FRANKLIN RAFAEL LIMA MONTERO

Fecha20 Mayo 2008
Número de expedienteUP01-P-2008-001342
EmisorTribunal Cuarto de Control
PartesFRANKLIN RAFAEL LIMA MONTERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 20 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001342

ASUNTO : UP01-P-2008-001342

FUNDAMENTOS DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a éste Tribunal dictar los fundamentos de la audiencia celebrada el día D.D. (18) de M.d.D.M.O., contra del ciudadano F.R.L.M. por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO DE MOTOR Y AGAVILLAMIENTO. Iniciada la audiencia el Juez ordeno a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia la Fiscal 4° del Ministerio Público Abg. D.A., el Imputado F.R.L.M. quien comparece previo traslado de la comandancia de la policía, la Defensora Pública 9° Abg. L.d.A. y la victima P.Y.. el Juez impuso a las partes el motivo de la audiencia y concede la palabra al Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano F.R.L.M., ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita: " no se califique la detención como flagrante, se acuerde el procedimiento ordinario, se acuerde medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano F.R.L.M. por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO DE MOTOR Y AGAVILLAMIENTO; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Es Todo".- Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la victima P.Y., quien se identifico como venezolano, titular de la cedula de identidad 7.917.060, residenciado en Palito B.M.L.T., callejón sin salida por la calle del dispensario, Casa S/ N de color verde, teléfono 0416-0585800 y expuso. Yo Salí de mi trabajo a llevar a un obrero que estaba herido hasta el Hospital en una moto jaguar color verde, en vista de que no fueron atendidos en el Hospital nos fuimos al CDI de cocorote no nos atendieron y nos fuimos a la 24 de Julio y ahí si nos atendieron, después que lo atendieron lo lleve a su casa en la recta de apolunio, ya eran como las 11:00 de la mañana fue el hecho punible en Guama, después de la entrada de San Jerónimo yo iba en 5°, en el puesto de dos agentes me fijo que me vienen siguiendo dos personas en una moto, yo me frene porque habían un punto de seguridad, los motorizados me pasaron a la altura del puente de hierro de cocorote, en la curve de Jaime se aguantaron, mi moto corre mas que la de ellos y los desplace, yo me percate que me querían quitar la moto, me interceptan después del puente de Pereira, como a la altura de la casa de A.S. el concejal, el barrillero que andaba detrás de el me dijo bájate de la moto mama huevo y entrégamela, puse la moto en neutro temiendo de que si se le apagaba podían meterle un tiro, ellos cargaban un revolver calibre 38 cañón corto negro, me sueltan un disparo hacia un lado, yo estaba pendiente para no olvidar la cara de este, les pregunte si podía agarrar mi portafolio y me lo entregaron, el parrillero se llevo mi moto, este se le ahogo la moto, y cuando me di cuenta le di con mi portafolio en la espalda y me le pego atrás, lo tumbe me le monte encima y le domine las dos manos, le puse mi cuchillo en el cuello, y el me pidió que lo dejara que me iba a conseguir la moto, ahí forcejeamos y le metí el cuchillo en la ingle, luego vino un muchachito con un bate y otros con ganas de batearlo y machetearlo, luego se paro un bus una camioneta rojas y se aglomero la agente, luego un agente al pasar observa lo sucedido, R.C. dijo eras tu, lo reconoció y me dice que lo soltara y que le entregara el cuchillo, yo no sabia que el era policía el se escudo con el policía, le pidió a gente que paso por ahí para que trasladaran al comando a este, luego le pedí el nombre y no me lo quería dar, le pedí que lo esposara porque lo iba a puyar, yo lo amarre le monte el pie en la nuca, la policía se lo lleva en una unidad toyota, yo escuche que alguien había dicho que era policía y le saque la cartera y me percate que si era policía, le iba dar a Rudy las chapas y no me las acepto, alguien me dijo que le quitara el celular también, el tiene un hermano policía que esta en el municipio, yo también tengo familiares policías, un hermano de el subió ese día porque mi hermano lo escucho y no se para que me andaba buscando a mi. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado F.R.L.M. y éste manifestó: "SI QUERER DECLARAR". Seguidamente el Juez le concede la palabra al imputado F.R.L.M., quien se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.594.892, natural de San Pablo, nació en fecha 21/09/1982, de 25 años de edad, soltero de profesión funcionario policial de la policía del Estado Yaracuy, residenciado en Calle Principal de San Pablo, casa N° 36, Municipio A.B.d.E.Y., quien declaró lo siguiente: " yo vengo de cocorote a buscar un dinero y me paro en un negocio en la pradera a llamar y llamo de ese centro a llamar al muchacho, luego me regreso y a la altura del puente de hierro hay una alcabala con dos funcionarios, le pregunte si habían visto una moto porque días anteriores a mi me habían robado una moto, en la entrada de guama me llama el muchacho y de repente me dice el señor que tu estabas y por cuanto en días anteriores me habían robado la moto pues nervioso me iba a ir corriendo y la perna se me desmayo y no pude correr el señor me puso un cuchillo en la garganta se me lanza encima y me dice que me iba a matar pero no podía correr y me escudaba detrás de un carro eso fue después que llego el funcionario y el trato de tranquilizarlo y disparo porque este me estaba lanzando puñaladas, el me dijo que me quedara tranquilo y que me tirara al suelo y luego me trasladaron hasta la comandancia de guama. Es todo" En este estado el ciudadano juez procede a preguntar al imputado lo siguiente: P. Cual es su numero telefónico que tenia para el momento en que ocurrieron los hechos R. 0412-0548251, P. cual es el nombre del muchacho que le debía el dinero R. F.D. es de cocorote, P. a través de algún familiar usted puede ubicarlo para que rinda declaración R. Si. Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa Pública, quien manifestó: " solicito no se califique la detención como flagrancia, se siga el procedimiento por la vía ordinaria por cuanto es mas garantista para mi patrocinado, esta defensa se opone a la solicitud fiscal de privativa de libertad por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que lo señalen, en principio de que a mi defendido no se le incauto arma ninguna ni la moto de la que fue despojada a la victima, aunada a la declaración hecha por este donde narra como ocurrieron los hechos y señala datos que son necesarios para el esclarecimiento de la verdad en tal sentido esta defensa en baso al principio de la inocencia solicita se decrete una medida cautelar menos gravosa de las dispuestas en el articulo 256 del C.O.P.P. tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción, se observa en el dossier solo la declaración de la victima no existiendo otro elemento que os lleve a tomar como ciertos estos hechos , por la declaración de la victima aunque no esta en el acta policial, era un bermuda de color blanco el cual reposa en la comandancia y no ha sido lavado, solicito se colecte y se remita a los fines de analizar a través de la experticia de barrido a los efectos de constatar si hubo o no un disparo, el ciudadano presente esta adscrito a la comandancia de policía y por cuanto es riesgoso su ingreso en el internado solicito que por lo menos durante la fase de investigación se mantenga a mi defendido en la comandancia de policía. Es todo". Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del imputado F.R.L.M. por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP ya que en el acta policial se aprecia que dicho ciudadano es aprehendido por la victima quien cuando llega la comisión policial se encuentra forcejando con el imputado, y le manifiesta que había sido despojado de su vehículo moto por dos sujetos, y que al apagarse la motocicleta donde lo interceptaron logro capturar a uno de ellos quien al se identificado resulta ser agente policial. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento Ordinario, se acuerda la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y 373 del COPP ya que tanto el ministerio público como la defensa necesitan recabar y practicar tanto elementos de convicción a si como diligencias de investigación tendientes a construir el acto conclusivo de ley . TERCERO: Se le impone al imputado F.R.L.M. plenamente identificado en autos la medida de privación judicial preventiva de libertad, en virtud que los supuestos del articulo 250 de nuestra Ley Adjetiva Penal se encuentran evidenciados, ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual es de reciente data por lo que no se considera prescrito, existiendo una acta policial que refleja las condiciones de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, así como la declaración de la victima en Audiencia, las cuales sirven como elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser participe o autor del hecho punible que se investiga, existiendo en consecuencia la presunción razonable del peligro de fuga, ya que por la calificación del delito como robo de vehículo automotor que impone en su limite máximo una pena superior a 10 años, hace presumible el peligro de fuga del imputado siendo que el lugar de reclusión será en Internado Judicial de esta ciudad en el área administrativa por cuanto es un funcionario publico y debe resguardarse su integridad personal ya que el mismo por se agente de policía no debe estar con la población penal, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres

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