Decisión nº 73 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Abril de 2014.

204° y 155º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000396

PARTE ACTORA: F.M.

APODERADO PARTE DEMANDANTE: J.S.

PARTE DEMANDADA: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIÓN DEL ART.571 DE LA LOT, INDEMNIZACIÓN DEL ART.130 DE LA LOPCYMAT NUMERAL 3, POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL Y LOS CONCEPTOS POR PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO HOMOLOGADO: Bs.1.250.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.1.757.462

En el día de hoy 24 de Abril de 2014, siendo las 11:36 A.M., en la presente causa seguida por el ciudadano F.M.A. en contra de la entidad de trabajo TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIÓN DEL ART.571 DE LA LOT, INDEMNIZACIÓN DE LA CLÁUSULA 40, LITERAL A DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA, INDEMNIZACIÓN DEL ART.130 DE LA LOPCYMAT NUMERAL 3, POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL Y LOS CONCEPTOS POR PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal deja constancia que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADO TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano F.J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.506.226, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio J.S., titular de la cédula de identidad N°16.807.879, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°113.305, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio C.A., titular de la cédula de identidad N°14.704.979, Inscrito en el IPSA N°112.943, según consta de copia simple y original que consigna en este acto para que previa su confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original al interesado, donde se le otorga a esa representación facultades para transigir. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que el trabajador procede a firmar la presente acta y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que el Ciudadano F.J.M.A., aceptó y recibió la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.250.000), mediante cheque de Gerencia N°94126154, de fecha 27/03/2014, del Banco Mercantil de la cuenta 01050090712090126154, a favor del trabajador, que fue el monto acordado en el presente acuerdo transaccional, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.

Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar que corresponden a la ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIÓN DEL ART.571 DE LA LOT, INDEMNIZACIÓN CONTEMPLADA EN LA CLÁUSULA 40, LITERAL “A” DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA, INDEMNIZACIÓN DEL ART.130 DE LA LOPCYMAT NUMERAL 3, POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL Y LOS CONCEPTOS POR PRESTACIONES SOCIALES, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 10 del expediente, donde se reclama los conceptos ya descritos que componen la demanda, que arroja un monto de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.1.757.462,00), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la actora cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de ya descrita que equivale a UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.250.000), que comprende lo siguiente: “…las indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación, sobre la enfermedad Ocupacional denunciada (Escoliosis Lumbar Levo Conveza, Desbalance Pélvico con lordosis Acentuada, Desgarro completo del menisco interno de la rodilla derecha, desgarro parcial del menisco externo de la rodilla derecha y plica sinovial, discartrosis C5-C6-C7 y L5-S1, Diabetes mellitas 2, Hipertensión Arterial Sistólica, Espodilolistesis L5, Obesidad y Hernia Umbilical) ambas partes sostienen que se acogen a tales resultados en los cuales se diagnosticó cada una de los padecimientos que señalan…”, cantidad que será pagada de la siguiente forma: Mediante el Cheque de Gerencia N° 94126154 con las especificaciones arriba indicadas y por la cantidad de Bs.1.250.000, de fecha 27/03/2014, todos del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano MEJIAS ALCACEREZ FRANKLIN, que fue pagada por la entidad en este acto, mediante cheque a nombre del actor, ya identificado en esta acta, dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: por su parte la demandante por ceder en parte en su posición de los conceptos reclamados en la demanda y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada para evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano F.J.M.A.; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los trabajadores, artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y se ordena su archivo judicial en virtud que la parte demandada cumplió con la totalidad del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 24 días del mes de Abril de dos mil Catorce. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LOPEZ

El Secretario (a),

Abg.

EL Actor y su abogado asistente,

La representación judicial de la demandada,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR