Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 2 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000562

ASUNTO : TP01-P-2006-000562

RESOLUCIÓN

El día treinta (30) de Mayo de 2.006 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo La Audiencia Preliminar seguido al ciudadano F.M.C., estando presente verificado por La Secretaria de Sala Abogada M.E.M. la Defensora Pública Abog N.A., El Imputado F.M.C., El Fiscal del Ministerio Público Abog R.D. y la victima R.E.M. y quien suscribe. La Juez explico a las partes el motivo de la audiencia.

Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abog R.D. quien de conformidad con el artículo 326 0rdinal 2°, 3°, 4°, 5° 6°, 7° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió y formuló acusación en contra del ciudadano F.M.C.V., identificado en actas, realizando una breve síntesis de los hechos ocurrido en fecha 09-03-2005, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde el ciudadano R.E.M. se encontraba al lado de la capilla del Sector Mesa de Soso de Mocoy, cuando se presento el ciudadano F.V. quien luego de discutir con R.M. lo despojo de un bastón el cual utiliza para apoyarse al caminar y lo golpeo con ese, en varias partes del cuerpo ocasionándole lesiones en el libio inferior la cual le ocasiona una sub luxación de incisivo lateral superior derecho, narrando los fundamentos ofreciendo como medio de prueba. Y los documentales a los fines de que sea incorporados por su lectura:

A los efectos del juicio oral y Público, que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público indica los siguientes medios de pruebas:

EXPERTOS:

  1. - Declaración del Médico Forense II H.U.R., adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, quien es necesario y pertinente, por cuanto realizó el Informe Médico Legal sobre el reconocimiento practicado en fecha 11-03-2005, al ciudadano R.E.M., y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda, las características de las lesiones infringidas al referido ciudadano.

    FUNCIONARIOS:

  2. - Declaración del Agente O.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, el cual es necesario y pertinente, por cuanto practicó la Inspección Técnico Policial en el sitio donde ocurrieron los hechos, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las características físicas del sitio donde ocurrió el hecho antes narrado.

  3. - Declaración de la Agente Y AJAIRA AGUILAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, el cual es necesario y pertinente, por cuanto practicó la Inspección Técnico Policial en el sitio donde ocurrieron los hechos, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las características físicas del sitio donde ocurrió el hecho antes narrado.

    TESTIGOS:

    Declaración del ciudadano R.E.M., titular de la Cédula de Identidad N° 4.357.838, residenciado en la Mesa de Soso de Mocoy, Parroquia C.C., Municipio y Estado Trujillo, donde pude ser citado quien es necesario y pertinente, por ser víctima de los hechos narrados.

    Declaración del ciudadano: R.E.D.L., titular de la Cédula de Identidad N° 15.328.527, residenciado en la Mesa de Soso de Mocoy, Parroquia C.C., Municipio y Estado Trujillo, donde pude ser citado quien es necesario y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda, que el ciudadano F.M.C., lesiono al ciudadano R.E.M., al golpearlo.

    Declaración del ciudadano: J.J.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 17.982.256, RESIDENCIADO EN Mesa de Soso Mocoy, Parroquia C.C., Municipio y Estado Trujillo, donde puede ser citado por ser necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda, que el ciudadano F.M.C., lesiono al ciudadano R.E.M., al golpearlo

    DOCUMENT ALES:

    A los fines de que sean incorporados por su lectura al Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 ordinal 2° y 358 del Código

    Orgánico Procesal Penal, ofrecemos los siguientes documentos:

  4. - Informe Médico Legal Sobre Reconocimiento, signado con el N° 9700-165¬2005-408, de fecha 11 de marzo del año 2.005, practicado al ciudadano R.E.M., titular de la cédula de Identidad N° 4.357.838, suscrito por el Médico Forense II H.U.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo deInvestigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, el cual es necesario y pertinente ya que a través de el, se deja constancia de las característicasdel tipo de lesiones infringidas al mencionado ciudadano.

    VICTIMA:

    A los fines de cumplir con lo establecido en los artículos 118, 119 Y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos sea citado el ciudadano R.E.M., titular de la Cédula de Identidad N° 4.357.838, residenciado en la Mesa de Soso de Mocoy, Parroquia C.C., Municipio y Estado Trujillo es por lo que se acusa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal reformado en agravio de R.E.M.. Solicitó que la presente acusación y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos y se enjuicie al ciudadano en mención.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abog N.A.: quien manifestó en sala se escuche primero a su defendido y luego se le cediera nuevamente la palabra.

    Se impuso al imputado del del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Alternativas a la prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. y de ladvertencia preliminar a que se refiere el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: F.M.C.V., venezolano, portador de la cédula de identidad Nª 11.132.268, soltero, de 35 años de edad, nacido el 17/04/71, Natural de Mocoy, no trabajo, soy obrero, hijo de M.J.V. y J.J. castellanos, residenciado en Mocoy abajo, casa s/nª, de color blanca y verde, cerca debajo de la escuela Concentración Escolar Nª 15, Trujillo Estado Trujillo, quien expuso: Admito el hecho y pido la suspensión del proceso, eso es todo.

    Cedida la palabra a la Victima R.E.M., venezolano, portador de la cédula de identidad Nª 4.357.838, quien expuso ante esta sala: Si yo acepto esa situación, esta admitiendo okay eso es importante esta admitiendo sus errores. El Ministerio Público no objeto.

    Se le concedió nuevamente la palabra a la defensa. Admitido Como ha sido el hecho por mi representado solicito a la ciudadana Juez se le imponga la Suspensión Condicional del Proceso y se imponga a mi defendido de las condiciones.

    DESICIÓN

    Realizada la Audiencia Preliminar el ciudadano F.M.C. por su propia voluntad Admite los Hechos dice la norma que el puede acogerse a la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso entre ellos esta la Suspensión Condicional Del Proceso que son para esos delitos leves y que la pena no exeda de tres (03) años y en esos delitos se encuentra este que el Ministerio Público Acuso al ciudadano F.M.C. como es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en agravio al ciudadano R.E.M., no teniendo objeción la victima como el Ministerio Público. Ahora bien quien aquí juzga d conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal que es el artículo de las Condiciones que se le impone al imputado como régimen de prueba se le impuso 1° Presentarse al Tribunal una vez al mes por el lapso de un año y 2° no acercársele a la victima, también se advirtió al imputado que en caso de que no cumpla con las medidas impuestas se le revoca la presente suspensión.

    Por todas la razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Se admite la Acusación interpuesta por la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano F.M.C.V., venezolano, portador de la cédula de identidad Nª 11.132.268, soltero, de 35 años de edad, nacido el 17/04/71, Natural de Mocoy, no trabajo, soy obrero, hijo de M.J.V. y J.J. castellanos, residenciado en Mocoy abajo, casa s/nª, de color blanca y verde, cerca debajo de la escuela Concentración Escolar Nª 15, Trujillo Estado Trujillo, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal en agravio de R.E.M. , SEGUNDO: Admite en su totalidad el acervo probatorio ofrecido por la representación fiscal por ser pertinente y necesario para el desarrollo del debate oral y publico. TERCERO: Decreta la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un (01) año, con la siguientes condiciones: 1.- presentación periódica por ante este Tribunal una vez al mes. 2.- No acercarse a la victima. De conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se le advierte al acusado que si no cumple con las condiciones impuestas este Tribunal de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la presente suspensión. QUINTO: Se acuerda la Remisión de las actuaciones para su guarde y custodia al Archivo Central.

    Regístrese, Publíquese y Notifíquese

    Dada, firmada y sellada a los dos (02) días del mes de Junio de 2.006.

    La Juez de Control N° 02 El Secretario

    Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda

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