Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 26 de julio de 2010

200° y 151°

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, este Tribunal estima necesario dictar auto para mejor proveer por considerar que se requiere información elemental para dictar una sentencia ajustada a derecho, ya que no consta en autos elementos de convicción suficientes y al efecto se ordena Oficiar a Puertos del Litoral Central, PLC, S.A., para que informe sobre los particulares siguientes:

• Describa cómo se realiza la distribución de actividades o labores de trabajo, dentro de la División de Facturación y Cobranzas de Puertos del Litoral Central PLC, S.A., concretamente lo correspondiente a la preliquidación por derecho de uso de las áreas de acopio; sobre este particular indique cuáles son los mecanismos de seguimiento que utilizan o los controles donde dejan asentado la asignación y distribución de labores del personal de ese Departamento.

• Describa si la preliquidación por derecho de uso de las áreas de acopio debe realizarse en la fecha del “atraque”, o en la fecha de “zarpe”. En caso, que se realice después de la fecha de “zarpe”, indique dentro de qué lapso se realiza dicha preliquidación.

• Indique en qué fecha le fue asignado al ciudadano F.N., titular de la cédula de identidad Nº 7.997.809, la labor de preliquidar por derecho de uso de las áreas de acopio, a la empresa Corporación PG., C.A., por los servicios prestados desde el 21-10-2006 hasta el 23-10-2006 y, que soportes existen sobre ello.

Requerimiento que deberá atenderse dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva. Ello con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, caso: F.N.V.. Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, que conoce este Despacho Judicial en el expediente Nº 2008-358.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

Exp.- 2008-358

Mecanografiado por M.P.

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