Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 18 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003232

ASUNTO : SP11-P-2010-003232

Visto el escrito presentado por la abogada M.T.O., Fiscal 24 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos F.L.R.M. Y O.M.D.R., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de V.G.M., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de diciembre 2008, ocurrieron los hechos en virtud a la denuncia interpuesta por el ciudadano V.G.M., ante CICPC seccional de Ureña. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.

Corre agregado las siguientes diligencias:

• Denuncia común por el ciudadano V.G.M.

• Acta de investigación penal

• Inspeccion tecnica 011

• Acta de imposición a los imputados

• Acta de entrevistas

• Reconocimiento medico 869

Este Tribunal observa que desde 18 de diciembre 2008 hasta hoy han transcurrido mas de DOS AÑOS Y UN MES por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta UNICO :la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos F.L.R.M. Y O.M.D.R., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de V.G.M., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIO

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