Decisión nº WP01-P-2014-000001 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2013-003605

RECURSO WP01-P-2014-000001

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al ciudadano F.J.Z.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.898.652, en virtud del recurso de apelación interpuesto en EFECTO SUSPENSIVO en la audiencia para escuchar al imputado de conformidad con el artículo 374 del texto adjetivo penal, por la Abogada L.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, contra el pronunciamiento del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en el cual le DECRETO LA L.S.R. al referido ciudadano, a quien el que el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que no se encontraban llenos los extremos previstos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de decidir se OBSERVA:

La Representante Fiscal Abogada L.G., en la audiencia para oír al imputado manifestó:

…En este acto el Ministerio Público ejerce el Recurso de Efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar en primer lugar que se encuentran llenos los extremos del articulo 236 numerales 1,2,3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, surgen de las actuaciones plurales y concordantes elementos de convicción procesal que permiten estimar de manera razonada la participación del masculino en la comisión de un hecho punible, toda vez que existe un acta policial donde dejan constancia el modo, tiempo y lugar de aprehensión, lo cual se ratifica con el dicho de los testigos presénciales del allanamiento, y se robustece con el video cursante en autos, por otra parte quien suscribe, no comparte el criterio del Tribunal, cuando favorece al masculino con una l.s.r., fundamentando su decisión, en que la orden de allanamiento va dirigida a la dirección de la femenina y la identificación de la misma, considerando quien suscribe, que las órdenes de allanamiento van dirigidas a un bien inmueble plenamente descrito, y cuando indican la identificación de alguno de los habitantes, solamente es con el propósito, de que los funcionarios obtengan más referencias, y de esta manera practicar el allanamiento en el bien inmueble correcto, por otra parte, se evidencia del video, que el masculino indica que solamente es novio de la femenina, como sabemos la veracidad de esta información, porque también se puede presumir que es su pareja sentimental desde hace tiempo, y aporta esta información, a los fines de que solo uno, enfrente el proceso penal, seguramente participa de manera activa en este ilícito penal en compañía de su pareja, tiene pleno conocimiento que esta acción esta plenamente castigada por parte del estado, pero solo le importa obtener el beneficio económico que esto genera, sin importar los daños terribles que le ha causado a nuestra sociedad. Por otra parte, se ve claramente del video que la femenina amenaza de manera directa a los testigos presénciales, quienes a pesar de tener miedo, deciden colaborar con la justicia Venezolana, quien garantiza y/o asegura que este masculino gozando de esta libertad, amenace y constriña directamente a estos testigos, por él o intermedio de terceros, a los fines de que estos asuman una conducta pasiva o negativa en las siguientes fases del proceso, y de esta manera burlar la finalidad de la administración de justicia, y lo más grave aún, si los testigos tienen conocimiento de esta libertad con respecto al masculino, será que nuevamente asumirán su conducta de cumplir con el estado, y más aún saben las consecuencias de esta decisión, por estos argumentos solicito, que declare con lugar el presente recurso, y en consecuencia dicte la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad…

La Defensora Pública Novena Abogada M.B., alegó por su parte en la referida audiencia que:

…Esta defensa considera que el efecto suspensivo interpuesto en el esta (sic) momento por el ministerio publico (sic) se realiza como un acto de mala fe por cuanto pudo haber interpuesto el recurso de apelación de manera ordinaria, sin embargo lo hace de esta manera a los fines de que mi patrocinado se mantenga detenido por más tiempo, ahora bien en relación a los argumentos esgrimido por el ministerio publico (sic) debo indicar que los mismos se fundamentan en suposiciones íntimas del ministerio publico (sic) ello por cuanto en efecto no están dados los requisitos establecido en la ley de manera taxativa para la procedencia de una medida de coerción personal, como la que pretende sustentar, ello por cuanto el artículo 197 del texto adjetivo indica cuales son los requisitos que debe contener una orden de allanamiento dentro de los cuales esta la indicación exacta de los objetos o personas buscadas, lo que quiere decir que se trata de una investigación previa en la cual puede apreciarse en el presente caso se trataba de una investigación que estaba dirigida a la ciudadana MERIANN RODRIGUEZ, mas no así al ciudadano F.Z., es decir no era a este ciudadano a quien se buscaba a través del allanamiento, Por (sic) otra parte de indicar que la sin (sic) considerar que estoy asumiendo o atribuyendo algún tipo de responsabilidad penal a mi patrocinada, la responsabilidad penal es totalmente individual, lo cual pareciera ser olvidado por el ministerio publico (sic) quien sustenta su pedimento en el simple hecho que mi patrocinado en el video manifiesta ser el novio de la ciudadana a quien se le dirige la orden de allanamiento, alegando inclusive que tiempo de pareja, si bien es cierto los mismos manifestaron que tenia una especie de relación no es menos cierto que manifestaron que no reside en la vivienda que solo se había quedado 2 o 3 veces, ciudadanos magistrados (sic) en el supuesto negado de que en efecto sean pareja comprobada el ministerio publico (sic) olvida que siendo pareja la constitución de la Republi8ca (sic) Bolivariana de Venezuela lo exime de declarar, de tal manera que a pesar de que igualmente manifesté que no están los supuestos de procedencia de una medida de coerción para ninguno de los dos ciudadanos solicito se declare sin lugar el efecto suspensivo y confirme la decisión del tribunal de control solo en cuanto al decreto de la l.s.r. de mi patrocinado…

