Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 30 de abril de 2007 se recibió en este Tribunal, previa distribución, el presente expediente contentivo de la denuncia que formulara el ciudadano F.J.O.A., titular de la cédula de identidad N° 10.691.480, contra el ciudadano L.R.F.N., titular de la cédula de identidad N° 11.423.288 ante la Oficina Municipal de Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (OMDECU), del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda.

I

ANTECEDENTES

En fecha 01 de febrero de 2006 el ciudadano F.J.O.A., titular de la cédula de identidad N° 10.691.480, formuló denuncia ante la Oficina Municipal de Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (OMDECU) de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M., contra el ciudadano L.R.F.N., titular de la cédula de identidad N° 11.423.288. El denunciante alegó que fue contratado por el señor L.R.F.N. para realizar el enrejado completo de su chalet G-2-29 en el sector Laguna baja de Nueva Casarapa. Que el trabajo tenía un monto de 1.000.000,00 Bs. Y de ese trabajo se realizó el 70% porque el demandado mandó a paralizar el trabajo para realizar obras que no estaban incluidas en el contrato. Que su contratante no le ha realizado el pago, reconociéndole sólo el primer presupuesto. Que el monto alcanza a 1.916.344,58. Que por esa razón acudió a la mencionada Oficina Municipal.

La Oficina Municipal de Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (OMDECU) de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M. admitió la mencionada denuncia y ordenó citar a las partes involucradas para iniciar el procedimiento de conciliación y arbitraje.

En fecha 07 de febrero de 2006 la Oficina Municipal de Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (OMDECU) de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M. acordó remitir de conformidad con el artículo 168 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, el expediente al Juzgado del Municipio Plaza a los fines de que resolviera el conflicto, por estimar que el denunciante es un proveedor de servicios y no un consumidor o usuario, por ende correspondía a la jurisdicción civil el conocimiento del mismo.

En fecha 16 de febrero de 2006 el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dio por recibido el expediente contentivo del reclamo.

El 16 de enero de 2007 el nombrado Juzgado declinó el conocimiento del asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que correspondiese previa distribución.

II

DEL FALLO DECLINADO

El Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declinó el conocimiento argumentando lo siguiente:

PRIMERA: Al Instituto Autónomo para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU) le corresponde la aplicación administrativa de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, su Reglamento y las disposiciones que en la materia dicte el Ejecutivo Nacional, ello conforme se lo atribuye el artículo 108 de la Ley y los artículos 109 y 110 Eiusdem. Correspondiendo la competencia en la materia en los municipios en los cuales no funcionan Oficinas del INDECU, al Alcalde o al funcionario en quien este delegue esa atribución (Ex. Art. 106 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario); En el caso que nos ocupa a través de la OMDECU…

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SEGUNDA: Siendo el INDECU, un ente Administrativo, (en los Municipios la OMDECU), sus decisiones deben revertir la forma del Acto Administrativo, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por mandato del artículo 140 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, al no establecer la Ley la forma del Acto. Decisiones estas contra las cuales proceden los recursos Administrativos de reconsideración y Jerárquico (Ex. Art. 154 de la Ley de Protección al consumidor y al Usuario). Así se declara

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TERCERA: La decisión del 07 de febrero de 2006 (dice la misma 2008) no reviste la forma del Acto Administrativo, además de ello por ser contentiva de un pronunciamiento que dá por terminado el procedimiento administrativo al señalar: ‘... y en vista que lo aquí denunciado corresponde a la Jurisdicción Civil. …’ es susceptible de los recursos administrativos correspondientes, una vez notificada, lo cual no aparece de los autos se haya efectuado. Así se declara

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CUARTA: Este Juzgado de Municipio no tiene atribuida competencia en asuntos relativos a la aplicación de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, por lo que no le es dado resolver sobre este asunto, ni mucho menos, en consecuencia podría devolver los autos al OMDECU del Municipio Plaza del Estado Miranda bajo las argumentaciones antes esbozadas pues estaría actuando fuera de su competencia. Así se declara

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QUINTA: Considera quien aquí decide que habiéndose desprendido el órgano administrativo auxiliar, la OMDECU del Municipio Plaza del Estado Miranda, del conocimiento del asunto, elevándolo a sede Judicial, (en materia administrativa) el llamado a conocer y resolver este asunto no es otro que un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual si (sic) podrá resolver acerca de la Juridicidad y legalidad del auto del 07 de febrero de 2006, dictado por la OMDECU de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M., conforme la establece el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; criterio éste que permite y obliga a este Juzgado a declinar el conocimiento de este asunto, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en el Juzgado señalado, ello sin perjuicio del derecho que asiste al denunciante de instar al procedimiento civil correspondiente conforme al principio dispositivo que establece el artículo 11 Eiusdem

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III

MOTIVACIÓN

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en tal sentido este Tribunal acoge en su totalidad la motivación que esgrimiera en fecha 07 de febrero de 2006 la Oficina Municipal de Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (OMDECU), por estimar que ciertamente estamos en presencia de una reclamación de un particular contra otro particular, de allí que la tramitación de esa reclamación, debe ser la del Juicio oral que corresponde a los Juzgados de Municipio, por ser la cuantía del reclamo comprendida dentro de los límites de su competencia cuantitativa, sin que para nada derive la posibilidad competencial de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, pues el reclamante no accionó la nulidad contra un acto administrativo, sino el incumplimiento de un pago. Por tal razón este Órgano Jurisdiccional rechaza la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y así se decide.

Ahora bien, siendo este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el segundo en declararse incompetente para conocer del presente asunto, se ordena remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ese M.T. decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente caso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Circunscripción Judicial del Estado Miranda para conocer del reclamo de pago que interpusiera ante la Oficina Municipal de Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (OMDECU) el ciudadano F.J.O.A., contra el ciudadano L.R.F.N., ello por estimarse igualmente incompetente, en consecuencia se ordena remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ese M.T. decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente reclamo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

T.G.D.C.

LA SECRETARIA

CHERYL VIZCAYA CASTRO

En esta misma fecha 04 de mayo de 2007, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

CHERYL VIZCAYA CASTRO

Exp: 07-1946/JC.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 04 de mayo de 2007

197º y 148º

OFICIO Nº -07

CIUDADANOS:

PRESIDENTA Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio expediente original signado con el Nº 07-1946, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del reclamo que interpusiera ante la Oficina Municipal de Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (OMDECU) el ciudadano F.J.O.A., contra el ciudadano L.R.F.N., ello en virtud de que este Juzgado mediante decisión dictada en esta misma fecha RECHAZÓ la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado del Municipio Plaza del Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 16 de enero de 2007 para conocer del presente asunto, en cuyos efectos se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ese M.T. decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente reclamo.

El referido expediente consta de cuarenta y tres (43) folios útiles.

DIOS Y FEDERACIÓN

T.G.D.C.

LA JUEZ

Exp. 07-1946/JC.

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