Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano.

Carúpano, 21 de Julio 2010.

200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000164

PARTE ACTORA: F.J.O.

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: R.G.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OTIMAR Y O.L.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: P.L.H.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m), se anunció la Audiencia Preliminar referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2010-000164, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano F.J.O. contra la empresa INVERSIONES OTIMAR y del ciudadano O.L., ante el anuncio de dicho acto en este Tribunal, se hizo presente por la parte actora, el ciudadano F.J.O., titular de la cédula de identidad No. 16.257.845, con su Apoderada judicial, la Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogada R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.935, y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano O.J.L., titular de la cédula de identidad No. 5.873.749, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, P.L.H.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.240. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia que ambas partes consignaron lo siguiente:

Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes y comenzaron las deliberaciones y la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes, toda vez que el ciudadano O.J.L., titular de la cédula de identidad No. 5.873.749, asistido por el Abogado en ejercicio P.L.H.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.240, ofrece en este acto, pagar al ciudadano F.J.O., titular de la cédula de identidad No. 16.257.845, en presencia de su Apoderada judicial, Abogada R.G., identificado supra, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), en CUATRO PARTES, la PRIMERA PARTE: El día VIERNES 23 DE JULIO DE 2010, le pagará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), la SEGUNDA PATE: Se la cancelará el día 06 DE AGOSTO DE 2010, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), la TERCERA PARTE: Se la entregará el día 20 DE AGOSTO DE 2010, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), y la CUARTA PARTE: El día 03 DE SEPTIEMBRE DE 2010, le cancelará el saldo restante, o sea, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado para su representada y su persona, a los fines de dar por terminada la presente controversia.

Seguidamente toma la palabra el ciudadano F.J.O., titular de la cédula de identidad No. 16.257.845, con la anuencia de su Apoderada judicial, Abogada R.G., identificado supra, y expone: Acepto que la parte demandada me pague la cantidad CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), en CUATRO PARTES, por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que me corresponden, tal como me lo ha ofrecido la parte demandada, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto.

La parte demandante, declara que con la aceptación y recibo de la cantidad y conceptos antes descritos, no tendrá nada que reclamar por concepto cobro de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la empresa INVERSIONES OTIMAR ni con el ciudadano O.L., tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo logrado entre las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada M.Y.D., en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: PRIMERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe con los acuerdos alcanzados en la presente Audiencia de Mediación. SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PROCESO y TERCERO: se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que conste en autos el cumplimiento total del convenimiento suscrito entre las partes, en consecuencia téngase la presente Resolución como sentencia definitiva pasada con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribual Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. M.Y.D..

LA SECRETARIA

ABG. SARA GARCÍA

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