Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001262

ASUNTO: RP11-P-2012-001262

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 24de Marzo de 2012, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: F.R.G.R., por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una v.d.L.d.V., en perjuicio de la victima, ciudadana: YENNIFR C.J.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. R.P., el imputado: F.R.G.R., previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza y designa en este acto al Defensor Publico de Guardia, Abg. E.V., quien se impone de las actuaciones. Es todo.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: F.R.G.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una v.d.L.d.V., como son los delitos de Violencia Física, Y Amenaza, previstos y sancionados en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una v.d.L.d.V., en perjuicio de la victima: Yennifr C.J.; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-03-2012. (siendo las 11:00 PM), cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Bermúdez, se encontraban en labores de patrullaje y reciben llamada vía radio del centro de coordinación policial, mediante el cual le informan que presuntamente en el sector Canchunchú nuevo, Urbanización P.B. sector Nº 05, ya que en el sitio se encontraba un ciudadano golpeando a una ciudadana por lo que procedimos a trasladarnos al sitio, una vez en el referido sector fuimos abordados por una ciudadana de sexo femeninota cual se identifico como: Yennifr C.J. y la misma nos indico que el ciudadano F.G. la había maltratado físicamente, por lo que le indicamos que donde se encontrabas esta ciudadano y la misma no señalo el lugar, solicitando sean oído de conformidad con los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse: F.R.G.R., venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 12-03-1991, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula Nº 25.844.891, de estado civil: soltero, hijo de J.R., y padre desconocido, residenciado en Sector los chaguaramos, calle San Miguel, casa S/N al frente del supermercado san Miguel, Municipio Sucre del Estado Sucre, y expone: Yo llegue de trabajar, y en eso mi mujer me pidió una plata para unos pañales, como no tenia empezamos a discutir y yo me Salí de la casa, y estaba un carro al frente y yo pague la rabia con el carro, en ningún momento toque a mi mujer, solo discutimos como cualquier pareja. es todo.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: solicito se le decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano F.R.G.R.. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13, en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.

DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público Abg. E.V., quien manifestó: Revisada como han sido las actuaciones esta defensa observa que de las actuaciones no se desprenden elementos de convicción que pudieran en un eventual juicio oral y publico comprometen la responsabilidad penal de mi representado, aunado a esto se evidencia de la declaración dada por mi patrocinado que mi representado no tiene responsabilidad alguna en el presente hecho típico en tanto que la situación de modo, tiempo y lugar que expone el representante de la vindicta publica no concuerdan con la realidad acaecida en fecha 22-03-2012; de igual manera encontramos que en las actuaciones que conforman en presente expediente no se observa ningún tipo de evaluación medico legal que pueda servir de sustento para que este Honorable Tribunal pueda calificar la Violencia Física de la que presuntamente fue victima la Ciudadana Yennifr C.J.; es por todo lo antes expuesto Ciudadana Juez, que solicito conforme a los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad respectivamente se acuerde a mi representado la libertad inmediata, de igual manera solicito muy respetuosamente se me expida copias simples de la presente causa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado: F.R.G.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una v.d.L.d.V., como son los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una v.d.L.d.V., en perjuicio de la victima: YENNIFR C.J., y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 87, ordinales 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia, así como lo alegado por la defensa pública. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una v.d.L.d.V., en perjuicio de la victima, ciudadana: Yennifr C.J., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 22-03-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta Policial; de fecha 22-03-2012, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, siendo las 11:00 PM, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Bermúdez del Sucre, se encontraban en labores de patrullaje y reciben llamada vía radio vía radio del centro de coordinación policial, mediante el cual le informan que presuntamente en el sector Canchunchu nuevo, Urbanización P.B. sector Nº 05, ya que en el sitio se encontraba un ciudadano golpeando a una ciudadana por lo que procedimos a trasladarnos al sitio, una vez en el referido sector fuimos abordados por una ciudadana de sexo femeninota cual se identifico como: Yennifr C.J. y la misma nos indico que el ciudadano F.G. la había maltratado físicamente, por lo que le indicamos que donde se encontrabas esta ciudadano y la misma nos lo señalo, por lo que procedimos a su detención. Cursante al folio 03 y Vto. Acta de Denuncia, de fecha 22 de marzo del 2012, suscrita por la ciudadana J.C.J.G., rendida por ante la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, en la cual deja constancia como sucedieron los hechos. Cursante al folio 04.- Acta de entrevista, suscrita por la ciudadana M.d.V.J.G.; quien participo como testigo en el procedimiento y donde se deja constancia de su declaración con respecto a los hechos objeto del procedimiento. Cursante al folio 05. C.M., del ciudadano F.R.G.R., donde se deja constancia que el mismo presenta herida en el brazo y ante brazo derecho que amerito seis (06) puntos de sutura. Cursante al folio 16. Acta de Investigación, de fecha 23-03-2012; donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y de la detención del imputado de autos, así como de las diligencias practicadas a los fines de verificar los posibles registros policiales del ciudadano imputado, el cual resulto presentar registros policiales por el delito de violencia según expediente Nº i- 601.032.el sistema de SIIPOL, y no tiene solicitud pendiente, Así como de la inspección técnica practicada en el lugar de los hechos. Cursante a los folios 18 y 19. Memorando Nº 9700-226-311, de fecha 23-03-2012, en el cual consta que el ciudadano F.R.G.R., en fecha 05-11-2010, presenta registro por el delito de violencia según expediente Nº I- 601.032. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tienen un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano F.R.G.R., , venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 12-03-1991, de profesión u oficio no definido, titular de la cedula Nº 25.844.891, de estado civil: soltero, hijo de J.R., residenciado en Sector los chaguaramos calle San Miguel casa S/N Municipio Sucre del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una v.d.L.d.V., como son los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una v.d.L.d.V., en perjuicio de la victima, ciudadana YENNIFR C.J., quien deberá presentarse periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se ordena que se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13, en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de L.d.I. de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Regístrese en el sistema Juris 2000 las presentaciones. Quedando las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

La Juez Segunda de Control

Abg. Jennys M.M.H.

El Secretario Judicial

Abg. L.B.

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