Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoAutocomposició Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, Diecinueve de Julio de dos mil cinco

195º y 146º

AUTO

ASUNTO: UP11-R-2005-000040

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: Abogada M.L., Inpreabogado Nro. 104.045, Apoderada Judicial del ciudadano F.P., C.I Nro. 11.650.070.

PARTE DEMANDADA: Abogado A.G., Inpreabogado Nro. 14.973, Apoderado Judicial del COMPLEJO TURISTICO GUAMA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

Vista la diligencia suscrita y presentada por los Abogados A.G., Inpreabogado Nro. 14.973, Apoderado Judicial del COMPLEJO TURISTICO GUAMA; parte demandada y M.L., Inpreabogado Nro. 104.045, Apoderada Judicial del ciudadano F.P., parte actora en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual solicitan la HOMOLOGACION de la TRANSACCIÓN celebrada el 15-06-2005, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Presenta el ciudadano F.P., una demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra el COMPLEJO TURISTICO GUAMA, en fecha 04 de abril de 2005, la cual fue admitida el 02 de mayo de 2005, y decidida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicaron y Ejecución de esta Circunscripción Judicial el 18 de mayo de 2005, declarando DESISTIDO el procedimiento en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 23 de mayo 2005 la Apoderada Judicial del actor, Abogada M.L. apeló de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicaron y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la cual fue oída en ambos efectos, por lo que se remitió el expediente a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, dándole entrada en fecha 03-06-2005 y fijando oportunidad para la celebración de la audiencia el día 15-06-2005.

En esta audiencia solicitaron de común acuerdo su diferimiento a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos; en esa misma fecha, ambas partes comparecen por ante este Tribunal y mediante escrito consignaron un acuerdo Transaccional, constantes de dos (02) folios útil, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

De la lectura del escrito se desprende que los Abogados A.G., Apoderado Judicial del COMPLEJO TURISTICO GUAMA; parte demandada y M.L., Apoderada Judicial del ciudadano F.P., parte actora, a los fines de poner fin al juicio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial signado con el Nº UP11-L-2005-000073, celebraron una TRANSACCION.

Se procedió a revisar si los Apoderados Judiciales de la parte demandante y de la parte demandada tenían facultades suficientes para disponer del derecho en litigio, constatándose que si tienen facultades para realizar la presente Transacción (f. 30 y 40-42)..

Tomando en cuenta que el objeto de presente Transacción no versa sobre derechos irrenunciables de los trabajadores por estar el actor reclamando el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, canceladas en este acto a través de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,oo), acreditados a los concepto de antigüedad, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, bonos nocturnos, vacaciones, días feriados, intereses sobre prestaciones, bonos vacacionales y demás beneficios establecidos en la ley, así como el total de los posibles derechos que pudieran corresponderle al accionante por su tiempo de trabajo y cualquier otra reclamación que pudiera derivarse por supuesta enfermedad sobrevenida.

Por cuanto el pago versa sobre los derechos litigiosos discutidos en el presente juicio, comprobándose que se ha cumplido con los requisitos establecidos en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y que la materia objeto de la transacción no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, este Tribunal considera PROCEDENTE la presente Transacción.

Asimismo, en virtud de que el acuerdo contenido en el acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, adaptada a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCIÓN, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio a su Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez Superior del Trabajo

Abog. A.F.R.

La Secretaria Temporal

Abog. ZORAN G.D.

En la misma fecha se dicto y se publicó la presente homologación, siendo las 4:30 p.m.

La Secretaria Temporal

Abog. ZORAN G.D.

Exp. No. UP11-R-2005-000040

AFR/ZGD/NLR

Abg., ZORAN G.D. Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. UP11-R-2005-000040 relativo al juicio incoado por F.P. contra el COMPLEJO TURISTICO GUAMA, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los veintiún (21) días del mes de Julio de 2005. Años: 195° y 146°.-

La Secretaria,

Abg. ZORAN G.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR