Decisión nº WP01-R-2012-000280 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de Septiembre de 2012

202º y 153º

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.A.G., en su carácter de Defensora Pública Séptima en Penal del Estado Vargas de los ciudadanos F.J.R.P. Y M.D.C.M.M., en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los mencionados imputados, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5, con relación a las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores .

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo la Defensor Público alegó entre otras cosas que:

"...Ciudadanos Magistrados, visto como se trascribe anteriormente mis defendidos fueron puestos a la orden de este Tribunal, en fecha 25 de junio del año en curso, por el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en virtud de haber sido aprehendido, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Comando de Seguridad U.d.L. guardia (sic) Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes actuaron en virtud de una denuncia de los Ciudadanos AHUMADA MONTOYA A.J. y C.P.L.G., quien manifestaron que fueron victima de un robo por parte de tres sujetos quienes les quitaron dos vehículos tipo moto la primera marca Yamaha, Modelo YT y la segunda marca Empire, Modelo Horse, y mientras se encontraban formulando la denuncia en la carpa de servicio de Camiri Grande avistaron a un grupo de motorizados que circulaban por la Carretera Nacional frente al punto de control con sentido hacia Naiquatá, informando que entre ellos se encontraban los vehículos tipo moto que les habían sido robados; se realizo una persecución de estas personas en vehículo particular y a cuatro kilómetros de distancia a la altura de playa los Ángeles se logro avistar las dos motos y a dos personas con las características aportadas por la victimas; cabe destacar que a la defensa le parece muy curioso de unas motos que fueron robadas como lo manifiestan las presuntas victimas estén circulando por la vía y mas aun al frente de la carpa de Camurig grande (sic) ubicada en Naiquatá (sic), en donde esta el punto de control y donde las victimas se encontraban formulando la denuncia. Ahora bien, en la Audiencia para Oír del imputado, mis defendidos manifestaron querer declarar y poder defenderse de las imputaciones que le hiciere el Ministerio Publico; manifestando la ciudadana M.M. que " en verdad yo no tengo culpa de los que pasa, yo Salí a la 2:38 pm, yo soy la ultima en salir, porque soy la de mantenimiento del mercado y debo esperar que todos se vayan, para pasar coleto Salí a esa hora, tenis (sic) mucha flojera de cocina (sic), así que me fui con mi esposo y mis dos hijos a comprar una mar y tierra, resulta que llegaron esos ciudadanos golpeándome por la cabeza con una botella de anís diciendo que yo le robe la moto, yo les dije cual moto, si yo no se ni manejar bicicleta y veo que están golpeando a mi esposo... Seguidamente el ciudadano F.R.P., manifestó "Yo estaba en la casa con mis niños, en lo que llego mi esposadle (sic) trabajo le dije que no cocinara porque llego cansada, vamos a comprar algo porque yo tenia plata... nos fuimos a la playa a comprar una mar y tierra... cuando veníamos saliendo con la comida, llegaron unos ciudadanos ebrios con botellas agrediéndonos a los dos, hasta que llegaron los guardias...En vista de las declaraciones de mis defendidos, considera la defensa, que mal podría el Ministerio Publico atribuirle a mis defendidos la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar no están plenamente determinados hasta este momento procesal, ya que la ciudadana M.M., se encontraba trabajando en le Supermercado Río Mar, y su hora de salida fue a las 2:25 pm, situación esta que puede ser corroborada por el Jefe de personal de la empresa ya que dicho supermercado tiene el sistema de capta huellas para los empleados y tiene cámara de seguridad. Por otro lado el ciudadano F.R., se encontraba en su casa con sus hijos esperando que mi defendida saliera dé trabajar para dirigirse a la playa los Ángeles a comprar una mar y tierra, situación esta contestes en las declaraciones de mis defendidos. Ahora bien le parece, bastante curioso a la defensa que si los hechos ocurrieron a la 1:30 horas de la tarde, y mi defendida culmino su jornada laboral a las 2:25 horas de la tarde, en que momento participo en el supuesto robo y en tal sentido consigno constante de dos (02) folios útiles c.d.T. y marcaciones de mi defendida al momento de retirarse de su lugar de trabajo debidamente sellado y firmado por los jefes inmediatos de la misma; así mismo mi defendido se encontraba en su residencia en compañía de sus dos hijos esperando que mi defendida saliera de trabajar para ir a comprar comida. En razón de todo los antes expuesto, esta defensa difiere de la medida preventiva privativa de libertad que fue decretada en contra de mis defendidos por adolecer este proceso y hasta este momento procesal, de suficiente elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en los hechos, tal cual lo expone el Ministerio Público, considerando que va en contraposición de la normativa establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medida de coerción. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 ejusdem, el 25/06/2012 se abrió un lapso de investigación para que la vindicta pública proceda a recabar todos los elementos que puedan culpar o exculpar a mis defendidos de lo que se les imputa, solicitando la defensa declaraciones de las personas que pueden desvirtuar la imputación hecha por el Ministerio Publico, y solicitando se recabe ente el Supermercado Río Mar, la información del capta huella, para constatar que mi defendida se retiro de su trabajo a las 2:38 de la tarde aproximadamente. Consigno constante de dos (02) folios útiles copia de la comunicación dirigida al Ministerio Publico de fecha 02/06/2012… Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra la concurrencias de los tres supuestos que de manera taxativa estable(sic) la norma deben concurrir para la procedencia de un medida tan grave como la que les fuesen impuestas a mis defendidos cabe destacar que hasta este momento procesal, no existen en autos suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal para estimar la participación de mis defendidos en los hechos precalificados, además mis representados tienen arraigo en el país, específicamente en la dirección que indico al momento de la celebración de la audiencia para oír al imputado… Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y-51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 243, 250, 251 y 252 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos… puesto que no cursa en autos suficiente elementos de convicción que acrediten la responsabilidad tal como lo explanó la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la audiencia de presentación, no entiende esta defensa como se atrevió a afirmar unas circunstancias que no están plenamente determinadas en los autos sin tomar en consideración que puede causar un daño irreparable a mis defendidos. Es pertinente invocar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha dejado asentado que en los delitos de flagrancia, no basta únicamente la detención del presunto autor o participe, sino que por el contrario deben existir un cúmulo de elementos que al momentos de ser llevados a juicio puedan demostrar que efectivamente se cometió un hecho punible, es por la cual esta defensa considera que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos legales de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron considerados por el Tribunal A-Quo para decretar Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad a los ciudadanos F.J.R.P. y M.D.C.M.M., por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible que se les imputa no existe el peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que mis defendido es un (sic) ciudadano venezolano(sic), que reside en este estado Vargas. PETITORIO Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Sala Única de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso de apelación, lo admitan por ser procedente y en la definitiva lo declaren con lugar y como consecuencia de ello decreten la L.S.R. de los ciudadanos F.J.R.P. y M.D.C.M.M., anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del este Circuito Judicial en fecha 25 de junio de 2012 en sus contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 1° y 2° (sic) del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal..." (Folios 1 al 8 de la incidencia)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 25 de Junio de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadano F.J.R.P., portador de la cedula de Identidad Nº 19.293.745 y M.D.C.M.M., portadora de la cedula de Identidad Nº 17.709.609, por la presunta comisión del ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5, en estricta relación con las circunstancias agravantes del artículo 6 en sus numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 33 al 38 de la incidencia)

