Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

POR AUTORIDAD DE LA LEY

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: F.E.M.S. y

S.D.V.P.M.

ABOGADO: W.D.G.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nro: 20.234

Por escrito presentado en fecha 26 de Julio de 2007, los ciudadanos: F.E.M.S. y S.D.V.P.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.083.967 y V-10.739.434 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado W.D.G., Inpreabogado Nro. 22.435, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.

Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 8 y 11 del expediente.

En diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2007, los ciudadanos: F.E.M.S. y S.D.V.P.M., ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.

Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.

El 21 de Enero de 2008, mediante auto del Tribunal, se le requirió a las partes indicaran se habían adquirido bienes o no durante el matrimonio. El 14 de julio de 2009, comparecieron los solicitantes F.E.M.S. y S.D.V.P.M., ya identificados y asistidos de abogado y manifestaron que durante la unión conyugal no habían adquirido ninguna clase de bienes.

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos F.E.M.S. y S.D.V.P.M., identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de Octubre de 1986, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el P.d.M.U.S.B., Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo. Acta Nro. 249, Tomo I, Año 1986.

En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijas de nombres JUSMAIRE MACUPIDO PINTO y FRAILU MACUPIDO PINTO, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. O.E.

La Secretaria,

Abg. N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. N.M.

Exp. Nro. 20.234.-

Maria.

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