Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTania Pargas
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04 de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004491

El Ciudadano F.J.G.R., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.885.163, manifestó estar separado de su cónyuge M.C.I.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-5.592.504, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 16 de Mayo de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO

: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos F.J.G.R. Y M.C.I.R. ya identificados, por ante la Jefe Civil, de la Parroquia la P.d.D.L.d.D.C., en fecha 15 de febrero de 1.979. De dicha unión matrimonial procrearon (2) hijos, todos mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil, de la Parroquia la P.d.D.L.d.D.C. y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro Días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196º y 147º .

La Juez El Secretario Suplente,

Abg. T.M.P.C.A.. E.R.

TMPC/ER/VanessaG.- EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. E.R.

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