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos F.J.R.P. Y M.D.C.M.M. fue tipificado por el Tribunal A quo como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5, en estricta relación con las circunstancias agravantes del artículo 6 en sus numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, pero para el caso de la ciudadana M.D.C.M.M., este Órgano Colegiado califica el hecho imputado de manera provisional como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 5, con relación a las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, ilícitos estos que no se encuentra evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 24 de junio de 2012.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta Policial N° 057-12, de fecha 24 de Junio de 2012 emanada del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 5, Primera Compañía Comando de Seguridad Urbana, Estado Vargas, suscrita por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA VALERO QUIÑONEZ W.H., en la cual dejo constancia entre otras cosas que:

    …EL día 24 te junio del año en curso, me encontraba de servicio en la Carpa de Camuri Grande ubicada en el sector de Camuri Grande de la Parroquia Naiquatá estado Vargas y aproximadamente siendo las 01:40 horas de la tarde se presentaron cuatro ciudadanos identificados de la manera siguiente…los mismos manifestaron que en(sic) aproximadamente a la 01:40 horas de la tarde en el río de Camuri Grande habían sido objetos de robo de dos motocicletas teniendo las siguientes características un (01) vehículo tipo moto, marca empire, Modelo horse, placas AA7K71T, color negro, pertinenciente al ciudadano C.P.L.G., y un (01) vehiculo tipo moto Modelo YT, Marca Yamaha, color negro propiedad de Ahumada Montoya A.J., de igual forma los otros dos testigos antes mencionados manifestaron haber visto a los tres sujetos que cometieron el robo de los referidos vehículos, aportando las siguientes características, un ciudadano de estatura aproximadamente 1.70 metros, de color de piel moreno (trigueño) y cargaba un short playero de color negro con gris, franelilla blanca y zapatos Negros y una mujer de estatura aproximadamente de 1.65, metros y de color de piel morena y cargaba un blue Jean y una franelilla y es de color de piel moreno; cabe destacar que a la ciudadana Bonaci Sulbaran Y.d.C., testigo del hecho fue objeto de maltrato por uno de los sujetos ya que el mismo le apunto con un Arma de fuego y la traslado(sic) hasta la parte alta del río agrediéndola física y verbalmente, en tal sentido mientras me encontraba atendiendo a los ciudadanos denunciantes en la carpa de servicio, los mismos avistaron un grupo de Motorizados que circulaban por la carretera Nacional frente al punto de control con sentido hacia Naiquatá, informándome que entre ellos se encontraban los vehículos tipo moto que les habían sido robados; en (sic) acto seguido procedí a efectuar la persecución de estas personas en vehículo particular y aproximadamente a cuatro kilómetros de distancia a la altura de playa los ángeles (sic) logre avistar a dos (02) motos y a dos personas con las características aportadas por las victimas quedando identificados como: R.P.f. (sic) José y M.d.C.M.M. le solicite que exhibiera todas sus pertenencias y que si tenia algún objeto de prohibida tenencia, manifestando los ciudadanos aprehendidos que no tenían ningún objeto inmediatamente se apersonaron los ciudadanos denunciantes y los testigos quienes identifican nuevamente a los sujetos (sic) y la ciudadana Bonaci Sulbaran Y.d.C., señalo al ciudadano R.P.f. (sic) José como su agresor y quien le apunto con el arma de fuego; Luego nos trasladamos a la sede de la Primera compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del estado Vargas…

    (Folios 21 y 22 de la incidencia).

  2. - Acta de Denuncia de fecha 24 de Junio de 2012, tomada al ciudadano A. J. A. M, en la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 5, Primera Compañía Comando de Seguridad Urbana, Estado Vargas, en la cual manifestó lo siguiente:

    …El día de hoy domingo 24 da junio del presente año me traslade desde mi casa ubicada en el sector de Propatria del Distrito, en mi vehículo tipo moto Marca Yamaha, modelo YTHS115,en compañía de mí novia Y.d.C. sulbaran (sic) hasta el sector de de (sic)de Camurí Grande específicamente en el río llegando a un aproximado de las 01:30 horas de la tarde y nos encontramos con algunos que estaban desde tempranas horas en el río; luego estábamos reunidos en la orilla del río y se presentaron tres ciudadanos entre ellos una mujer y uno de los ciudadanos con un arma de fuego apuntando hacia el grupo de personas que estábamos en el sitio y me señalo que le diera la llave de la moto YT115, por que ya me tenia en vista desde hace tiempo, yo al ver esta situación le di la llave de la moto, y de igual forma pidió la llave de la moto empire, y en ese momento agarro a mi Novia (sic) tomándola como rehén y apuntándola a la cabeza con el Arma de fuego y la subió hasta la parte alta del río donde estaban estacionadas las motos, y prendieron las motos y se fueron; inmediatamente me traslade hasta la carpa de la Guardia Nacional que esta en la entrada de Camurí Grande y le indicamos a los funcionarios que estaban de servicio que habíamos sido victima de un robo con una arma de fuego y me quitaron la llave de las (sic) moto los guardias nos preguntaron las características de las motos y de las vestimentas de los ciudadanos y realizaron uno patrullajes en vehículos tipo moto no encontrándolos, luego aproximadamente 02:10 horas de la tarde observamos a los ciudadanos que se trasladaban en los vehículos antes descritos por el frente de la alcabala y le indicamos a los funcionarios que ellos eran los que nos habían robado las motos, en ese momento los Guardias Nacionales iniciaron persecución y lograron detener a los dos de(sic) los ciudadanos entre ellos la mujer y los ciudadanos manifestaron que uno de los ciudadanos se había dado a la fuga y había dejado la moto en estado de abandono…Primera Pregunta: Diga usted la hora, fecha y lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: aproximadamente entre (sic) el trascurso de la 01:40 horas de la tarde del día de hoy 24 de junio del presente año en el sector de Camuri Grande específicamente en el río Camurí Grande, Segunda Pregunta: Diga usted si observo las características fisonómicas y vestimentas de los ciudadanos que le despojaron de sus Vehículos CONTESTANDO: entre los ciudadanos se encontraba uno de estatura 1.70, metros, de color de piel moreno (trigueño) y cargaba un short playero de color negro con gris, franelilla blanca y zapatos Negros, y la mujer es de estatura 1.65, metros y de color piel morena y cargaba un pantalón blue Jean y una chemise de color morado y el ciudadano que se escapo cargaba blue Jean y una franelilla blanca. Tercera Pregunta: Diga usted cual de los ciudadanos cargaba el short playero de color Negro con gris, franelilla blanca y zapatos blancos. CONTESTANDO: el ciudadano que cargaba el short playero de color negro con gris, franelilla blanca y zapatos blancos. Cuarta Pregunta: diga usted si conoce de vista de (sic) o de trato a los ciudadanos antes descritos? CONTESTANDO: no nunca lo había visto. Quinta Pregunta: diga usted las características de la moto que es de su propiedad y le fue presuntamente robada por los ciudadanos antes mencionados, (sic) Contestando: marca Yamaha, Modelo YT placas AD2C27M, SERIAL DE CARROCERÍA MH33WL0041K144834…

    (Folios 23 y 24 de la incidencia).

  3. - Acta de Denuncia de fecha 24 de Junio de 2012, tomada al ciudadano C.P.L.G., en la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 5, Primera Compañía Comando de Seguridad Urbana, Estado Vargas, en la que manifestó lo siguiente:

    …El día de hoy domingo 24 de Junio del presente año me traslade (sic) desde mi casa ubicada en el sector de Propatria del Distrito Capital, en mi vehículo tipo moto Marca Empire, de color negro, con destino hasta el sector del río ubicado en Camurí Grande luego al momento de estar en el río se encontraban algunos conocidos que estaban desde tempranas horas en el río; luego estaban reunidos en la orilla del río los demás conocidos y yo me encontraban dentro del río, de repente escuché el alboroto de un ciudadano que tenia como rehén a yerica (sic) apuntándola con un arma de fuego y a su vez pedía la llave de la moto empire, negra al ver esta situación que me señalaban que yo era el dueño de la moto el ciudadano que tenia el arma me apunto y me indico que le entregara la llave, le indique a Andry que estaba en mi bolso de color negro que se la entregaran, luego él la (sic) entrego la llave y subió a yerica (sic) hasta la parte alta del río donde estaban estacionadas las motos, y prendieron las motos y se fueron; inmediatamente nos trasladamos hasta un punto de control de la Guardia Nacional que esta en la entrada de Camurí Grande después del puente y formulamos la denuncia sobre el robo de las dos motos le dimos los datos de las motos y la forma como andaban vestidos los ciudadanos, ellos procedieron a efectuar patrullajes en vehículos tipo moto por todos los sectores aledaños, luego aproximadamente 02:05 horas de la tarde vimos (sic) pasaron en las motos por el frente de la alcabala, le avisamos a los Guardias que los ciudadanos que habían pasado en las motos eran los que nos robaron, los Guardias Nacionales actuaron de manera inmediata a la persecución y lograron detener a uno de los ciudadanos y a la mujer, y los funcionarios manifestaron que uno de los ciudadanos se había dado a la fuga y había dejado la moto en estado de abandono. Es todo lo que tengo que decir. De esta manera se procedió a realizar la siguiente entrevista. Primera Pregunta: Diga usted la hora, fecha y lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: aproximadamente entre el trascurso de le 01:50 horas de la tarde del día de hoy 24 de junio del presente año en el sector de Camurí Grande específicamente en el río Camurí Grande, Segunda Pregunta: diga usted si observo las características físionómica y vestimentas de los ciudadanos que le despojaron de sus vehículos. CONTESTANDO: logré detallar al momento que se retiraban del lugar, entre los ciudadanos se encontraba uno de estatura 1.75, metros, de color de piel moreno y cargaba un short playero de color negro con gris, franelilla blanca y la mujer es de estatura 1.60, metros y de color de piel morena y cargaba un pantalón blue jean y una chemise de color morado y el ciudadano que se escapo cargaba un blue jean y una franelilla blanca , Tercera pregunta: Diga usted, cual de los ciudadanos cargaba el Arma de fuego. Contestando: el ciudadano que cargaba el short playero de color Negro con gris, franelilla blanca y zapatos Negros (sic), Cuarta Pregunta: Diga usted si conoce de vista de (sic) o de trato a los ciudadanos antes descritos? Contestando: no nunca los habían visto. Quinta Pregunta: diga usted las características de la moto que es de su propiedad y le fue presuntamente robada por los ciudadanos antes mencionados. Contestando: marca empire, Modelo horse placas AA7K717, serial de Carrocería 812K33AC16BM020026…

    (Folios 25 y 26 de la incidencia).

    4- Acta de Entrevista de fecha 24 de Junio de 2012, tomada al ciudadano C.A.G.R., en la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 5, Primera Compañía Comando de Seguridad Urbana, Estado Vargas, en la que manifestó lo siguiente:

    …El día de hoy domingo 24 de junio del presente año me traslade desde mi casa ubicada en el sector Casalta 3 de Propatria del Distrito Capital, en mi Automovil Marca chevrolet, modelo avalanche, con destino al sector de Camurí Grande llegando a mencionado sector en horas de la mañana, en compañía de mi familia y mis sobrinos, luego nos ubicamos en el río y luego llegaron al lugar unos amigos en sus motos y también se reunieron en el río; luego estando sentado en la orilla del río se reunido (sic), y al percatarme llegaron tres personas entre ellas una mujer y un ciudadano portaba un arma de fuego y apunto hacia el grupo de personas y le indico al dueño de la moto yt 115 que le entregara la moto y de igual forma pregunto por el empire de color negro y tomo como rehén a una señorita que se encontraba con el dueño de la moto apuntándola con un arma de fuego y a si vez pedía la llave de la moto empire, negra y le indicaron que esa moto era del joven que estaba dentro del río y el ciudadano lo apunto con el arma de fuego y le indicaba que le diera la llave luego el dueño de la moto dijop (sic) que la llave estaba en el bolso y subió apuntando a la chica hasta la parte alta del río, encendiendo las motos y se marcharon; inmediatamente acompañe hasta el punto de control de la Guardia Nacional que esta en la entrada de Camurí Grande y formularon la denuncia sobre el robo de las dos motos ellos procedieron a efectuar patrullajes, minutos después pasaron en las dos motos por el frente de la alcabala, le avisaron a los Guardias que los ciudadanos que habían pasado en esas motos eran los que había (sic) robado, los Guardias Nacionales actuaron de manera inmediata a la persecución y lograron detener a uno de los ciudadanos y a la mujer, luego los funcionarios me pidieron la colaboración de acompañarlos hasta la sede de la primera compañía del estado Vargas con la finalidad de rendir entrevistas ya que había presenciado los hechos ocurridos en mencionado río, es todo lo que tengo que decir. De esta manera se procedió a realizar la siguiente entrevista

    Primera Pregunta: Diga usted la hora, fecha y lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: aproximadamente a la 02:00 horas de la tarde del día de hoy domingo 24 de julio del presente año en el sector de camurí grande Segunda Pregunta: Diga usted si observo las características fisonómica y vestimentas de los ciudadanos que robaron los vehículos tipo moto CONTESTANDO: si observe a los ciudadanos había uno alto, de piel moreno contextura delgada y cargaba un short playero de color negro franelilla blanca, la mujer es de estatura 1.63, metros y color de piel morena y cargaba un pantalón blue jean y una chemise de color morado, y el ciudadano que escapo cargaba un blue jean y una franelilla blanca, Tercera Pregunta: Diga usted cual de los ciudadanos cargaba el arma de fuego Contestando: el ciudadano que cargaba el short playero de color Negro, franelilla blanca y zapatos Negros. Cuarta Pregunta: Diga usted si conoce de vista o de trato a los ciudadanos antes descritos? Contestando: no. Quinta Pregunta: diga usted si tiene algo mas que agregar, Contestando: no, Es todo…”. ( Cursa en folios 27 al 28 de la incidencia)

    5- Acta de Entrevista de fecha 24 de Junio de 2012, tomada al ciudadano Y.D.B.S., en la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 5, Primera Compañía Comando de Seguridad Urbana, Estado Vargas, en la que manifestó lo siguiente:

    …El día de hoy domingo 24 de Junto del presente año mi novio me invito a al (sic) río de Camuri Grande ubicado en el estado Vargas, y nos trasladamos en su moto y llegamos al río y estaba otro amigo que también reside en el sector donde vivo y otro grupo de personas, estando en mencionado sector llegaron tres personas entra ellas una mujer y un ciudadano portaba un arma de fuego y apunto hacia el grupo de personas y 1e indico a mi novio que le diera la llave de la moto, el no oponiendo resistencia alguna le hizo entrega de la llave luego pregunto por la moto negra y me apunto con un arma de fuego y a su vez pedía la lleve de la moto empire, negra le dlj(sic) que esa moto era del joven que estaba dentro del río y el ciudadano lo apunto con el arma de fuego y le indicaba que le diera la llave luego e1 dueño de la moto dijo que la llave estaba en el bolso y me llevo apuntando hasta la parte alta del río, y me decía palabras obscenas y manifestaba que al ellos llegaban a seguirlos me disparaba y al momento de estar donde estaban las motos estacionadas al ciudadano que portaba el arma de fuego se monto en la moto y se le cayo el teléfono y me dijo que se lo pasara; el momento que yo me agache para pasárselo el ciudadano me golpeo por la cara y me decía que no lo mirara, y la chica se fue en la otra moto con el otro ciudadano, encendiendo las motos y se marcharon; inmediatamente acompañe hasta el punto de control de la Guardia Nacional que esta en la entrada de Camurí Grande y formulamos la denuncia sobre el robo de las dos motos, los Guardia Nacional Procedió a efectuar patrullajes, luego aproximadamente a las 02:00 de la tarde pasaron por el punto de control le avisamos a los Guardias que los ciudadanos que hablan pasado en esas motos eran los que los había robado, los Guardias Nacionales actuaron de manera inmediata a la persecución y lograron detener a uno de los ciudadanos y a la mujer, también indicaron que uno de los ciudadanos se habla escapado, luego los funcionarios me pidieron la colaboración de acompañarlos hasta la sede de la primera compañía del estado Vargas con la finalidad de rendir entrevistas ya que había presenciado los hechos ocurridos en mencionado río, Es todo lo que tengo que decir. De esta manera se procedió a realizar la siguiente entrevista" Primera Pregunta: Diga usted la hora, fecha y lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: aproximadamente a la 01:40 horas de la tarde del día de hoy domingo 24 de junio del presente año en el sector de camurí grande(sic) se llevaron las motos pero como a la media hora fue cuando lo vimos pasar frente a la carpa da la Guardia Nacional, Segunda Pregunta diga usted si observo las características fisonómicas y vestimentas de los ciudadanos que robaron toa vehículos tipo moto CONTESTANDO: si observe a los ciudadanos había uno alto, de piel moreno contextura delgada y cargaba un short playero de color negro franelilla blanca, la mujer es de estatura 1.63, metros y color de piel morena y cargaba un pantalón blue jean y una chemise de color morado, y e/ ciudadano que se escapo cargaba un blue jean y una franelilla blanca, Tercera Pegunta; Diga usted cual de los ciudadanos cargaba el Arma de fuego Contestando: el ciudadano que cargaba short playero de color Negro, franelilla blanca y zapatos Negros. El mismo que me apunto con el arma da fuego; Cuarta Pegunta: diga usted si conoce de vista de o de trato estos ciudadanos antes descritos? Contestando: no. Quinta Pregunta: diga usted si tiene algo me que agregar, Contestando: no, es todo…

    (Folios 29 y 30 de la incidencia)

    Asimismo, en la audiencia para oír al imputado la ciudadana M.D.C.M.M. expone lo siguiente:

    …en verdad yo no tengo culpa de lo que pasa, yo salí a las 2.38 pm, yo soy la ultima en salir, porque soy la de mantenimiento del mercado y debo esperar que todos se vayan, para pasar coleto, salí a esa hora, tenia mucha flojera para cocinar, así que me fui con mi esposo y mis dos hijos a comprar una mar y tierra, resulta que llegaron esos ciudadanos, golpeándome en la cabeza con una botella de anís diciendo que yo, le robe la moto, yo les dije, cual moto, si yo no se ni manejar bicicleta, y veo que están golpeando a mi esposo, y me dicen que yo fui la que les robo la moto, yo les dije que yo estaba trabajando y que ellos estaban ebrios y en eso me da un golpe y yo se lo devuelvo y me dice miles de groserías, para buena suerte, estaba un funcionario que llegó, que agarro y soltó un disparo y agarraron a mi esposo y lo montaron en una moto, y a mi también me montaron en la moto, y me llevaron a la jefatura y ahí le digo que, de que se me acusa? Yo solo fui ahí, porque tenia flojera de cocinar, no tengo mas nada que declarar, seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la fiscal: Quienes estaban ahí en su lugar de trabajo? Están varios supervisores y gerentes- que gerente? -El gerente de personal J.C.. En que supermercado labora usted? – en el Rio Mar. – a que hora llego a la playa a comprar la comida? Aproximadamente a las 3:30 PM, alguien puede dar fe de eso?. – Una señora que salude y la salude normal, de nombre no se, porque la salude y ya, porque la veo es asi de saludo, ella esta como en un puesto de alquiler de teléfonos, no mas preguntas, se le cede el derecho de preguntas a la defensa: No tengo preguntas- seguidamente este tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas: Cuando dicen que le dan esos golpes, habían policías?, no, los policías llegaron después, que fueron unos guardias, ellos llegaron después como a los 5 minutos, cuando nosotros, estábamos comprando, la gente nos atacó. - conoce a las personas que le vendieron la comida?- si la sra. Iris, no se el apellido- en que playa? En playa los Ángeles. Yo Salí del trabajo, llegue a mi casa, y me fui a comprar, me fui al kiosco…

    Y en la audiencia para oír al imputado el ciudadano F.J.R.P. expuso:

    …Yo estaba en la casa con mis niños, en lo que llego mi esposa del trabajo, le dije que no cocinara porque llego cansada, vamos a comprar algo, porque yo tenia plata, ya que cobre el viernes y le dije para comer de afuera y nos fuimos a la playa y compramos una mar y tierra, para comer con los niños, veníamos saliendo con la comida, llegaron unos ciudadanos ebrios con botellas agrediéndonos a los dos, y hasta que llegaron los guardias, yo no tenia ni pistola, ni moto, estaba hasta sin teléfono, porque yo no tenia teléfono, yo no siquiera uso teléfono, a mi me agarraron sin eso, eso es todo

    . Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la representante fiscal. – donde se encontraba usted con su esposa?- Ella llegó a la casa y de ahí nos fuimos, en que se fueron?- en autobús –quienes?. Ella y yo y los niños, - a que playa fueron? A playa Los Ángeles, el nombre exacto no lo se- donde compraron?- en un kiosco de la playa- conoce la persona? No, no la conozco- donde estaban cuando comenzó el problema? - eso estaba retirado? en que playa estaban las motos?- no se, y en donde estaban los niños? Al salir de ahí, donde estaban los niños?, estaban ahí con nosotros pero los mandamos con un señor,- como se llama ese señor, no lo conozco, mi esposa es la que lo conoce del súper mercado. En que momento llegan los funcionarios’- cuando nos están golpeando, nos botaron la comida por los lados, me dieron por las costillas, me dieron por las manos, ellos estaban ebrios, como a que hora fue eso?- ella llegó como a las 2 y algo a las 3 mas o menos ya estábamos allá. Preguntas del tribunal- alguien los vio llegar a la playa?- no, no se no me fije. La señora del kiosco vio?- todos salieron de los kioscos, a mi me pegaron como 8 personas, que estaban ebrios, a mi esposa también le pegaron, nosotros no tenemos necesidad de robar, nosotros tenemos niños, es todo. De igual manera, a la imputada y no deseo declarar, es todo…”

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes y plurales elementos de convicción para estimar la participación del imputado F.J.R.P. en el delito calificado provisionalmente por el Juzgado Aquo como ROBO DE VEHICULO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5, con relación a las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y con respecto a la ciudadana M.D.C.M.M. por el delito calificado por esta Alzada como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 5, con relación a las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; en virtud que en autos se encuentra demostrado, que en fecha 24 de junio de 2012 a las 1:40 horas de la tarde, en el Río de Camuri Grande, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, se suscito el hecho donde dos sujetos y una mujer llegaron al precitado lugar de forma violenta uno de los sujetos portaba un arma de fuego amenazando a las personas que se encontraban presentes en el sitio y a su vez según lo citado en el acta policial las acta de denuncias y de entrevistas realizadas estos sujetos se llevaron bajo amenaza dos (02) vehículos tipo moto, todo lo cual queda acreditado en las actas antes mencionadas como también quedo claramente señalado por las victimas del hecho al sujeto que portaba el arma de fuego, el cual queda identificado al ser detenido como F.J.R.P., quien fue señalado como uno de los autores del hecho además de ser quien amenazo a las victimas con el arma de fuego y como una de sus acompañantes en la acción a la ciudadana M.D.C.M.M., tal como se indica en las actas de autos, con lo cual quedan acreditados los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    ...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese a imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra del imputado, en razón de que uno de los delitos calificados provisionalmente posee una pena en abstracto que en su límite máximo es de DIECISITE (17) AÑOS DE PRISIÓN.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado F.J.R.P.. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien, para el caso de la imputada M.D.C.M.M. a la cual esta Corte de Apelaciones tipifico su conducta en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Se evidencia que el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 5, con relación a las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece una pena de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN; pero no obstante si bien es cierto, que conforme a lo anteriormente indicado procedería la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano M.D.C.M.M., ya que en su límite máximo en delito precalificado por el juzgado de instancia prevé una pena superior a tres (3) años; no es menos cierto, que la misma puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra u otras medidas menos gravosas, en razón que este Órgano Colegiado advierte que en el caso de marras que uno de los vehículos robados fueron recuperados, que las victimas del hecho no tuvieron ningún percance físico durante la acción delictiva, además de ello no consta en las actas que cursan en la presente causa, que la hoy imputada tenga una conducta predelictual, teniendo la cualidad de progenitora, responsable legal y material de sus 2 menores descendientes, aunado a la circunstancia que la calificación de los hechos por parte de este Órgano Colegiado, debemos dejar establecido que la pena que pudiera llegar a imponérsele de ser el caso debe ser rebajada a la mitad en virtud de que el ilícito desplegado por la encausada fue a titulo de participación no necesaria, que comportaría una pena mínima probable de cuatro (4) años y seis meses de prisión, sin tomar en cuenta la rebaja adicional en caso de acogerse a una formula de autocompasión procesal, tendiendo en todo caso la posibilidad de extinguir la posible sanción aplicable bajo un régimen alternativo de cumplimiento de pena que no implica privación de libertad, por lo que quienes aquí deciden consideran en base del principio de proporcionalidad y homogeneidad entre las medidas cautelares a ser impuestas con la posible sanción probable, el peligro de fuga señalado anteriormente pueden ser satisfecho y garantizado las resultas del proceso, con la imposición a la imputada de una medida menos gravosa a la privación de libertad; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es imponer a la ciudadana M.D.C.M.M., la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, pero por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 5, con relación a las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano F.J.R.P., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5, con relación a las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO

se IMPONE a la ciudadana M.D.C.M.M., la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, pero por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 5, con relación a las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 84 numeral 3 del Código Penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y líbrese el correspondiente oficio y la boleta de excarcelación de la ciudadana M.D.C.M.M., a los fines que ejecute el presente fallo remítase el cuaderno de incidencia, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.C.R.

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

E.J.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

Causa Nº WP01-R-2012-000280

RM/NS/EL/bm/mg.-

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