Decisión nº 3.681 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 21 de abril de 2009

199° y 150°

CAUSA Nº 1Aa/7521-09

PONENTE: A.J. PERILLO SILVA

IMPUTADO: ciudadano F.R. HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ

DEFENSORA PÚBLICA: abogada ELIMAR PRADO

FISCALÍA: Cuarta (4ª) del Ministerio Público del estado Aragua

PROCEDENCIA: Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

MATERIA: Violencia contra la Mujer

MOTIVO: Conflicto de competencia.

DECISIÓN: Declara competente al Juzgado de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Nº 3.681

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer la presente causa procedente del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del conflicto de competencia planteado entre el tribunal ordinario antes referido y el Juzgado de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para conocer la causa seguida al ciudadano F.R. HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, presuntamente incurso en los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, estipulados en los artículos 16, 17 y 20 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Esta Instancia Superior, observa y considera:

El Juzgado de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declina su competencia al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal (fs. 107 al 110), aduciendo lo siguiente:

‘…DECLINATORIA DE COMPETENCIA:…se acuerda la remisión de la causa…a los fines de que sea trasladada a los Tribunales de violencia…paso a explanar como PUNTO PREVIO que el avocamiento se realiza solo para determinar si es procedente o no la aceptación de la competencia para conocer del Asunto remitido por el Tribunal 5° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y al Respecto Observa: ANTECEDENTES DEL CASO: En fecha: 15-06-2.006 se celebró Audiencia Especial en la cual se decreto la detención como flagrante, decretaron medida cautelares sustitutiva de libertad al ciudadano: F.R. RODRIGUEZ…quien se le sigue el Asunto… Así mismo, se revisan las actuaciones y se constata que el mencionado ciudadano se le siguen en diferentes Tribunales, vale decir, Aragua y Carabobo otros procesos…por otros delitos; sin embargo a los fines de evitar retardos innecesarios y evitar tácticas dilatorias en aras de garantizar una justicia idónea, expedita y oportuna tal como lo señalan los artículos 26 y 257 de la Constitución…Estado Carabobo se verifico que efectivamente el imputado antes identificado tiene 4 causas…a saber; 1) En el Tribunal Primero de Control…se le sigue…por el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, Hurto y Robo de Vehiculo Automotor…2) En el Tribunal Segundo de Control…por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor y tiene una orden de Captura y se encuentra su Asunto en estado de Suspendido; 3) En el Tercero de Control…otro Asunto por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito de Hurto…4) En el Tribunal Cuarto de Control…por el delito de Estafa. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: En las presentes actuaciones y de acuerdo con lo antes expuesto, estima quien aquí decide que debe analizarse si es competente o no este Tribunal para conocer. Así las cosas, en el Asunto Antiguo N° 5U-667-06 proveniente del Juzgado Quinto de Juicio (penal ordinario) donde figura como victima la ciudadana: (identidad omitida) observa esta Juez de Juicio – con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres, definidas en el artículo 15de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia…por lo tanto, los delitos por el cual el Ministerio Público puso a disposición del despacho de control al ciudadano antes identificado, son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA; y siendo que la Ley Especial establece la Preeminencia del Procedimiento Especial en cuanto al Juzgamiento de los delitos allí previstos, y siendo que los Tribunales de Violencia contra la Mujer son los competentes para conocer de los mencionados delitos previstos hoy día en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre deV.…DE LA INCOMPETENCIA: por consiguiente, los delitos de Aprovechamiento de Cosas proveniente del Delito, Hurto y Robo de Vehículo Automotor;…y siendo que éstos delitos específicos no es competencia de este tribunal especial, sino de los Tribunales Penales Ordinarios (NEGRILLAS y SUBRAYADO DEL TRIBNAL) por cuanto la competencia está bien definida en al artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre deV. al señalarse textualmente…(OMISIS)… “Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley”…es por lo que resulta conforme a derecho la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala el “Fuero de Atracción” refiriendo que con relación a los delitos conexos le corresponde la competencia de un Juez Ordinario el conocimiento de la causa; por lo tanto, y en apego al legislador, en el presente asunto se trata de delitos conexos por cuanto de aprovechamiento de cosas…y delito de Estafa ya mencionados en los antecedentes del caso y por cuanto de conformidad con el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal define “Son delitos Conexos los diversos delitos imputados a una misma persona”, por lo que le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria el conocimiento por cuanto escapa de la esfera de ésta jurisdicción especial, por no ser la Jueza Natural y así se decide. Sobre la base de lo antes señalado, en consecuencia, es Improcedente la aceptación de la competencia por la materia para conocer, por lo tanto debe ordenarse devolver el Asunto Principal N° 5U-667-06 al Tribunal de Origen para que sea el Juez Natural quien continúe con la tramitación y continúe conociendo, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Declinatoria de Competencia…es por lo que la presente causa debe declinarse en el conocimiento de su Juez Natural, cual es, el de la Jurisdicción Penal Ordinaria de éste mismo Circuito Judicial Penal, debiendo Declinarse la Competencia… Y a los fines de que la víctima: (identidad omitida) debe de estar en conocimiento de lo decidido por este Tribunal de Juicio…DECISION: Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal…en funciones de Juicio…RESUELVE: 1) Declinar Competencia por la materia en el Asunto N° DP01-S-2008-000988 (Asunto Antiguo N° 5U-667-06 seguida al ciudadano: F.R. HENRIQUEZ RODRIGUEZ. 2) Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo…a los fines de su remisión al Tribunal 5° de Juicio...’

El Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal, se declara incompetente y plantea conflicto de no conocer (fs. 117 al 124), así:

‘…De la revisión de la presente causa, se observa que la persona que funge como victima es “mujer” y el acusado “hombre”, así como el tipo penal es de los establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., dándose cumplimiento…el artículo 1 de la mencionada ley…impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre la mujer…El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: …en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo del asunto podrá declinarlo…analizado como ha sido el auto mediante el cual la Jueza de Juicio de Violencia del estado Aragua, remite a este Tribunal la causa Nro. DP01-S-2008-0009884 (nomenclatura de dicho Tribunal), con el objeto de que la misma sea ventilada por este Tribunal, alegando que el acusado de autos se le siguen otras causas…todas por el estado Carabobo y que esos delitos específicos no son competencia de ese Tribunal especial. Ahora bien, considera quien aquí decide que si bien es cierto al acusado se le siguen otros procesos por el estado Carabobo, no es menos cierto que se desconoce hasta el momento el estado actual de dichas causas, por tal razón no es posible siquiera pensar en una acumulación de causas, infiriéndose del contenido de la decisión dictada…toda vez que al acusado se le siguen causas por otros delitos, las mismas no pueden acumularse, ventilándose únicamente la causa seguida e este Estado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA y en este caso corresponde conocer al Tribunal d Juicio en materia de violencia. No comparte quien aquí decide, el criterio de quien declina su competencia para conocer, pues el hecho de que al acusado supra mencionado, se le sigan otras causas por otro Estado…no es suficiente para poder proceder a declinar la competencia, y menos aun cuando estas actuaciones no cursan en las presentes actuaciones. En virtud de lo manifestado y en base a lo expuesto este Tribunal Quinto de Juicio, procede a Declararse Incompetente para conocer de la presente causa… En ese sentido, ha analizado esta Juez, la situación presentada, y observa que la presente causa, el acusado F.R. HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, se encuentra procesado únicamente (al menos en este Estado Aragua), en lo que respecta al delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, lo cual, a manera de ver esta Juez, hace improcedente la ACUMULACION con las otras causas que se le siguen al acusado en el Estado Carabobo. Por otra parte, considera esta Juez, que el haberse desprendido del conocimiento de la causa Nro. DP01-S-2008-0009884 (nomenclatura de dicho Tribunal), la Jueza de Juicio Violencia, y haber remitido la misma a este Tribunal…por considerar que hay otros delitos por los cuales se esta juzgando al acusado, delitos estos que no son ventilados por la ley especial, realizando la correspondiente DECLINATORIA de Competencia; y razonado como ha sido por esta Juez, que en todo caso una acumulación es IMPROCEDENTE en el presente caso, es por lo que se considera viable plantear ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, un CONFLICTO DE NO CONOCER respecto de la Causa Nro. DP01-S-2008-0009884 (nomenclatura de dicho Tribunal), para que sea resuelto. Por las razones ya explicadas, es por lo que esta Juez 5to de Juicio…plantea ante la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal CONFLICTO DE COMPETENCIA respecto a la Causa Nro. DP01-S-2008-0009884 (nomenclatura de dicho tribunal), por ser imposible la ACMULACION de la presente causa, a las otras que le son llevadas al acusado F.R. HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en el estado Carabobo, debiendo ser ventilado el presente caso seguido al acusado supra mencionado, por los delitos de Violencia Física y Psicológica, por el Tribunal de Juicio en materia de Violencia. Igualmente, tal como lo ordena la norma adjetiva, se remite a la instancia superior, la presente causa, y se oficiará al Tribunal de Juicio de Violencia del Estado Aragua, con copia del presente auto; y se ordena suspender el presente proceso, hasta que se resuelva el conflicto…’

Este Órgano Colegiado se pronuncia:

En primer lugar, es menester subrayar que los delitos objeto del presente procesamiento son los de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, estipulados en los artículos 16, 17 y 20 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y no por otros tipos penales consignados en el Código Penal. Ley especial aquella que, fue derogada por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

Necesario es subrayar que, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., todos los tipos penales inherentes a violencia de género consignados en la extinta Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, pasan a ser conocidos por la jurisdicción especializada en cuestión. Se crea una infraestructura orgánica para efectivizar el derecho de la mujer a vivir sin la violencia enseñoreada por siglos; erigiéndose tribunales, fiscalía, defensa pública, equipos multidisciplinarios, entidades, programas, que cuentan con una formación especial en esta materia, todo un sistema que asegura la tangibilidad de la protección integral de la mujer, sea adulta, niña o adolescente. Así pues, el tribunal de violencia es el que ha de conocer todos los delitos tipificados en la vigente ley orgánica especial, así como en la derogada ley contra la violencia de la mujer y la familia.

En el presente caso, se trata del juzgamiento del ciudadano F.R. HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, por estar presuntamente incurso en los delitos antes mencionados, es decir, de una sola causa, de un solo expediente. Y, siendo que, el conflicto se plantea entre un tribunal ordinario y uno especializado, respecto al conocimiento de esa única causa, se hace necesario plasmar criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 60, expediente CC09-084, de fecha 12 de marzo de 2009, en ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, que sentó lo que sigue:

‘...la ciudadana (se omite el nombre por razones de ley), manifestó en forma voluntaria que mantiene una relación de pareja con el ciudadano... circunstancia que la hace susceptible de ser víctima de la violencia en el “ámbito doméstico”, supuesto expresamente regulado por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., situación que representa violencia de género. En base a las razones antes expuestas, y por cuanto la situación denunciada por la ciudadana (se omite el nombre por razones de ley) obedece a una presunta violencia física y doméstica ejercida por un miembro masculino de una “pareja” contra el miembro femenino de la misma, el conocimiento de la presente causa corresponderá al el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial...’

Ahora bien, es el caso que, sobre la base del criterio jurisprudencial anterior, y de acuerdo con lo preestablecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., que dispone:

‘Artículo 117.- Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 40 de la presente ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.

En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.’

Empero, es útil abonar criterio jurisprudencial que aparece en la sentencia Nº 742, de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº A07-0384, de fecha 18 de diciembre de 2007, en ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, que dictaminó lo siguiente:

‘...no puede existir la acumulación de causas que se encuentren en fases diferentes del proceso penal (en primera instancia), en virtud de que para cada una de ellas existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros, lo cual constituye una excepción al principio de unidad del proceso previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal...’

Por ello, no podía el tribunal de juicio de violencia declinar la competencia sin antes constatar el estado o situación procesal de las causas de las que hace referencia, los cuales cursan ante tribunal o tribunales de otra entidad federal (estado Carabobo), y no ante el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, pues, como se ha dicho, se trata de un solo expediente que debe ser conocido por el tribunal especializado de este Circuito Judicial Penal, y la eventual conexión sería con otro tribunal que conoce otra u otras causas, debiendo asegurarse que dichos procesamientos estén en un mismo estadio procesal, para su acumulación, sino, debe llevar a cabo la celebración inmediata del correspondiente juicio, dado el grosero retardo procesal al que se ha sometido la presente causa.

Por lo que, sobre la base de las anteriores disquisiciones, el tribunal competente para conocer la presente causa es el Juzgado de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para lo cual, deberá remitírsele las presentes actuaciones. Así se decide.

Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a fin de que se imponga de la misma. Así se ordena.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara competente para conocer la presente causa al Juzgado de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para lo cual, deberá remitírsele las presentes actuaciones. SEGUNDO: Se ordena enviar copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a fin de que se imponga de la misma.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad al tribunal especializado correspondiente.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA

FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO – PONENTE

A.J. PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENÍTEZ

FC/AJPS/EJFDLT/Tibaire

Causa N° 1Aa/7521-09

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