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia para oír al imputado 26 de diciembre de 2013, con motivo a la detención del ciudadano F.J.Z.M. y dictó los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por El Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se acuerde EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión flagrante de los imputados; MERIANN K.R.F. y F.J.Z.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, este Tribunal la acoge la misma en cuanto a la imputada de autos MERIANN K.R.F., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el PRIMER APARTE del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual comporta la aplicación de una pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración, circunstancia con la que se verifican los extremos legales previstos en el artículo 236, numerales 1°, y (sic), del Código Orgánico Procesal Penal...lo procedente y ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana MERIANN K.R.F. plenamente identificada...Ahora bien, con respecto al ciudadano F.J.Z.T., si bien es cierto la orden de allanamiento fue emitida a la ciudadana MERIANN K.R.F. y el allanamiento es un acto de imputación indirecto hacia la persona a la cual está dirigida, porque existe una previa investigación de esa persona, aun cuando se consiga o no se consiga elementos de interés criminalístico en la morada, en este caso estamos en presencia de una situación de hecho, lo cual indica que el ciudadano F.J.Z.T. no vive allí, pues estaba de visita, y allí es donde se encuentra la droga en una prenda de vestir femenina, en tal sentido no existe ningún elemento de convicción que haga determinar la participación del hoy imputado en los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy, aunado a ello se ve del video en el allanamiento que en el cuarto donde consigue la presunta droga, no hay prendas de vestir masculino, solamente femenino, aunado a ello el hoy imputado manifestó estar casado con hijo y con una residencia fija diferente a (sic) la que se realizó el allanamiento, existiendo estas situaciones de hecho, y en vista que no hay elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la L.s.R. al ciudadano F.J. ZAPATA TENIA…

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…” (Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

En este mismo orden de ideas, el artículo 374 del texto adjetivo penal vigente, refiere entre otras cosas, que procede dicho recurso cuando se trate de delitos que merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, siendo en el caso de marras el Ministerio Público en la audiencia de presentación le imputó al ciudadano F.J.Z.M., la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece la pena de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, este Órgano Colegiado es competente para conocer y decidir el recurso interpuesto bajo la figura de efecto suspensivo.

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 230, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 242, del texto penal adjetivo, cuando establece que: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

Se advierte, que el hecho ilícito imputado al ciudadano F.J.Z.M., no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 24/12/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. -ACTA POLICIAL de fecha 24 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    “…Encontrándome de servicio vestido de civil, plenamente autorizado y facultado por la superioridad; Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana del día de hoy lunes 24-12-2013, cuando me encontraba en la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, ubicada en la Parroquia Macuto, Calle San Bartolomé, fui comisionado por la superioridad a fin de darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el número 019-13, emanada por el Tribunal Quinto (sic) Penal de primera instancia estadales y municipales en funciones de control del circuito judicial (sic) del estado Vargas, a cargo del Doctor J.F.C....en la cual se indica la orden de allanamiento en una vivienda ubicada en siguiente dirección: SECTOR VISTA AL M.D.E.Z., VIA PUBLICA ADYACENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA VISTA AL MAR, C.L.M., ESTADO VARGAS, donde reside la ciudadana, MERIANN RODRIGUEZ, a quien apodan “LA FLACA”, ya que en dicha residencia pueda existir evidencias de interés criminalístico, tales como sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales, implementos y equipos para la elaboración de envoltorios de dichas sustancias, dinero, documentos, objetos productos del canje de sustancias ilícitas, armas de fuego. En este sentido, precedí a constituir una comisión integrada por los funcionarios, OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-061 LEON GUSTAVO…OFICIAL AGREGADO (PEV) 3-247 GARCIA HECTOR…OFICIAL AGREGADO (PEV) 5-009 MONTIEL DAYBELY…y los oficiales OFICIAL DE POLICIA (PEV) 0-313 DELGADO DAMARIS…y OFICIAL DE POLICIA (PEV) 0-355 FRANCO ORLANDO…a los fines de darle cumplimiento a dicha orden judicial; procediendo entonces a trasladarnos al sector antes descrito, haciéndonos acompañar primeramente por los ciudadanos B.G.K.Y., de 22 años de edad; A.M.I.J., de 23 años de edad, y URDANETA ANGULO J.A., de 22 años de edad, (DEMÁS DATOS RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), quienes a partir de la presente servirían como testigos presenciales para dicho procedimiento policial, una vez en el lugar antes descrito, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana, específicamente frente a la vivienda antes descrita, en compañía de los ciudadanos testigos, procedí a tocar la puerta principal, siendo atendido perdurando (sic) la puerta por una ciudadana de tez morena, contextura delgada, que vestía de un vestido de color fucsia, a quien nos les identificamos con nuestras credenciales y verbalmente, como Oficiales de la Policía del Estado Vargas...indicándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, el cual dicha ciudadana al percatarse de nuestra presencia opto por una actitud nerviosa, a su vez se apersona desde el interior de la vivienda, un ciudadano de tez blanca, contextura gruesa, estatura alta, quien vestía de una camisa de color blanco con rayas negras, con un short de color negro, luego comisioné al OFICIA- AGREGADO (PEV) 1-061 LEON GUSTAVO…a que grabara todo el procedimiento con una videocámara...mientras que mi persona, le daba lectura a la orden de allanamiento, una vez le da la misma y mostrada al ciudadano y ciudadana retenidos preventivamente, le solicité a ambos ciudadanos que mostrara todos los objetos que pudiera tener oculto o adherido a su cuerpo, indicando los mismos no ocultar nada, posteriormente le informé que sería objeto de una inspección corporal, comisionando en primer lugar al OFICIAL AGREGADO (PEV) 3-247 HARCIA HECTOR…para que realizara la miasma (sic) al ciudadano...indicándome a los pocos segundos el oficial en cuestión, no haberle incautado algún objeto de interés criminalístico, quedando identificado este, según sus datos filiatorios como: ZAPATA M.F.J., de 27 años de edad, portador (sic) de la cédula de identidad V.-17.898.652. Seguidamente se le indico a la ciudadana retenida, de igual forma que sería objeto de una inspección corporal, comisionando en este mentido a la OFICIAL AGREGADO (PEV) 5-009 M.D....indicándome a los pocos minutos la referida oficial no haberle incauto ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificada este, según sus datos filiatorios aportados por la misma como: R.F.M.K., de 25 años de edad. V-19.796.433, acto seguido se dio inicio a la revisión del inmueble por la sala Principal, comisionando para tal fin al OFICIAL AGREGADO (PEV) 3-247 HARCIA HECTOR, continuando el recorrido...en compañía de los ciudadanos testigos...acto seguido pasamos hasta un tercer cubículo que funge como dormitorio donde al entrar, el funcionario mencionado realiza la debida inspección, informándome a pocos minutos que colectó en una cesta de ropa sucia, lo siguiente: una ropa intima tipo faja de color beige elaborada en tela, cuya parte interior cerrado por su costura se encontraba una (01) bolsa elaborada en material sintético traslucida contentivo de un polvo de color blanco, presunta droga COCAINA; una (01) prenda femenina tipo faja de color beige, cuya parte interior posee una etiqueta con una inscripción que se l.D., en presencia de los ciudadanos testigos, se le realizó a la presunta droga incautada, la prueba de orientación para drogas, con un reactivo de color rojizo denominada SCOTT, arrojando como resultado el cambio de su coloración a azul, la cual apunta como positivo para cocaína, Luego (sic) dicho funcionario me informo haber incautado en un escaparate elaborado en madera: una (01) bolsa elaborada en material sintético de color negro semi traslucido, contentivo de la cantidad de Quinientos Bolívares (500 Bs.) desglosado en cinco (05) billetes de cien (100 Bs.) Bolívares...y dos (02) teléfonos celulares uno marca Blackberry de color negro...con su batería v una (01) tarjeta SIM marca DIGITEL...y otro marca BlackBerrv modelo BOLD 9700...con su batería y una (01) tarjeta SIM marca MOVISTAR...Finalizando así con la revisión de la vivienda en su totalidad, en vista de las evidencias incautadas y los objetos colectados, hace presumir que el ciudadano y la ciudadana antes nombrados son autores o participes en la comisión de un hecho punible, motivo por el cual le practicamos la aprehensión...trasladando todo el procedimiento hasta la Dirección De Inteligencia Y (sic) Estrategias Preventivas, una vez en dicha dirección, luego fue pesada la sustancia incautada arrojado la bolsa elaborada en material sintético traslucida contentivo de un polvo de color blanco, presunta droga COCAINA. Un peso bruto aproximado de ciento trece gramos (113 Gr.). Luego me comunique nuevamente con la sala situacional, con el fin de que me sirviera de enlace con el operador del sistema S.I.I.POL, comunicándome con el OFICIAL JEFE (PEV) C.A., con la finalidad de verificar los posibles antecedentes que pudiera tener el ciudadano y la ciudadana aprehendidos, indicándome el referido oficial a los pocos minutos, que ambos en cuestión no presenta registro policiales…” Cursante a los folios 2 al 3 de la presente incidencia.

  2. -ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 18 de diciembre de 2013, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial, en la cual se lee:

    “…Al propietario(a), encargado(a), inquilino(a), poseedor(a), residente o en su defecto cualquier otra persona que habite o se encuentre en el interior del inmueble ubicado en la siguiente dirección: estado Vargas, sector Vista al M.d.E.Z., parroquia C.L.M.d. estado Vargas, vía pública, adyacente a la unidad Educativa Vista al Mar, casa de dos niveles elaborada en bloques, frizado (sic) de color verde, con puerta elaborada en metal de color blanco, y el segundo nivel de bloque rojos sin frizar (sic), residencia de una ciudadana de nombre Meriann Rodríguez, a quien apodan “La Flaca”, que este tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 196, 197, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó expedir orden para practicar ALLANAMIENTO en el recinto arriba indicado, toda vez que, en dicha residencia se presume la venta, consumo y distribución de drogas, el ocultamiento de objetos provenientes de delito y la tenencia de armas de fuego; elementos de interés criminalístico para el esclarecimiento de la investigación N° MP-533406-2013 que adelanta la Fiscalía 11° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Vargas: Oficial Jefe L.Y., Oficiales Agregados G.L., H.G., Daibelys Montiel, Oficiales O.F. y Damaris Delgado…”Cursante al folio 06 de la presente incidencia.

  3. -ACTA DE VISITA DOMICILIARIA levantada en fecha 24 de diciembre de 2013, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas (fs. 7 y 8 de la incidencia), donde se asentó lo trascrito en el acta policial que cursa a los folios 2 y 3 de la presente incidencia

  4. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de diciembre de 2013, rendida por la ciudadana A.M.I.J. ante funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, donde manifestó lo siguiente:

    …Hoy aproximadamente la 7:45 hora de la Mañana aproximadamente (sic) del día de hoy; yo me dirigía a mi trabajo cuando pasaba por la plaza b.d.C. la mar (sic) se me acerco una muchacha quien se identifico como funcionaría policial y quien me pidió la colaboración de que le sirviera de testigo en un procedimiento que tenían que realizar en una casa cercana del sector vista al mar (sic); yo le dije que sí y me monte con ella en la camioneta y nos fuimos junto a dos testigo más para la casa donde era el procedimiento al llegar nos bajamos de la camioneta y un funcionario toco la puerta de la casa donde salió una muchacha él se identifico como funcionarios y la muchacha se torno agresiva con él; él le explico que tenían una orden para revisar la residencia y que por favor lo dejara pasar; al entrar a la sala de la casa él nos hace pasar a los testigo y demás funcionarios que estaban allí; y comenzó a leer el documento que le da la orden de allanar la casa; una vez culminada la lectura él nos pidió para que viéramos detalladamente cada una de las cosas que ellos realizarían allí; en compañía de la muchacha y un muchacho que estaba en la casa...pasamos a los cuartos los cuales eran tres en total; y en el último cuarto exactamente en una gaveta del escaparate había una bolsa negra que al abrirla tenía un dinero y luego al comenzar a revisar una cesta de ropa encontraron una faja de color beis (sic) para dama; donde de una de sus partes (BOLSILLO); encontraron una bolsa hermética trasparente con un polvo blanco donde el policía al destapar nos enseño y nos explico que eso era presunta droga; allí la muchacha comenzó a gritar cualquier cantidad de cosas a los funcionarios y amenazó a todos los que allí estábamos incluyéndome junto a los dos testigo mas (sic); una vez tomando esta actitud uno de los funcionario nos pidió que lo acompañáramos y fue cuando logro sacarnos de la casa y nos montaron a la camioneta luego sacaron a la muchacha y el muchacho detenido y nos trajeron hasta esta oficina para que declaramos todo le que había pasado desde el momento en que entramos a la casa…

    Cursante al folio 9 de la presente incidencia.

  5. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de diciembre de 2013, rendida por el ciudadano URDANETA ANGULO J.A. ante funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, donde manifestó lo siguiente:

    …Hoy aproximadamente la 7:40 hora de la Mañana aproximadamente (sic) del día de hoy; yo me dirigía a mi trabajo cuando en la plaza de C.l.m. (sic) esperando carro llegaron unos policías quienes me pidió (sic) la colaboración de que le sirviera de testigo en un procedimiento que ellos iban a realizar en una vivienda cercana; yo le dije que sí y le dije que si podía llamar a mi esposa para que supiera porque no podía ir al trabajo, ella se puso nerviosa y me dijo espérame allí, que yo voy a ver; que sabes tú para donde es ese procedimiento y si es algo malo, no mejor espérame allí; y fue cuando tranco; a poco minutos llego allí y hablamos un poco y los funcionarios le dijeron que si ella quería también podía ir; de allí nos montamos en la camioneta y nos fuimos hasta la casa donde iba hacer el procedimiento; al llegar nos bajamos y los funcionarios tocaron la puerta al salir alguien ellos se identificaron como policía y pidieron hablar con la dueña de la casa; allí entramos a la casa donde un funcionario lee un documento que es el que lo autoriza para entrar a la casa; al comenzar la revisión de la casa; acompañamos a uno de los funcionario (sic) quien era el encargado de revisar la casa y con la muchacha que estaba en la casa; más el policía que era el que firmaba cada una de las cosa que estaba pasando...de allí pasamos a dos cuarto más donde en el tercer y último cuarto revisando encontraron una malla o faja de esa que usan las mujeres metida en una cesta, donde sacaron una bolsa trasparente hermética de esa que se unan (sic) para llevar sandwin; con un polvo que parecía talco y que el funcionarios nos enseño diciéndonos que era presunta droga; allí la muchacha comenzó a pelear con los policía (sic) y a amenazarnos a todos los que allí estábamos; y a decir cualquier cantidad de grosería en contra de la policía; allí unos de los funcionarios nos dijo que lo acompañara para sacarnos de la casa luego nos montamos en la camioneta y fue cuando vi que sacaron a la muchacha y al muchacho detenido y luego nos trajeron hasta esta oficina a para a declaración de los hechos…

    Cursante al folio 10 de la presente incidencia.

  6. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de diciembre de 2013, rendida por la ciudadana KREYS Y.B.G. ante funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, donde manifestó lo siguiente:

    …Hoy aproximadamente la 7:40 hora de la Mañana aproximadamente (sic) del día de hoy; yo me encontraba en la casa y mi esposo me llamo que unos funcionarios le pidieron la colaboración para que sirviera de testigo yo asustada pues no sabía lo que en realidad pasaba; le pregunte donde iba a estar y él me dijo que en la plaza de C.l.m. (sic), yo le tranque la llamada diciéndole que me esperara allí; luego me vestí y baje a la plaza, allí hable con él, los funcionarios me explicaron lo que estaba pasando y yo los acompañe también para el procedimiento que ellos iban a realizar; de allí nos llevaron hacia el sector vista al mar (sic) de Zamora; al llegar nos indicaron que nos bajáramos del carro y nos fuimos hasta una casa donde ellos se identificaron como funcionarios policiales pidieron hablar con la dueña o el dueño de la casa y una vez todos reunidos en la sala leyeron un documento; y comenzaron a revisar la casa en compañía de la muchacha y su marido que trajeron detenidos; comenzaron a revisar...mientras nos dirigíamos al tercer cuarto la muchacha comenzó a decir que todos los que allí nos encontrábamos íbamos a pagar de forma muy amenazante y agresiva con los funcionarios; al comenzar a revisar ese último cuarto encontraron en una cesta de ropa una faja de dama color beige que dentro de la costura de la misma tenía una bolsa trasparente con un polvo blanco parecido a talco; que al funcionario abrirlo nos indicó que era presunta drogas; allí la muchacha comenzó nuevamente a amenazarnos y que así sea matando a los testigos tenía que sacar eso de allí porque eso no era de ella y que a ella la sacaban de allí seria a la fuerza y otro poco de cosa que en realidad no recuerdo pues se puso bastante grosera con los policías; una vez escuchado todo esto y encontrado la droga; nos sacaron a todos los testigos y nos montaron en la unidad; luego nos trajeron hasta esta oficina para rendir declaración de los hechos antes narrados...

    Cursante al folio 11 de la presente incidencia.

  7. -ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA de fecha 24 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …una ropa íntima tipo faja de color beige elaborada en tela, cuya parta interior cerrado por su costura se encontraba una (01) bolsa elaborada en material sintético traslucida contentivo de un polvo de color blanco, presunta droga COCAINA una (01) prenda femenina tipo faja do color beige, cuya parte interior posee una etiqueta con una inscripción que se l.D.

    . La cual arrojando un peso bruto de ciento trece gramos (113 grs.)…” Cursante al folio 12 de la presente incidencia.

  8. -REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 24 de diciembre de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente evidencia físicas colectadas:

    A.- “…una ropa íntima tipo faja de color beige elaborada en tela, cuya parta interior cerrado por su costura se encontraba una (01) bolsa elaborada en material sintético traslucida contentivo de un polvo de color blanco, presunta droga COCAINA una (01) prenda femenina tipo faja do color beige, cuya parte interior posee una etiqueta con una inscripción que se l.D.…” Cursante al folio 13 de la presente incidencia.

    B.- “…una (01) bolsa elaborada en material sintético de color negro semi traslucido, contentivo de la cantidad de Quinientos Bolívares (500 Bs.) desglosado en cinco (05) billetes de cien (100 Bs.) Bolívares…” Cursante al folio 14 de la presente incidencia.

    C.- “…dos (02) teléfonos celulares uno marca Blackberry de color negro modelo 8TL100-2...con su batería v una (01) tarjeta SIM marca DIGITEL...y otro marca BlackBerry modelo BOLD 9700...con su batería y una (01) tarjeta SIM marca MOVISTAR…”Cursante al folio 15 de la presente incidencia.

    Asimismo, en el acta de presentación de imputado de fecha 24/12/2013, levantada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, se evidencia que la ciudadana M.K.R.F., manifestó lo siguiente:

    …Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la imputada: - ¿Usted podría indicarle al Tribunal qué tiempo tiene usted de pareja con el masculino? - R: Nos conocemos desde el Aeropuerto, salimos juntos, trabajamos juntos. - ¿Usted tiene cinco años de relación con el masculino? - R: él siempre ha visitado mi casa, no tenemos una relación estable, no somos marido y mujer, salimos a veces. - ¿Aproximadamente cuánto tiempo se ha quedado el masculino en su casa? - R: Cuatro veces se ha quedado en mi casa. - ¿Quién es la propietaria de la vivienda? - R: mi madre es la dueña de la vivienda, es una casa materna. - ¿Cuántas personas viven en su casa? - R: mi mamá, mi papá y yo, nosotros tres…

    Y el ciudadano F.J.Z.M., manifestó lo siguiente:

    …Lo único que tengo que decir es que yo estaba de visita en la casa, el día anterior estábamos haciendo las hallacas, estábamos tomando cervezas, solamente estaba de visita, yo la conozco a ella porque somos compañeros de trabajo, conozco a la mamá, al papá, yo tengo mi esposa yo tengo mi hija, yo tengo cómo demostrar que no vivo allí, yo vivo en Mamo, C.L.M., calle Bolívar, casa N° 02, solamente estaba de visita, yo estaba compartiendo con ella se me hizo tarde y me quede allí, estábamos haciendo hallacas y esas cosas, y ahí habían más personas también, estaba la mamá, el papá, deberíamos estar todo, no entiendo porque me trajeron a mí y a ella, nunca he estado preso, ni en problemas de drogas, es todo

    . Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al imputado: - ¿Usted puede indicarle cuántas veces se ha quedado en esa residencia? - R: como dos veces. - ¿Cuáles veces? - R: esa noche, y la otra no la recuerdo. - ¿Usted trabaja con ella? - R: sí, en el aeropuerto, yo soy el Coordinador de Seguridad de la compañía OWS. - ¿Qué relación tiene ustedes con la imputada? - R: somos compañeros de trabajo, más nada. - ¿Esa noche en qué habitación durmió? - R: en una habitación diferente a la que ella estaba (señalando en una dirección). - ¿Quiénes durmieron en esa noche en la vivienda? - R: sus padres, su hermana, su sobrino, ella y mi persona...”

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 24 de diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana, se practicó una visita domiciliaria en la sector Vista al M.d.E.Z., parroquia C.L.M., adyacente a la unidad Educativa Vista al M.d.E.V., casa de dos niveles elaborada en bloques, frisado de color verde, con puerta elaborada en metal de color blanco y el segundo nivel de bloque rojos sin frisar, en la cual se menciona a la ciudadana M.R., apodada “La Flaca”, para el esclarecimiento de la investigación Nº MP-533406-2013, que adelantaba la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Vargas, tal como consta en la referida orden cursante al folio 6 de la incidencia, esto se efectúo con la presencia de tres testigo que depusieron en la causa y fueron contestes al manifestar que llegaron a la vivienda en cuestión, los funcionarios tocaron la puerta y esta fue abierta por una mujer a quien le manifestaron el contenido de la orden de allanamiento, pasaron todos al interior del inmueble y luego que revisaron a la mujer y al hombre que se encontraban dentro comenzaron la revisión, localizando en el tercer cuarto de de la morada una prenda de ropa íntima tipo faja, la cual tenía en una de sus costura una bolsa de material sintético contentivo en su interior de 113 gramas de la presunta droga denominada “COCAINA”, también se en incautaron dos (02) teléfonos celulares y en el escaparate de madera la cantidad de quinientos (500) bolívares fuertes, tal como consta igualmente en el acta de verificación de sustancias y en las actas de cadenas de custodias que rielan a los autos de la presente incidencia, quedando así satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Ahora bien, en cuanto al requisito exigido en el numeral 2 del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es fundados elementos de convicción en contra del ciudadano F.J.Z.M. en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, consideran quienes aquí deciden que hasta este momento procesal no se encuentra satisfecho el mencionado requisito, ello en virtud de que al momento de practicarle la inspección personal al referido ciudadano no se le localizó ningún elemento de interés criminalístico, aunado al hecho de que no es mencionado en la orden de allanamiento, la cual se libra en virtud de una investigación previa de la que se determina el lugar y las personas que podrían estar incursas en algún delito, siendo que el artículo 197 ejusdem dentro de sus requisitos establece los objetos o personas buscadas y, en el caso de marras el Juez dejó asentado en la orden de allanamiento que expidió el nombre de una mujer, desestimándose el alegato del Ministerio Público referido a que la identificación de la persona en una orden de allanamiento es para que los funcionarios obtengan más referencia; además de ello tanto el hoy imputado como la otra persona detenida fueron contestes en manifestar que éste no vive en la residencia allanada, que se había quedado a dormir; razones por las cuales consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que DECRETO LA L.S.R. al ciudadano F.J.Z.M., quien fue imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ello por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento CONFIRMA la decisión pronunciada y publicada en fecha 24/12/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que DECRETO LA L.S.R. al ciudadano F.J.Z.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.898.652, quien fue imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que no se encuentran llenos los extremos previstos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declaran SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo por el Ministerio Público.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase de inmediato el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial a los fines de la ejecución del presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    M.M.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.M.

    WP01-R-2013-000001

    RM/RC/NS/arzt.-

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