Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto,5 de Agosto de 2011

Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2011-007292

Juez de Control Nº 6º Abg. . O.J.G.A.

Fiscal 27º del Ministerio Público Abg. R.P. (SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA 11 DEL MP)

Acusados: F.J.J.M., C.I. 20.393.659, J.E.C.A., C.I. 20.187353, J.E.C.A., C.I. 20.187353

Defensores: ABG. A.R.,ABG. A.P., ABG. Z.M.

Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánico de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la LOPNNA.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada el día 04-08-2011, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra de los imputados F.J.J.M., C.I. 20.393.659, J.E.C.A., C.I. 20.187353, J.E.C.A., C.I. 20.187353Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: la Fiscalía del Ministerio Público Abg. R.P. (SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA 11 DEL MP)

los defensores Abg. ABG. A.R.,ABG. A.P., ABG. Z.M. los imputado, Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: Quien en representación del Estado venezolano presenta formal acusación en contra de los ciudadanos J.P.M.S., J.E.C.A. y F.J.J.M., por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánico de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la LOPNNA. Asimismo, presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, de igual manera manifiesta los hechos como ocurrieron los hechos, narrando el modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron, por lo que solicita sea admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes. Se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Asimismo, solicito se mantenga las medidas de coerción personal que pesa sobre el imputado. Asimismo, se ordene la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 191 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.

Acto seguido el Juez impone a la imputada del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron cada uno: “Que no deseaba declarar.

Seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública: Solicito se le imponga a mi defendido de las medidas alternativas y del procedimiento especial de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación, toda vez que la misma me ha manifestado su deseo de hacer uso de la suspensión condicional del proceso. Es todo.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada A.P.: Solicito se le imponga a mi defendido de las medidas alternativas y del procedimiento especial de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación, toda vez que la misma me ha manifestado su deseo de hacer uso de la suspensión condicional del proceso. Es todo.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública A.R.: Solicito se le imponga a mi defendido de las medidas alternativas y del procedimiento especial de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación, toda vez que la misma me ha manifestado su deseo de hacer uso de la suspensión condicional del proceso. En este acto ratifico los escritos consignados en auto, de fecha 18-07-2011 y 27-07-2011, en el cual solicita la revisión de la medida. Es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánico de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la LOPNNA para los ciudadanos F.J.J.M., C.I. 20.393.659, J.E.C.A., C.I. 20.187353, J.E.C.A., C.I. 20.187353 considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los Acusados F.J.J.M., C.I. 20.393.659, J.E.C.A., C.I. 20.187353, J.E.C.A., C.I. 20.187353 así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto los acusados F.J.J.M., C.I. 20.393.659, J.E.C.A., C.I. 20.187353, J.E.C.A., C.I. 20.187353 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a los acusados F.J.J.M., C.I. 20.393.659, J.E.C.A., C.I. 20.187353, J.E.C.A., C.I. 20.187353 por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. Abstener de consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3. Permanecer en un trabajo o empleo. 4. Acudir a la oficina de prevención del delito, a los fines de ser incluido en escuchar charlas orientación de droga y valores. Líbrese el respectivo oficio. 5- Acudir al Ministerio del Ambiente, a loa efectos que presenten su colaboración en cualquier actividad de índole ecológico como la siembra de árboles que contribuyan con la naturaleza humana. Líbrese oficio, a los fines de informarle de la presente decisión, debiendo informar al tribunal sobre el cumplimiento de la misma. 6. Acudir al delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, En relación a la medida cautelar impuesta en su oportunidad a los ciudadanos J.M. y J.C., cesa la misma. Se le otorga la libertad al ciudadano F.J.J.M., líbrese oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, conforme al artículo 191 y 193 de la Ley orgánica de Drogas

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de, F.J.J.M., C.I. 20.393.659, J.E.C.A., C.I. 20.187353, J.E.C.A., C.I. 20.187353 así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado, F.J.J.M., C.I. 20.393.659, J.E.C.A., C.I. 20.187353, J.E.C.A., C.I. 20.187353 por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: . Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. Abstener de consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3. Permanecer en un trabajo o empleo. 4. Acudir a la oficina de prevención del delito, a los fines de ser incluido en escuchar charlas orientación de droga y valores. Líbrese el respectivo oficio. 5- Acudir al Ministerio del Ambiente, a loa efectos que presenten su colaboración en cualquier actividad de índole ecológico como la siembra de árboles que contribuyan con la naturaleza humana. Líbrese oficio, a los fines de informarle de la presente decisión, debiendo informar al tribunal sobre el cumplimiento de la misma. 6. Acudir al delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario., por haber admitido el acusado ser responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánico de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la LOPNNA para los ciudadanos F.J.J.M., C.I. 20.393.659, J.E.C.A., C.I. 20.187353, J.E.C.A., C.I. 20.187353 En relación a la medida cautelar impuesta en su oportunidad, cesa la misma , Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. O.J.G.A. .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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