Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Dieciocho (18) de Noviembre de 2005

195º y 146º

Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, se procede analizar el contenido de las diligencias suscritas por el Apoderado del Accionante, Abogado en ejercicio: D.Z., identificado en autos, fechadas 21 de Octubre, 07 y 16 de Noviembre del presente año, insertas a los folios (79), (82), (83) y (85) de esta causa, en donde adujo que a los efectos de la Ejecución Forzosa del presente expediente, solicito se efectué el recalculo sobre el monto de los Salarios Caídos producidos desde la fecha del despido hasta la actualidad, así mismo peticiono el recalculo de los montos de la Indemnización Sustitutiva de Preaviso y la Indemnización de Antigüedad, calculados a razón de Salario Integral, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva Vigente, suscrita con la empresa Accionada. Posteriormente el Apoderado del Actor, en diligencia antes señalada de fecha 07 de Noviembre del año en curso, suministro información requerida por este Juzgado, según consta en Auto de fecha 31 de Octubre de 2005, cursante al folio (80) de este Juicio, señalando a tal efecto, que su representado percibió en el último periodo laborado por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad con lo previsto con los artículos 219 y 223 de la Ley Sustantiva que rige la materia y la Cláusula 83 de la Convención Colectiva Vigente, (60) días de Salarios y por concepto de Utilidades de acuerdo con lo pautado en los artículos 174 y 179 de la referida Ley Sustantiva y la Cláusula 84 de la Convención Colectiva, (120) días de Salarios. Ahora bien, esta Juzgadora observa que consta en Autos, que se ordeno realizar por Secretaria el Calculo de los Salarios Caídos producidos hasta esa fecha y el cálculo de las Indemnizaciones previstas en el Articulo 125 de la citada Ley Orgánica del Trabajo, tal como se evidencia del contenido del autos de fecha 26 de Septiembre de 2005, rielante a los folios desde el (55) al (58) de este Juicio. Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal considera que encontrándose en estado de Ejecución el presente asunto, acuerda lo solicitado por el Apoderado del Actor y a los fines de practicar dicha Ejecución de la Sentencia ordena: Realizar por Secretaria el recalculo solicitado sobre el concepto de Salarios Caídos ocasionados desde la fecha del invocado despido a la presente fecha, en las condiciones establecidas en el Acta de Mediación de fecha 20-06-2005, y el recalculo de la Indemnización Sustitutiva de Preaviso y la Indemnización por Antigüedad previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado a razón del Salario Integral correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez,

Abg. ARLEC V.L.H.

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA

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