Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002887

ASUNTO : RP01-P-2008-002887

Celebrado como ha sido en el día TREINTA (30) de OCTUBRE de dos mil NUEVE (2009), se constituyó el Juzgado QUINTO de CONTROL, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. A.D.C.L.D.E., acompañado del ABG. AULIO DURAN LA RIVA, secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-002887, seguida en contra del imputado F.J.S.G., venezolano, nacido el 13/04/1983, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.743.605, de ocupación TSU en radiología, hijo de DRINER SERRANO, domiciliado en: la Población de Cumanacoa, Barrio D.C., tercera calle, casa No. 45, Municipio Montes, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana LUDMIGLITH DEL C.S.C.. Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con a.d.A. de sala J.Y. y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado F.J.S.G., la victima LUDMIGLITH DEL C.S.C., la defensora Pública Penal ABG. C.Y.I. y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. Y.D., participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

DE LA ACUSACION

La representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano F.J.S.G., venezolano, nacido el 13/04/1983, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.743.605, de ocupación TSU en radiología, hijo de DRINER SERRANO, domiciliado en: la Población de Cumanacoa, Barrio D.C., tercera calle, casa No. 45, Municipio Montes, Estado Sucre, el cual fue presentado en fecha 26-09-2008 y riela a los folios 39 al 43 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible, cuando en fecha 17 de Junio de 2008, siendo las 03:30 de la tarde, el hoy imputado se presento en la residencia de la victima con la finalidad de reclamarle que se había llevado unas cosas de su residencia y que tenía que regresárselos, ella atendió por la ventana y este desde afuera le lanzaba objetos como botellas y piedras y así mismo la amenazo con matarla y luego se fue; expuso la calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos, ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana LUDMIGLITH DEL C.S.C., solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, por último copia del acta.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

La víctima ciudadana LUDMIGLITH DEL C.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.674.593, quien manifestó no tener nada que declarar.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado no querer rendir declaración y su deseo de acogerse al precepto constitucional.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Pública penal ABG. C.Y.I., quien expone: una vez escuchada la acusación fiscal, esta defensa no hace oposición a la misma por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el art. 326 del COPP, a menos que este Tribunal observe alguna causal de nulidad la cual deberá decretarla de oficio, a todo evento y en caso de que este Tribunal admita la acusación hago mías las pruebas promovidas por la ciudadana fiscal todo ello en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, igualmente solicito de este digno tribunal le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de verificar si se acoge a las medidas alternativas a la prosecución del proceso que en este caso especifico sería la suspensión condicional del proceso por el lapso que considere este Tribunal; por último solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano F.J.S.G., venezolano, nacido el 13/04/1983, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.743.605, de ocupación TSU en radiología, hijo de DRINER SERRANO, domiciliado en: la Población de Cumanacoa, sector D.C., tercera calle, casa No. 45, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana LUDMIGLITH DEL C.S.C., por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, por el hecho ocurrido en fecha 17 de junio del año 2008, elementos de convicción estos a saber: cursa al folio 02, acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa a los folios Nos. 05 y 06, denuncia interpuesta por la victima, donde deja constancia de las circunstancias de cómo sucedieron los hechos; cursa al folio No. 10 medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos; cursa al folio No. 12 acta de entrevista rendida por la ciudadana L.S., quien es testigo presencial de los hechos; cursa al folio No. 13 acta de entrevista rendida por la ciudadana M.D.V.C.S., quien es testigo presencial de los hechos; cursa al folio No. 15, acta investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC; cursa al folio No. 18, memorandun donde se deja constancia que el imputado NO registra entradas policiales. Segundo: Se admiten las pruebas tal y como aparecen a los folios 39 al 43 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; a saber: declaración del funcionario adscrito al IAPES ciudadano D.J.; declaración de la victima LUDMIGLITH DEL C.S.C.; declaración de la testigo M.D.V.C.D.S., así como la declaración de la testigo L.M.S.C.. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado F.J.S.G., quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien expone: visto que mi representado admitió los hechos de manera libre y voluntaria, solicito a este Tribunal decrete la suspensión condicional de proceso, e imponga las condiciones que debe cumplir todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión.

DISPOSITIVO

Este Tribunal QUINTO de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano F.J.S.G., venezolano, nacido el 13/04/1983, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.743.605, de ocupación TSU en radiología, hijo de DRINER SERRANO, domiciliado en: la Población de Cumanacoa, Barrio D.C., tercera calle, casa No. 45, Municipio Montes, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana LUDMIGLITH DEL C.S.C., por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana LUDMIGLITH DEL C.S.C.. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de cumplir con las condiciones que allí este le imponga. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la decisión.

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