Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución

TRUJILLO, 21 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000814

ASUNTO : TJ01-X-2007-000189

Celebrada audiencia el día de hoy, 21 de Enero de 2009 de 2008, en la causa seguida al ciudadano F.D.J.L., venezolano, cédula de identidad N° 17037998, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido el 10-09-83, soltero, artesano y comerciante, hijo de E.L. y F.M., residenciado en La Alameda Arriba, sector S.m., casa sin número, cerca de la plaza, frente a un mural, Trujillo estado Trujillo, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

Al ciudadano, F.D.J.L., venezolano, cédula de identidad N° 17037998, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido el 10-09-83, soltero, artesano y comerciante, hijo de E.L. y F.M., residenciado en La Alameda Arriba, sector S.m., casa sin número, cerca de la plaza, frente a un mural, Trujillo estado Trujillo, le fue otorgado como forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta por el juez DESTACAMENTO DE TRABAJO, en pronunciamiento dictado el 04 de diciembre de 2008, al considerarse que cumplió con los requerimientos necesarios para su procedencia, ahora bien, en fecha en 14 de enero de 2009, el Fiscal XI con competencia en fase de Ejecución envió comunicación través de la cual solicitó la REVOCATORIA de esa forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, debido a que el Destacamentario salió del Internado Judicial del estado Trujillo el sábado 27-12-08 y regresó el 01-01-09, que el penado con su conducta irresponsable ha demostrado no tener interés en asumir la responsabilidad que implica el mantener un beneficio (sic) y colaborar voluntariamente con al resocialización a través del cambio de conducta, ya que una vez que éste obtiene el beneficio y lo cumple, progresivamente obtendrá el subsiguiente hasta lograr la libertad definitiva.

SEGUNDO

En la audiencia celebrada con la finalidad de salvaguardarle el derecho a la defensa al penado la Abogada A.M.B., en su condición de Fiscal XI con competencia en fase de Ejecución señaló:" Esta representación fiscal ratifica la solicitud de revocatoria de la formula alterna del cumplimiento de pena conocida como DESTAMENTO DE TRABAJO, en virtud del incumplimiento de las pernoctas en el Internado por parte del penado desde el día 27 de diciembre al 01 de enero de 2009, además se recibió oficio en el cual se comunica que el penado salió el día 27 de diciembre de 2008 y regresó el día 01 de enero de 2009 a las 6:00 de la tarde"

Por su parte la consultora jurídica del Internado Judicial del Estado Trujillo, expuso: " Efectivamente el penado estuvo ausente del internado en las fechas antes indicadas por la información suministrada por el jefe de los Destacamentarios en el Internado Judicial del Estado Trujillo"

Seguidamente previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identifica como F.D.E.L., quien expone: " En primer lugar llevé constancia al Internado cuando tuve las recaídas médicas, las llevé el mismo día e hicieron la nota en el libro que lleva el señor Jhonny de los Destacamentarios, yo tengo la original y entregue copia a la defensa y lleve a la Unidad Técnica pero la señora C.V. me informó que hasta la presente fecha no tengo Delegado de Prueba porque del Tribunal no habían enviado nada.- En segundo lugar traje las copias del medico, estuve de reposo en mi casa por dengue, y en los libros del internado que los firmo diariamente y son dos uno llevado por la Guardia Nacional y el que lleva el señor Jhonny donde firman los que tiene destacamento de Trabajo. Actualmente estoy tramitando otro trabajo ante el Ministerio de Educación"

La Abogada M.A., adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del penado, manifestó verbalmente: " Solicito al Tribunal se decrete sin lugar la solicitud fiscal, ya que verifique que el mismo día en que mi representado tiene la falta en las pernoctas, se llevó el reposo medico por Dengue, el Fiscal igualmente debe verificar, ya que los reposos médicos se encuentran en el Internado Judicial desde el mismo día en que se presentó la falta.- Además entrevisté a la esposa del penado y también verifique que hay un oficio dirigido por el Fiscal, en cuanto a los reposos médicos en el cual informan que los reposos médicos deben cumplirse en el Internado Judicial, pero mi representado no tenía conocimiento del mismo puesto que cuando fue enviado ya se encontraba de reposo. Solicito se de una oportunidad ya que mi patrocinado está buscando una mejor condición de vida"

Ante tal argumentación la representación fiscal toma nuevamente el derecho de palabra y expone: " El Doctor J.M. tenía conocimiento de la fecha de salida del penado que fue desde el 27 de diciembre de 2008 hasta el día 01 de enero de 2009, ahora en cuanto a los reposos médicos estos deben cumplirse en el Internado Judicial y en caso de que sea una enfermedad grave se trasladara hasta el Hospital"

Lo que es refutado por la defensa argumentando que: " En el libro de destacamentarios, está la nota del jefe de su puño y letra donde se establece que el penado se encontraba de reposo y allí mismo están las constancias médicas"

SEGUNDO

Este Tribunal, observa que el penado, aún cuando permaneció en su residencia después de su reclusión debe entenderse que fue con la finalidad de salvaguardar su salud, lo que ulteriormente repercute en salvaguardar el derecho a la vida, ambos derechos constitucionalmente amparados, lo que permite dar por justificado tal comportamiento, sin embargo debe, instruirse al penado que ante una situación similar, deberá, inmediatamente notificarlo al Tribunal, con la finalidad de tomar las decisiones respectivas, esta conclusión es debido a que el penado consignó copia de recipes expedidos por un médico del programa Barrio Adentro, Consultorio Alameda, de fecha 27-12-08, en el cual se hace constar que el penado presentó malestar, vómitos y mareos sospechándose que sea dengue clásico indicándole tratamiento, de igual manera consignó justificativo médico expedido por la Dra D.B., adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Centro Hospital Trujillo, de fecha 28-12-08, indicándole reposo por 72 horas por tener fiebre dengue, los cuales deben ser verificados pro el Fiscal del Misterio Público para determinar su autenticidad o no.

La consideración anterior nos lleva a concluir que aun cuando el penado asumió un comportamiento, sin previa autorización judicial, esa conducta no se apartó del fin último que persiguen las formas alternativas de cumplimiento de pena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 Constitucional, esto es REINSERCION SOCIAL, por lo que debe mantenerse, en esta oportunidad, el DESTACAMENTO DE TRABAJO que como forma de cumplimiento de pena le fuere impuesta al ciudadano F.D.J.L., venezolano, cédula de identidad N° 17037998, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido el 10-09-83, soltero, artesano y comerciante, hijo de E.L. y F.M., residenciado en La Alameda Arriba, sector S.m., casa sin número, cerca de la plaza, frente a un mural, Trujillo estado Trujillo, en el pronunciamiento dictado el 04 de diciembre de 2008.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley MANTIENE al penado F.D.J.L., venezolano, cédula de identidad N° 17037998, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido el 10-09-83, soltero, artesano y comerciante, hijo de E.L. y F.M., residenciado en La Alameda Arriba, sector S.m., casa sin número, cerca de la plaza, frente a un mural, Trujillo estado Trujillo, bajo las mismas condiciones de la resolución publicada por este Tribunal, en fecha 04 de diciembre de 2008, cuando estimó procedente el otorgamiento al referido penado de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como forma anticipada de cumplimiento de la pena que le fue impuesta.

La Jueza de Ejecución,

E.T.R.B.

La Secretaria

Laura Araujo

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