Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Divorcio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001086
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano: F.J.A., venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.190.446, en contra de la ciudadana: LISDRELYS DEL VALLE CARABALLO PERAZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 14.077. 545, con domicilio en la Urbanización Los Cortijos, Sector B, Modulo 13, Parcela 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada ejercicio N.E.B. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.019.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Encabezado específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar quien detentara la Guarda de los hijos, así como la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la Fijación Obligación Alimentaria de los Niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que debe cumplirse no solo en el proceso, sino finalizado este. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-
DRA. A.J.D..-
LA SECRETARIA.
ABOG: F.M.A.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: F.M.A.
Alicia.-
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