Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 29 de septiembre de 2009.

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000067

PARTE ACTORA: F.J. PARADAS C.I Nº 15.297.434

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: YASSENIA SALAS I.P.S.A Nº134.381

PARTE DEMANDADADA REPUESTOS ADONAY

REPRESENTANTES LEGALES: ANGEL PRADO Y CARMEN GUERRA CI Nº 2.332.031 Y 7.564.978 RESPECTIVAMENTE

ABOGADO DE LA DEMANDADA: R.H. I.P.S.A Nº 101.510

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS

En el día hábil de hoy, martes (29) de septiembre de 2009, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano F.J. PARADAS C.I Nº 15.297.434 debidamente asistido por la abogada YASSENIA SALAS I.P.S.A Nº 134.381 y por la accionada comparecieron los representantes legales, ANGEL PRADO Y CARMEN GUERRA CI Nº 2.332.031 Y 7.564.978 RESPECTIVAMENTE, debidamente asistidos por el abogado, R.H. I.P.S.A Nº 101.510. Después de una exhaustiva revisión las partes llegan al siguiente acuerdo transaccional: En este acto el trabajador manifiesta al Tribunal libre de cualquier coacción terminar la relación laboral mediante renuncia por lo que pide a la parte accionada el pago de todos sus derechos laborales, en tal sentido la parte Demandada acepta la renuncia del trabajador y ofrece pagar al Trabajador el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(25.000,00) de los cuales el trabajador reconoce haber recibido la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000) en efectivo y moneda de curso legal de nuestro país y un segundo pago para hacerlo efectivo el día 30 de octubre de los corrientes por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000,00) mediante cheque a nombre del actor, un tercer pago por el mismo monto anterior es decir DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000,00) pagaderos mediante cheque a nombre del demandante el día 30 de noviembre del presente año. Este ofrecimiento fue aceptado por la parte actora. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo, esta juzgadora visto y analizados los pagos realizados y ofrecidos al mencionado trabajado, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.

La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucionales y legales, la cual establece:

Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.

Ahora bien como todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente,

debidamente homologado tendrá efecto de cosa juzgada”.

SEGUNDO

En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento así al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los artículos 2 y 6 de la novísima ley procesal del trabajo este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, cumplido el pago total por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales a favor del ciudadano F.J. PARADAS C.I Nº 15.297.434 ordenará el cierre y archivo de la presente causa, una vez cumplido el pago total de lo aquí acordado. En este mismo acto se le hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en la audiencia primigenia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (29) días del mes de septiembre de 2009. Año 199° Independencia y 150° de Federación

LA JUEZA.

Abg. SANIL A.V.

EL ACTOR 5

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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