Decisión de Tribunal Trigésimo de Control de Caracas, de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorTribunal Trigésimo de Control
PonenteNancy Campos
ProcedimientoSobreseimiento

Por su parte el Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 y ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), vista la concurrencia de delitos nos remitimos al Articulo 87 del Código Penal, el cual prevé la aplicación de la pena más grave al momento de computar la pena a aplicar, en este caso ROBO GENERICO el cual prevé una pena de PRISION DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 01 De Marzo De 1992, es evidente que hasta la presente fecha ha Transcurrido un Tiempo de CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de SIETE (07) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de SIETE (07) AÑOS o MENOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal

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