Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

Exp. Nº 9330/Definitiva

Recurso/Partición y liquidación

de la comunidad concubinaria

Materia: Civil

Sin lugar/Confirma/“D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“Vistos, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: F.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.408.544.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.A.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.638.

    PARTE DEMANDADA: N.Y.B.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.486.297.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

    MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA (DEFINITIVA).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las actuaciones ante esta alzada, en razón de la apelación interpuesta en fecha dieciséis (16) de mayo de 2007, por el abogado I.A.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda formulada por partición y liquidación de la comunidad concubinaria, así como la existencia de la misma, interpuesta por el ciudadano F.G.C. contra la ciudadana N.Y.B.A..

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto de fecha seis (06) de junio de 2007, (f. 56), la dio por recibida, entrada y trámite de definitiva.

    En fecha veinticinco (25) de junio de 2007, la representación judicial de la parte demandante solicitó la devolución de los originales cursantes a los folios 7 al folio 48, lo cual fue acordado en fecha 27 de junio del mismo año.

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

    Se inició el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad concubinaria por demanda interpuesta por el ciudadano F.G.C., representado judicialmente por el abogado I.A.T., por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previo el sorteo legal, le asignó el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En fecha nueve (09) de mayo de 2007, el juzgado de la causa negó la admisión de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil y la doctrina emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de junio de 2006, con ponencia del Magistrado A.R.J..

    En fecha dieciséis (16) de mayo de 2007, la representación judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 09 de mayo de 2007; el cual fue oído en el solo efecto devolutivo, por auto de fecha 18 de mayo de 2007 y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno, correspondiéndole el conocimiento de la causa a esta alzada, quien para decidir observa:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Se defiere el conocimiento a esta alzada de la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda por partición y liquidación de la comunidad concubinaria, así como la existencia de la misma, interpuesta por el ciudadano F.G.C. contra la ciudadana N.Y.B.A..

    Visto que ninguna de las partes consignó escrito de informes, esta alzada pasa a transcribir los motivos de hecho y de derecho que llevaron al sentenciador a tomar la decisión recurrida:

    “…Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, presentada por el abogado I.A.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.638, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano F.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.408.544, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la admisibilidad o no de la misma observa: El artículo 767 del Código Civil establece: (…) Sobre causas como la que nos ocupa ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en sentencia de fecha 06-06-2006, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., lo siguiente: “…si la demandante pretende partir y liquidar los bienes habidos en la comunidad concubinaria que afirmas existió entre ella y su difunto concubino, ha debido acompañar al escrito introductoria de la demanda copia certificada de la declaración judicial de la existencia del mismo”. Aplicando la decisión parcialmente transcrita, al caso que nos ocupa, considera este Juzgado que es necesario que se establezca en primer lugar judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria; y, una vez definitivamente firme esa decisión, es que podrían las partes solicitar la partición de esa comunidad, de lo contrario quien aquí suscribe estaría incurriendo en exceso de jurisdicción; y, comoquiera que no fue acompañada al libelo de la demanda la declaración judicial de la existencia del concubinato o existencia estable, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la demanda. Así se establece (…)”

    Revisado el contenido del auto recurrido pasa este juzgador a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, la cual versa sobre la partición de los bienes habidos en la comunidad concubinaria así como su existencia, la cual presuntamente existió entre los ciudadanos F.G.C. y la ciudadana N.Y.B.A., tal como lo expresó el actor en su libelo, en los siguientes términos:

    (…) demando como en efecto lo hago a la ciudadana N.Y.B.A. a que convenga o en su defecto sea condenada por éste tribunal, tanto en la liquidación y partición de la comunidad concubinaria, así como en la existencia de la misma. En consecuencia, solicito a éste juzgado, previa declaración de existencia de la comunidad concubinaria, en caso que la misma sea negada por la demandada, ordene la liquidación y partición de la comunidad concubinaria (…)

    .

    Presentado así el petitum de la demanda, este juzgado observa que nos encontramos ante una demanda que contiene diferentes pretensiones, que por su naturaleza no pueden acumularse, por cuanto los procedimientos para sustanciarlas son disímiles. En este sentido, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 78 establece:

    No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

    Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre si.

    Ciertamente, cuando el accionante pide al tribunal que declare la existencia de la unión estable o concubinaria, está interponiendo una acción merodeclarativa que solo requiere un pronunciamiento del órgano jurisdiccional. Más cuando plantea la partición del bien habido durante la presunta unión concubinaria que aún no se ha declarado, está planteando una acción que debe tramitarse por un procedimiento distinto, configurándose con ello la prohibición planteada en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

    Asimismo, en sentencia de reciente data, 13 de marzo de 2006, N° RC-00176, caso: I.R.C. contra R.J.B.C., exp. N° 03-701, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dejó establecido lo siguiente:

    (…) La Sala observa, que en el caso que nos ocupa se acumularon dos pretensiones en el libelo de demanda: la acción merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria y la de partición de bienes de la comunidad, que no podían ser acumuladas en una misma demanda, pues es necesario que se establezca en primer lugar judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria; y, una vez definitivamente firme esa decisión, es que podrían las partes solicitar la partición de esa comunidad, de lo contrario el juez estaría incurriendo en un exceso de jurisdicción(…)

    .

    Así las cosas, esta superioridad acoge el criterio del M.T., considera que para reclamar los posibles efectos civiles del concubinato, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, resultando inconducente la acumulación de pretensiones plasmada por el actor en el escrito libelar ya que la acción mero declarativa de concubinato y la partición del mismo poseen procedimientos disímiles para su sustanciación. Así se establece.

    Realizadas las anteriores consideraciones, este tribunal confirma la declarativa de inadmisibilidad de la demanda pero con diferente motivación, tal y como quedó plasmado en la parte motiva de este fallo. Consecuente con lo anterior, declara sin lugar la apelación ejercida por el abogado I.T., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.G.C., contra la decisión de fecha 09 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

  5. DISPOSITIVA

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la apelación ejercida por el abogado I.T., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.G.C., contra la decisión de fecha 09 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Queda así confirmada la sentencia apelada en los términos expuestos en la motiva de este tribunal.

TERCERO

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (2:30 P.M.) minutos post meridiem. Conste,

LA SECRETARIA

Exp. Nº 9330/Definitiva

Recurso/Partición y liquidación

de la comunidad concubinaria

Materia: Civil

Sin lugar/Confirma/“D”

EJSM/EJTC/mayra

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