Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002667

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de los Fiscales sextas del Ministerio Público de este Estado, DRAS. G.A. FLEITAS Y FLORES y I.Y.V.M., consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana F.J.R.L., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 04 pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:

LOS HECHOS

Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 23/08/2005, por la ciudadana F.D.C.R.L., donde se deja constancia de los siguiente “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi hermano de nombre F.J.R.L., salio el día viernes 19/08/2005 y hasta la fecha se encuentra desaparecido, hemos llamado a todos mis amigos y familiares, pero nadie sabe de su paradero…es todo…”

MOTIVA

Del estudio detallado de las actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de un evento penal denominado DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y por cuanto este juzgador observa que cursa en la presentes actuaciones de desprende que el delito antes mencionado no se realizo por cuanto existe declaración del que fuere la supuesta victima, manifestado que se fue de manera voluntaria para anaco, con unos amigos, quedándose por allá por motivos de trabajo y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 04 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA la cual fue solicitada por la representante del Ministerio publico quien es la Titular de la Acción Penal, a favor del imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana F.J.R.L., aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELOISA MATUTE

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ELOISA MATUTE

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