Decisión nº 331 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 5.822.199, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio E.J.U.S., venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el N º 60.653, en representación de su hijo F.J.M.T., intento demanda de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE PENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana M.C.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.845.097, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: siendo el caso que en la actualidad su capacidad económica ha sido desmejorada por la institución para la cual laboro, que hace más de dos (02) años dicha institución decidió arbitrariamente rebajar todos los sueldos y salarios del tabulador que mantenían para ese momento por considerarlos ilegales y eso fue un caso notorio y público conocido por toda la ciudadana mediante los medios de comunicación.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2.007, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 12 de Junio de 2.007, el alguacil de este tribunal R.G., expuso dejar constancia que ha recibido del ciudadano E.J.U.S., en fecha 12 de Junio de 2.007, demandante en el presente juicio de Revisión de Sentencia, los emolumentos necesario para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la demandada M.T..

En fecha 22 de Junio de 2.007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializado, siendo entregada la Boleta a la Secretaria en fecha 27 de Junio de 2.007.

En fecha 04 de Diciembre de 2.007, se citó al ciudadano M.C.T.V., siendo entregada la boleta a la secretaria en fecha 07 de Diciembre de 2.007.

En fecha 14 de Diciembre de 2.007, este tribunal levó a efecto el acto conciliatorio entre las partes, estando presente la ciudadana M.T.V., titular de la cédula de identidad N ° 7.845.097, asistida por la abogada N.C.S.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 46.466, parte demandada, y no estando presente la parte demandante, ciudadano F.M., titular de la cédula de identidad N ° 5.822.199.

En fecha 14 de Diciembre de 2.007, la ciudadana M.T.V., titular de la cédula de identidad N ° 7.845.097, confirió Poder Apud Acta a la abogada N.C.S.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 46.466.

En fecha 14 de Diciembre de 2.007, la ciudadana M.T.V., titular de la cédula de identidad N ° 7.845.097, asistida por la abogada N.C.S.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 46.466, dio contestación a la demandad interpuesta en su contra por e ciudadano F.M., titular de la cédula de identidad N ° 5.822.199.

En fecha 09 de Enero de 2.008, el ciudadano F.M., titular de la cédula de identidad N ° 5.822.199, negó, rechazó y contradigo todos y cada uno de los términos expuestos y alegados por la madre de su menor hijo, por ser falsos y carecer los mismos de la realidad y la verdad verdadera de los hechos.

En fecha 14 de Enero de 2.008, la ciudadana M.T.V., titular de la cédula de identidad N ° 7.845.097, asistida por la abogada N.C.S.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 46.466, promovió pruebas.

En fecha 15 de Enero de 2.008, este tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de promoción de fecha 14 de Enero de 2.008, cuanto ha lugar a derecho.

En fecha 15 de Enero de 2.008, el ciudadano F.M., titular de la cédula de identidad N ° 5.822.199, confirió Poder Apud Acta a el abogado en ejercicio E.J.U.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 60.653.

En fecha 21 de Enero de 2.008, este tribunal escucho la opinión del n.F.J.M.T., del presente procedimiento.

En fecha 22 de Enero de 2.008, este tribunal ordenó oficiar al Instituto Nacional de Canalizaciones de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a fin de solicitarle la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano demandado, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.

En fecha 13 de Febrero de 2.008, este tribunal admitió las pruebas que anteceden de promoción de pruebas de fecha 09 de Enero de 2.008, presentado por el Abogado en ejercicio E.J.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 60.653. En consecuencia: 1) Para la evacuación de las pruebas (DOCUMENTALES) el Tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos consignados. 2) Para la evacuación de la pruebas (INFORMES) el Tribunal ordenó oficiar al Instituto Nacional de Canalizaciones (I.N.C), de esta ciudad con el fin de que informen detalladamente una relación del sueldo que devenga la progenitora del n.F.J.M.T., con motivo a su relación de trabajo que mantiene en la Clínica de Empresa Ubicada en I.d.T.d.M.I.P., adscrita a dicho instituto y dependiente de este, a los fines de que sea valorada su capacidad económica al momento de decidir este proceso en la definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente se sirvió oficiar a la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de dar información de Obligación de Manutención, en la cual se decretaron medidas de embargo por concepto y porcentaje que recaen al ciudadano F.M., como trabajador activo del Instituto Nacional de Canalizaciones (I.N.C), las cuales en los actuales momentos siguen vigentes, por quedar ratificadas y mantenidas as mismas, en sentencia de divorcio 185 – A, que dictara la Sala de Juicio de la Juez Unipersonal N ° 2.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente reclamación alimentaria, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DEL ACTOR

- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia certificada y fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos M.C.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.845.097 y F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 5.822.199, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo conyugal que existió entre los ciudadanos antes mencionados de autos.

- Corre al folio cinco (05) del presente expediente, copia certificada y fotostática del nacimiento del niño, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y el niño de autos.

- Corre a los folios del doce (12) al quince (15) del presente expediente, copia certificada de la sentencia de divorcio 185 – A, dictada y ejecutoriada por la sala de juicio de la juez unipersonal número 2, constante de cuatro (04) folios, la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia la decisión con lugar en base a la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil, formulada por los ciudadanos F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 5.822.199 y M.C.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.845.097, donde quedó disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia de las Parcelas de Mara, Municipio M.d.E.Z., el día trece (13) de Julio de 1.996, como consta en copia certificada de acta de matrimonio N ° 4, expedida por la misma Jefatura Civil de la Parroquia de las Parcelas de Mara, Municipio M.d.E.Z..

- Corre a los folios del dieciséis al diecisiete (17) del presente expediente, copias certificadas y fotostáticas de las actas de nacimiento de los niños FRANKELLY CASHI MOLERO PRIETO y JACTAY C.M.P., las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencian: el vínculo filial de los ciudadanos M.C.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.845.097 y F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 5.822.199, y los niños de autos.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

- Corre a los folios del treinta y cuatro (34) al sesenta y cinco (65) del presente expediente, documentos emanados de terceros, los cuales poseen valor probatorio por no haber sido desconocidos por la parte quien se opone de conformidad con lo establecido en el articulo 430 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 443 y 444 eiusdem.

- Corre a los folios del setenta y seis (76) al setenta y siete (77) del presente expediente, comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura - Instituto Nacional de Canalizaciones (I.N.C). De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica que posee el ciudadano F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 5.822.199.

II

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

III

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño, niña o adolescente.

Ahora bien, el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que las decisiones dictadas en los juicios de alimentos puedes ser revisadas “a instancia de parte” siempre que hayan modificado los supuestos conforme los cuales se dictó la misma. Esta disposición es perfectamente aplicable en el presente caso de que la pensión haya sido fijada por la autoridad judicial competente.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el ciudadano de autos no demostró lo alegado en el presente procedimiento en el Juicio de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE PENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los niños de autos, por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda no ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora ciudadana M.C.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.845.097, a colaborar en lo posible con las necesidades de los niños prenombrados, según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. SIN LUGAR la demanda de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE PENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 5.822.199, en contra de la ciudadana M.C.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.845.097.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 331. La Secretaria.-

HRPQ/ 932

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