Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoSin Lugar La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 9 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2009-000055

ASUNTO : EK01-X-2011-000018

PONENTE: DR. T.R.M.I..

Recusado: Abg. M.Á.V.

Tribunal de Juicio N° 03.

Recusante: Imputados: F.M.M.G..

Motivo: Recusación

Consta en autos que en fecha 01 de Marzo de 2011, se recibió por Secretaría de esta Corte de Apelaciones, causa contentiva de recusación en contra del Juez Temporal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal Abogado M.Á.V., constante de veinte (20) folios útiles, por parte del imputado: F.M.M.G., la cual quedó signada con el número EK01-X-2011-000018; designándose como Juez Ponente al Dr. T.M.I., quien con tal carácter suscribe la presente.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir la recusación intentada por el ciudadano F.M.M.G., en su condición de imputado en la causa N° EJ01-P-2009-000055, respectivamente, en contra Juez Temporal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal Dr. M.Á.V., fundamentando la misma en los artículos 86 numeral 4°, 87 y 98 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley Contra la Corrupción, establece lo siguiente:

FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

Aduce el recusante, que el Dr. M.Á.V.P. no se inhibió en la causa N° 0J01-P-2009-000055, en su oportunidad, cuando se realizó la Audiencia Preliminar en fecha: 13/07/2010, en la cual estuvo como secretario del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, que existe una relación de amistad con la víctima J.A.A.P., que actualmente se esta conociendo como Juez Tercero de Juicio, que ha esperado demasiado para solicita dicha Inhibición, causándole graves daños, retardando el proceso en la apertura de su juicio.

Finalmente, solicita se aperture una investigación y se le restituya los derechos constitucionales que han sido vulnerado, requiriendo de una justicia expedita sin dilaciones, eficaz, imparcial y oportuna, como lo establece la normativa jurídica que rige nuestra República. Recusa Formalmente al Dr. M.Á.V.P., Juez Temporal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Por su parte, el Juez Temporal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal Abogado M.Á.V., en auto de fecha 18 de febrero de 2011, entre otras cosas expone: de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal y encontrándome dentro del lapso legal establecido paso a extender el siguiente informe:

…Observa quien aquí informa, que los argumentos que sirven de fundamento a la recusación propuesta por el ya mencionado acusado, mediante escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas consignado en fecha 17-02-2011 y recibida por éste Tribunal en la misma fecha, quien aquí extiende el presente informe observa que hay razones, hechos, circunstancias y elementos presentes, en las partes de este proceso que me privan de actuar con la objetividad e imparcialidad que por mandato constitucional y procesal estoy obligado a preservar. Razón por la cual el día once (11) de Enero del año dos mil once, presente en el Despacho del Tribunal Tercero de Juicio, el ciudadano Juez (S) Abg. M.Á.V.P., expuso: Por cuanto en la presente causa, EJ01-P-2009-00055, figura como victima de los hechos objeto del proceso el ciudadano J.A.A.P., expongo lo siguiente:

…omissis En la Presente causa Penal signada bajo el N° EJ01-P-2009-000055, figura como victima de los hechos el ciudadano J.A.A.P. y como quiera que: entre dicho ciudadano y mi persona existe lazos de amistada manifiesta, por ser compañero de graduación en la profesión de abogado, así mismo, hemos realizados transacciones económicas entre las que figura compra y venta de vehículos de ambas partes, así como reuniones familiares y de amigos, es por lo que procede a declarar mi INHIBICIÓN, siendo que entre el prenombrado ciudadano quien figura como victima en el presente hecho y mi persona existe AMISTAD MANIFIESTA, PUBLICA Y NOTORIA POR MAS DE QUINCE (15) AÑOS, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo

Y siendo que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Mayo de 2006, FOLIO 152, P.1, decidió… “Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide…”

Corresponde en esta oportunidad ratificar mi voluntad de Inhibirme de este asunto, porque si bien actualmente LA VICTIMA en la presente causa, es persona allegada a mi circulo familiar y como quiera que nos unen lazos de amistad por mas de 15 años, es por lo que debo RATIFICAR MI VOLUNTAD DE INHIBIRME FORMALMENTE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA...

C O M P E T E N C I A

Observa esta Sala Única; que de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 62 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; esta Corte de Apelaciones es el órgano competente para conocer de la incidencia de la recusación, por ser el funcionario recusado, Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Planteada la Recusación por parte de F.M.M.G., en contra del Juez Miguel Ángel Vida Pinzón, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 17 de febrero de 2011; observa esta Instancia lo siguiente: la Recusación es una institución que tienen por objeto que algún Juez o Jueza que este conociendo de una causa determinada, se desprenda del conocimiento del asunto por estimarse que se encuentra en una de las causales de inhibición, establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 87 ejusdem establece la figura de la inhibición obligatoria, en especial la que establece el primer aparte de la norma señalada, que instituye “… igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.”.

Siendo así, observa esta alzada que la inhibición planteada por el Juez M.Á.V.P., cumple con la normativa señalada anteriormente y se encuentra dentro de una de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia dicha inhibición se declara con lugar.Así se decide.

De igual manera y como corolario de la decisión que antecede la recusación planteada por el imputado: F.M.M.G., en contra del Juez Miguel Ángel Vida Pinzón, debe declararse Sin Lugar, habida consideración que el objetivo de la recusación es que no siga conociendo de la causa y tal situación se cumplió. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero:: Con Lugar la Inhibición planteada por el Dr. M.Á.V.P., Juez Temporal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 1°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo: Sin lugar la recusación en contra del Juez Temporal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Dr. M.Á.V.P., intentada por el ciudadano F.M.M.G., en su condición de imputado en la causa N° EJ01-P-2009-000055. Como corolario de la decisión que antecede; esta Sala en uso del principio de notoriedad judicial, observa que actualmente la causa seguida en contra del imputado: F.M.M.G., se encuentra bajo el conocimiento de un juez distinto al recusado y en consecuencia puede permanecer en su Tribunal de origen sin que con ello se cause ningún gravamen a las partes.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. T.R.M.I..

La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones Temporal.

Dra. V.M.F.. Dra. M.C.P.R..

La Secretaria.

Abg. J.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EK01-X-2011-000018.

TRMI/VF/MCPR/JV/bypa.

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