Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteGerardo E. Camero Hernandez
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 8

Caracas, 8 de marzo de 2010

199º y 151º

Expediente Nº 3296-10

Ponente: G.E. Camero Hernández

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.J.G.C., en su condición de defensor del ciudadano F.J.R.M., en contra del pronunciamiento primero dictado en la audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 9 de febrero de 2010, mediante el cual el a quo declara sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa, es por lo que esta Alzada pasa de seguidas a decidir sobre la admisibilidad del mismo.

Ahora bien, se desprende del recurso sub examine, que el recurrente en cuestión pretende enervar, a tenor de lo previsto en el numeral 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y tal como se refirió ut supra, el pronunciamiento primero dictado en audiencia preliminar por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se “…declara SIN LUGAR las excepciones, de previo y especial pronunciamiento, opuestas por la defensa del imputado…”.

En tal sentido, establece el mismo artículo 447 del texto penal adjetivo citado por el recurrente en su apelación, lo siguiente:

Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

7. Las señaladas expresamente por la ley

. (Resaltado de esta Sala)

Igualmente, preceptúa el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

…omissis…

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…

. (Subrayado de esta Sala)

En este mismo sentido, ha señalado la Sala Constitucional del M.T. de la República, respecto a las excepciones, en sentencia Nº 3206 del 25 de octubre de 2005, caso: F.O.B.H., lo siguiente:

…la expresa referencia que realiza el artículo 447.2 del Código Orgánico Procesal Penal (2001), con relación a la inapelabilidad de las excepciones declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar (de forma similar a la aludida inapelabilidad del auto de apertura a juicio en sí -entendido como un auto de mero trámite-, prevista en el último aparte del artículo 331 eiusdem), tiene su fundamento en la naturaleza jurídica de la fase intermedia del proceso penal, y, especialmente, en la celeridad que ha pretendido imprimirle el legislador a la misma, y más allá, al momento de transición entre ésta y la fase de juicio, a lo cual se añade en el punto sub examine, que tal y como lo establece la precitada norma, al igual que lo hace el artículo 31 en su cardinal 4 eiusdem, las excepciones declaradas sin lugar en la audiencia preliminar pueden ser opuestas nuevamente en fase de juicio, lo cual convierte en un sin sentido y, sobre todo, en un obstáculo totalmente injustificado, consagrar un medio –ordinario- de impugnación de la decisión que declare sin lugar una excepción en la audiencia preliminar, cuestión que confirma un orden considerable en el Código Orgánico Procesal Penal (2001), en este aspecto…

.

Ahora bien, se evidencia de los referidos artículos, así como de la sentencia parcialmente trascrita, que el pronunciamiento objeto de la apelación sobre la cual conoce esta Instancia, se encuentra expresamente señalada como inimpugnable por el Legislador, en virtud de lo cual, estima esta Alzada que lo procedente es declarar INADMISIBLE el recurso interpuesto por el abogado J.J.G.C., en su condición de defensor del ciudadano F.J.R.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “c” del artículo 437 eiusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado J.J.G.C., en su condición de defensor del ciudadano F.J.R.M., en contra del pronunciamiento primero dictado en la audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 9 de febrero de 2010, mediante el cual el a quo declara sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y remítase a su Tribunal de origen.

LOS JUECES,

G.E. CAMERO H.

PRESIDENTE - PONENTE

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO A.J. VILLAVICENCIO C.

LA SECRETARIA,

C.M. MEZA C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

C.M. MEZA C.

Causa Nº 3296-10

GECH/ZBM/AJVC/CMMC/majo.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR