Decisión nº WP01-R-2012-000351 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de agosto 2012

202º y 153º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada C.E.R., en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal Ordinario de esta Circuncripción Judicial de los ciudadanos F.L., SHERMAN R.M. Y NEHOMAR A.M.R., en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se impuso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a los mencionados imputados, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal para los imputados F.L. y SHERMAN R.M. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 413 y 281 del Código Penal para el imputado NEHOMAR A.M.R..

En fecha 20 de agosto de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000351 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 25 de julio de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…de conformidad con lo establecido en el numeral 3, del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los ciudadanos F.L., SHERMAN R.M. y NEHOMAR A.M.R., plenamente identificados al inicio de la presente acta, debiendo en consecuencia presentarse a la Sede de este Juzgado cada treinta (30) a firmar el libro de presentaciones por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad para los tres primeros nombrados y Lesiones personales Intencionales Genéricas, para el último de los nombrados. Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Adjetiva Penal Vigente…

(Folio 17 al 21 de la incidencia)

El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada C.E.R., en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal Ordinario de esta Circuncripción Judicial de los ciudadanos F.L., SHERMAN R.M. Y NEHOMAR A.M.R., tal como consta en el acta de designación y juramentación del Defensor Público, que consta en el folio 13 de la incidencia y por ende se encuentran legitimada para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 01 agosto de 2012 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 45 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Publica sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 33 al 39 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada C.E.R., en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal Ordinario de esta Circuncripción Judicial de los ciudadanos F.L., SHERMAN R.M. Y NEHOMAR A.M.R.. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada C.E.R., en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal Ordinario de esta Circuncripción Judicial de los ciudadanos F.L., SHERMAN R.M. Y NEHOMAR A.M.R., en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se impuso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a los mencionados imputados, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal para los imputados F.L. y SHERMAN R.M. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 413 y 281 del Código Penal para el imputado NEHOMAR A.M.R..

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Asunto: WP01-R-2012-000351

RM/NS/EL/mm/lg.-

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