Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 17 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000040

ASUNTO : TP01-S-2012-000040

RESOLUCION AUDIENCIA PRESENTACION DE IMPUTADO

El día 17 de enero de 2012, siendo las 11:00 AM, se dio inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano F.J.M.P.Q., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-NO PORTA, Y IDCE NO SABERSE EL Nº, FECHA DE NACIMIENTO 06/11-1983, DE 28 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO M.L. PIÑA Y J.A. MATERANO, OCUPACIÓN: OBRERO, AGIRCULTOR, DOMICILIADO EN: S.I., SECTOR LA 18, CASA S/N MUNICIPIO SAN ANTONIO, POR UNA ENTRADA EN UN CAMPO, PREGUNTAR POR LA FAMILIA MATERANO, MUNICIPIO S.I.A.B.E.T., se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. L.Y.H.M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. A.C.M. L, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado previo traslado F.J. MATERANO PIÑA, LA DEFENSORA PUBLICA Abg. YOMARY BENITEZ, El Fiscal I del Ministerio Público Abg. J.L.M., no se encuentra presente LA VICTIMA G.S.. Seguidamente el imputado manifiesta solicita al tribunal se le designe un defensor público, estando presente la defensa publica de guardia M.A.P. acepta la defensa del imputado.-. Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 20/03/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 15/01/2012 indicando textualmente la denuncia de la victima “ El dice que porque es hijo de mi ex concubino, que haga lo que el quiere, el se me fue encima con la finalidad de golpearme, se me fue encima, con la finalidad de golpearme, y agarro un cuchillo y me decía que me cortaría la cabeza, me ofendió, y decía que me iba a quemar la casa, y tiro piedras para la casa. . Es todo.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano F.J.M.P.Q., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-NO PORTA, Y IDCE NO SABERSE EL Nº, FECHA DE NACIMIENTO 06/11-1983, DE 28 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO M.L. PIÑA Y J.A. MATERANO, OCUPACIÓN: OBRERO, AGIRCULTOR, DOMICILIADO EN: S.I., SECTOR LA 18, CASA S/N MUNICIPIO SAN ANTONIO, POR UNA ENTRADA EN UN CAMPO, PREGUNTAR POR LA FAMILIA MATERANO, MUNICIPIO S.I.A.B.E.T. previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 Encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio la victima G.S.G. por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: salida del hogar en comun con la victima, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales, 3º 5º y 6º, de la ley especial de genero, es todo”. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: F.J.M.P.Q., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-NO PORTA, Y IDCE NO SABERSE EL Nº, FECHA DE NACIMIENTO 06/11-1983, DE 28 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO M.L. PIÑA Y J.A. MATERANO, OCUPACIÓN: OBRERO, AGIRCULTOR, DOMICILIADO EN: S.I., SECTOR LA 18, CASA S/N MUNICIPIO SAN ANTONIO, POR UNA ENTRADA EN UN CAMPO, PREGUNTAR POR LA FAMILIA MATERANO, MUNICIPIO S.I.A.B.E.T. Y EXPUSO: ´´ me acojo al precepto constitucional , Es todo.-Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa Publica quien expone: Me opongo al hecho punible que le imputa el ministerio público a mi defendido por no existir elementos de convicción que demuestre la participación de mi defendido, solicito la libertad plena de mi defendido, es todo. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado F.J.M.P.Q., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-NO PORTA, Y IDCE NO SABERSE EL Nº, FECHA DE NACIMIENTO 06/11-1983, DE 28 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO M.L. PIÑA Y J.A. MATERANO, OCUPACIÓN: OBRERO, AGIRCULTOR, DOMICILIADO EN: S.I., SECTOR LA 18, CASA S/N MUNICIPIO SAN ANTONIO, POR UNA ENTRADA EN UN CAMPO, PREGUNTAR POR LA FAMILIA MATERANO, MUNICIPIO S.I.A.B.E.T., éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la n.C. por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima en fecha 15/01/2012, aproximadamente a las 04:00pm; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano F.J.M.P.Q.; por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 Encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio la victima G.S.G. y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87.3º, 5, 6 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS. Y se le impone como obligación sacar el documento de identificación, como lo es la cedula de identidad. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer dia hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno.- . Quedan todas las partes notificadas. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Cúmplase.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. L.Y.H.M.

La Secretaria

Abg. A.C.M. L

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