe necesariamente que ir vinculada a la autoría de los hechos denunciados, es decir, es indispensable establecer la vinculación del autor por supuesto con los hechos en el presente proceso al ciudadano F.J.P.P. no se le vincula ni directa ni indirectamente en la perpetración del hecho punible denunciado, y así quedo demostrado en el debate contenido del juicio oral y publico.

    No obstante, tener un arma recuperada y peritada y otras evidencias materiales peritadas igualmente y un procedimiento policial realizado en ocasión de la comisión de un hecho punible y que con el arma recuperada y con la experticia correspondiente que determina que tal objeto es un instrumento propio para maltratar o herir, como lo define el artículo 274 del Código Penal, lo que no dejo duda a este Tribunal lo expuesto en el informe por los expertos de manera categórica que dicha arma de fuego es propia para herir o matar; Asimismo que al examinar el mecanismo del arma de fuego, se constato que se encuentra en buen estado de uso y conservación, y que su accionar puede ocasionar una lesión leve o de mediana gravedad e incluso la muerte dependiendo del área u órgano que impacte, dicha experticia se le da todo su valor probatorio por cuanto ella se basta a si misma, amen de haberse incorporado por su lectura conforme lo dispone los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que dan por demostrada la existencia del arma de fuego, así como la experticia de seriales que dan cuenta de la recuperación y existencia del vehiculo objeto del delito.

    De la adminiculación de todas las pruebas evacuadas en el debate oral y publico, no se pudo comprobar la responsabilidad penal del acusado, aun cuando quedo demostrada la comisión del hecho, no se puede responsabilizar al ciudadano F.J.P.P. como la persona que realizó el hecho punible, aun cuando hay elemento en actas, no hubo ningún señalamiento de la victima ni de los testigos, aunado al hecho que al acusado no lo encontraron dentro del vehiculo, si distante de él, aun cuando el mismo no era de la zona, y de acuerdo con el pedimento del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual solicita la absolución del acusado, en virtud que no quedo demostrada la responsabilidad del mismo.

    Durante el presente juicio a los efectos del establecimiento de la culpabilidad del acusado, es necesaria la existencia de elementos de pruebas que lleven a la certeza de la responsabilidad del mismo en el delito, y en el presente caso no se demostró la autoría del mismo en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , por lo que obviamente el Ministerio Publico, solicito se declarara inculpable al acusado F.J.P.P., del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, siendo procedente en derecho dictar sentencia absolutoria por no estar demostrada la autoría y responsabilidad penal del acusado en el mismo, siendo procedente, por lo que considerado lo argumentado es razonable concluir que evidentemente no se configuro el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NOIRALY C.Q.R., por lo que lo ajustado a derecho es declarar su devolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia Mixto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INCULPABLE al ciudadano F.J.P.P., Venezolano, natural de Cabimas, con fecha de nacimiento 11-05-86 , edad 23 años, titular de la cédula de identidad No. 19.328.146, hijo de A.G. (representante) y A.P., con residencia en Los Laureles, Sector 4, Vereda 11, Casa 17, Municipio Cabimas del Estado Zulia, teléfono 0426-8152583, en consecuencia lo ABSUELVE de los cargos Fiscales por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del NOIRALY C.Q.R., por tanto acuerda el cese de la medida privativa de libertad, quedando el mismo en este acto en libertad plena e inmediata conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. No hay condenatoria en costas por los privilegios que posee el Estado.

    La anterior sentencia fue dictada y leída la dispositiva en la Sala No.02 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Noviembre de 2009, por lo que se ordena registrar y publicar la presente sentencia absolutoria dejándose copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal.

    Dada sellada y firmada en Cabimas a los Siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

    DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

    JUECES ESCABINOS

    TITULAR I: S.D.T.I.: J.A.

    LA SECRETARIA

    ABG. CATRINA LOPEZ

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente sentencia definitiva con el No. 1J-01-10 y se certifico copia para su archivo.

    LA SECRETARIA

    ABG. CATRINA LOPEZ

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