Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, veintitrés (23) de Marzo de dos mil quince (2015).

204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, por el ciudadano F.L.E.G., titular de la cédula de identidad 7.216.298, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 151.484, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual señala que “…habiendo recibido del Municipio Sucre del Estado Aragua, a mi entera y cabal satisfacción , la Liquidación de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por un monto de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (170.747,75), mediante cheque numero 95619153, de fecha cuatro de (04) de marzo de dos mil quince (2015), girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC) a cargo de la cuenta N° 0191-0088-06-2188001723, , orden de pago N° 15-00289 y con el cual se dio cumplimiento a mi plena satisfacción “…(omissis) declaro que nada me adeudad por concepto de Liquidación de Prestaciones sociales, ni cualquier otro concepto derivado de la relación funcionarial que manutuve con el Municipio desde el diecisiete (17) de diciembre de 2013 hasta el veinte (20) de febrero de 2015; en que presente mi formal renuncia al cargo de Síndico Procurador del Municipio Sucre del estado Aragua, razón por la cual DESISTO en este acto de forma irrevocable de la presente acción…”

Vista asimismo la diligencia estampada en fecha 18 de marzo de 2015, por la Abogada TYHANI CASARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.548, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Sucre del Estado Aragua, “…( omissis) mediante la cual “…Se hace constar que el Municipio Sucre del Estado Aragua, nada le adeuda al ciudadano F.L.E.G., titular de la cédula de identidad 7.216.298, de conformidad con lo manifestado mediante diligencia de desistimiento estampada en fecha 17 de marzo de 2015…”

Ahora bien, este Juzgado de la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente se observa, que la presente causa se encuentra en estado de que el Órgano Administrativo Querellado proceda a dar contestación al Recurso Contencioso administrativo Funcionarial, y siendo que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de proceder a pronunciase con respecto al Desistimiento formulado por el ciudadano F.L.E.G., debe primeramente, ordena notificar a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de que en el lapso de cinco (05) días de despacho, manifiesta su consentimiento con respecto al desistimiento formulado, a los fines de que este Juzgado efectuara la respectiva homologación al desistimiento por el Recurrente en Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese Oficio de Notificación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

MGS/SR/ Marleny.

Exp. Nº. DP02-G-2015-000002.-

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