Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 17 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000723

ASUNTO : IP01-P-2008-000723

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: ABG. J.A.G.C.

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.M. 3°.

VÍCTIMA: A.P., L.A.R.B..

DEFENSOR: ABG. E.P.

ACUSADO: F.R.M.

SECRETARIA DE SALA: ABG. C.O.R.

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano F.R.M., a quien en la audiencia oral iniciada el 30 de abril de 2009 y culminada el 8 de junio de 2009, este Juzgado Unipersonal lo CONDENÓ, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, Y LO ABSOLVIO DEL DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal en relación con el 83 ejusdem y en concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos A.P., L.A., R.B. Y OTROS; a tal efecto, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo de las presentes actuaciones, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función Control de este Circuito Judicial. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del Juez y dado que el delito por el cual se acusa sobrepasa la pena de cuatro años en su limite máximo, se acordó conforme a lo contemplado en el artículo 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar Acto de Sorteo Ordinario, para la constitución del Tribunal Mixto, no siendo posible su constitución sino hasta el día martes 05 de febrero de 2009, fecha en la cual se constituyo el Tribunal de manera Unipersonal, por solicitud del Acusado debido a varios diferimientos por causa de la inasistencia de los escabinos, fijándose apertura de juicio oral y publico para el día 23 de marzo de 2009, el cual no se celebró sino hasta el día jueves 30 de abril de 2009 debido a varios diferimientos por diversas causas.-

En tal fecha una vez verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a dar inicio al mismo, y prosiguiendo en definitiva durante las sesiones de fechas 04-05-2009, 11-05-2009, 18-05-2009, 22-05-2009, 03-06-2009 y 08-06-2009 respectivamente.

En fecha 30 de Abril de 2009, siendo las 02:40 horas de la tarde, fecha fijada por este Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, integrado por el Juez Unipersonal Abogado J.A.G.C., y la secretaria Abogada C.O., se constituye en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el Nº IP01-P-2008-000723, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, en contra del ciudadano F.R.M..

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo. El ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significado del acto, advirtiendo que cualquier manifestación de desacato o desobediencia sería severamente corregida conforme a los artículos 102, 103 eiusdem, y 91, 92, 93,94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCÍA, quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en la acusación, manifestando: “ que en la oportunidad de presentar la acusación Fiscal, en esa oportunidad acuso al Ciudadano F.R.M., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal en relación con el 83 ejusdem y en concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos A.P., L.A.R.B. y otros, Solicitando que al acusado se le dicte sentencia condenatoria.

Luego procedió a dar lectura a los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas con los que contaba para probar su acusación, y solicitó sentencia condenatoria para el acusado de autos por la comisión del delito antes mencionado.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Esta representación tiene la convicción que demostrara la inocencia de mi defendido en virtud de que no existen elementos que demuestren la culpabilidad de mi defendido, ya que ninguno de los testigos promovidos por el ministerio publico puede decir con certeza que fue mi defendido el que cometió el hecho, a mi defendido se le señala de una coautoria del delito de robo y en las actuaciones no consta, además de un arma que se le incauta a uno de los que consta en actas, todos estos elementos serán desvirtuados en el transcurso de este juicio, se solicito una rueda de reconocimiento que no se llevo a cabo por cuanto las supuestas victimas no asistieron, cuando solicitan características a las victimas ellos manifiestan características de vestimenta y no fisonómicas y con la vestimenta no se demuestra la culpabilidad ya que todo el mundo puede usar determinada ropa con determinados colores, mi defendido esta siendo acusado por porte ilícito de arma de fuego y a mi defendido no se le incauto arma de fuego, a quien se le incauto dicha arma fue a J.G., mi defendido tampoco tiene participación en el delito de uso de adolescente, demostrare que mi defendido es inocente de los hechos que se le imputan…”

De seguidas el Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 125, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en ese acto el acusado su deseo de no rendir declaración, siendo advertido por el ciudadano Juez que tal derecho lo podía ejercer en el momento que lo desee, siempre y cuando se relacione directa o indirectamente con los hechos objetos del debate, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle; ¿Desea Ud. Declarar?, señalando a viva voz el acusado “No deseo Declarar”.-

Se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley quedando plasmado en las actas levantadas durante el debate oral y público de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima quedaron acreditados en el debate oral y público en el cual quedó plenamente comprobado con todos y cada uno de los órganos de pruebas que fueron evacuados, que el Acusado F.R.M. es responsable penalmente del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de A.P., L.A.R.B. y otros.

Estos medios de pruebas analizados, comparados y concatenados entre si, ofrecen a este juzgador el conocimiento de la verdad de los hechos que surgieron y se desarrollaron el día 7 de Abril de 2008, en el Restaurant denominado la “barra del jacal”, en el cual siendo aproximadamente las 7 de la noche, se presentaron tres Ciudadanos portando armas de fuego y sometieron a los presentes, obligándolos a tirarse al suelo boca abajo, para proceder a despojarlos de sus pertenencias bajo amenaza de muerte.

Quedo totalmente acreditado en actas con las declaraciones de las Victimas y de los Funcionarios Policiales que acudieron al sitio del suceso, que el Acusado F.R.M., en compañía de los ciudadanos J.G. y Biawio J.G.D., fueron las tres personas que cometieron el hecho antes narrado, ya que al presentarse la comisión Policial, se produce en el sitio un intercambio de disparos y es detenido en el sitio al ser herido por la policía, el ciudadano J.G., mientras que el acusado F.R.M., es capturado a poca distancia del sitio del suceso, junto al ciudadano Biawio J.G.D., incautándole dos bolsos, dentro de los cuales se encontraban todas las evidencias incriminatorias las cuales se corresponden con las pertenencias que le habían despojado a sus victimas momentos antes en la “barra del jacal”, evidencias que coinciden totalmente con lo alegado por las victimas en sala y con la Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, practicada por el Funcionario Adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Experto Reconocedor C.P., el cual declaro es esta sala de Juicio y cuya documental fue incorporada por su lectura al debate oral y publico.

HECHOS QUE NO QUEDARON ACREDITADOS

Ahora bien; no quedo acreditado en la sala de Audiencia, que el Acusado de Autos, F.R.M., haya usado algún Menor para delinquir, delito del cual fue acusado por el Ministerio Publico, pero que no se ofreció ningún documento que determinara que alguna de las tres Personas que resultaron detenidas, fuera Menor de edad y solo hay en este Tribunal la Presunción de que el ciudadano Biawio J.G.D., pueda ser menor por cuanto fue remitido a la Jurisdicción Especial con responsabilidad penal en materia de Adolescentes, fuera de esa presunción no se acredito de manera alguna que el mencionado ciudadano es o haya sido menor de edad al momento de cometer el hecho.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas para luego, compararlas y concatenarlas entre si, las que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del porque de los hechos que el tribunal estima acreditados, para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, lo que se hace en los siguientes términos:

Los hechos acreditados se encuentran probados con los siguientes elementos de pruebas:

1) Con la declaración de la ciudadana, L.A., portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.521.859, nacida en 08-09-1969, en calidad de Testigo, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y a tomarle el debido Juramento de ley, señalando la ciudadana lo siguiente: yo estaba con mi pareja en el restaurante la Barra el Jacal cuando el mesonero llego y dijo que había un atraco, yo creía que era jugando y el atracador estaba apuntando a todo en mundo tenia una camisa roja y dijo que no le miraran la cara y nos acostáramos boca abajo, pero yo no lo conozco, habían niños gritando lo uno que escuchaba eran puras voces.

Acto seguido, el representante del Ministerio Público interroga al testigo, ¿El día que ocurrieron los hechos se encontraba con su esposo? R: Con mi pareja. ¿Que escuchaba? R: escuche voces; ¿Vio quienes eran? R: yo no vi nada lo único que vi fue al muchacho de gorra roja; ¿La despojaron de algo? R: De unos brazaletes; ¿La golpearon en la cabeza con el arma? R: Si. ¿Estaba en el piso? R: Si.

Acto seguido el Defensor Privada interroga al experto, ¿Usted puede recordar la hora que llego al sitio? R: eran como las 6 de la tarde el día 6 de abril del año pasado. ¿En compañía de quien llego? R: con mi pareja. ¿Usted llego a ver cuantas personas estaban en el sitio donde realizaron el robo? R: nada mas frente de mi había 1 pero atrás había como 4 personas. ¿Llego a identificar a alguien en el sitio? R: no vi a nadie, solo al muchacho de gorrita y camisita roja y tenía un armamento de fuego. ¿Puede recordar las características del ciudadano? R: no yo recuerdo bien estaba un poco ebria, llegue ebria porque estaba tomando en otro sitio, el que lo vio de frente fue el mesonero. ¿Como cuantas cervezas ingirió ese día? R: como 3. ¿Que horas eran cuando las personas se fueron y usted se pudo levantar? R: como de 6 a siete o seis y media. ¿Usted recuerda a la persona que le apunto? R: no lo recuerdo primero estaba ebria y segundo tenia gorra y a mi me atacaron los nervios y el dijo que me acostara y si volteaba me iba a golpear. Es todo.-

Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez a los f.d.I. al testigo: ¿la persona del atraco estaba armada? R: si. ¿La apuntaba a usted? R: a todo el mundo. ¿La camisa roja tenia algún distintivo? R: no recuerdo. ¿Recuerda la estatura? R: una estatura mediana. ¿Tenia bigote? R: no lo vi bien, no lo vi. ¿De que la despojo? R: me quito un brazalete que tenia.

A esta prueba testimonial se le adminicula la prueba documental relativa a la EXPERTICIA N° 9700-060-03, de fecha 7 de abril de 2008, suscrita por el experto reconocedor C.P., Experto adscrito al Área Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; ya que este último compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar el documento en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, señalando entre otras cosas lo siguiente: “se practico inspección técnica al establecimiento barra el jacal, donde se encontraba sin techo, cubierto por lajas, mesas y sillas de madera, tenia 3 niveles, tenia una barra donde funcionaban varias neveras, se encontraron varios objetos teléfonos celulares, billetes, carteras, documentos personales, tarjetas de créditos y debitos bancarios, maquillaje para mujeres”.

De la presente Experticia adminiculada a su testifical rendida en la sala de audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir ambos medios probatorios se obtiene el convencimiento y la certeza procesal que el mencionado ciudadano examino dos bolsos tipo morral en cuyo interior se localizaron, Celulares, tarjetas de Crédito, Dinero en efectivo, Perfumes y artículos de tocador para damas, billetes chequeras, Libretas Bancarias, dinero en billetes colombianos, canadienses, ecuatorianos paraguayos, botellas de whiski, marca Buchanans así como otra serie de artículos los cuales fueron señalados por las victimas en esta sala de Audiencia, como las pertenencias que le fueron despojadas por los tres sujetos. En consecuencia y sobre la base de la credibilidad que el funcionario C.P., dejó en este juzgador y la ratificación de la prueba documental en referencia se valora la testifical y la documental a los fines de conocer que tipos de objetos se encontraron en los bolsos incautados al acusado y si se acredito en el debate oral y publico que dichos objetos eran los mismos de los cuales fueron despojadas las victimas del hecho.

A las anteriores pruebas se le adjunta la declaración de la victima A.P., el cual manifestó “ese día yo me encontraba en el negocio y entra uno de los mesoneros y dice que hay un asalto y dice que nos tiremos al suelo yo me tire al suelo y me quitaron la cartera, oía voces y aparece un policía y dice que nos paremos.

Igualmente se le adminicula la declaración del ciudadano R.B., quien señalo: era alrededor de 7:00 p.m. o antes, anteriormente había atendido 2 mesas, escuche un disparo y volteo y veo que los clientes se levantan y camino hacia la calle y uno de los individuos me devuelve, me meto a la parte del comedor, levanto las manos y le dije a los clientes que entraron a robar y los clientes se percatan me voy contra la pared, levantan a los que están ahí y nos dicen que nos tiremos en el suelo, y hacen su faena del robo, preguntan por la cajera y yo les dije que soy el mesonero y les digo que me dejen abrir la caja, y les dije que ya la abrí, luego entro la policía.

Igualmente se le adminicula la declaración de la ciudadana R.d.C.T.M., quien señalo: yo estaba a punto de salir de mi horario un domingo puse mi bolso sobre la barra y gritaron están atracando y Salí corriendo, y nos escondimos cerramos las puertas y eso fue lo que paso, luego hubo un enfrentamiento y se escucharon tiros. A una de las preguntas de la fiscalia respondió Yo solo vía un gordito que era el que tenia mi bolso, pero eran varios.

La testimonial antes enunciada la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Pena, en base a las reglas de la sana Critica, las máximas de experiencia, las reglas de la Lógica y los conocimientos Científicos, por cuanto la testigo fue conteste y coherente, al señalar como sucedieron los hechos, manifestando en todo momento que eran tres personas, que los hicieron colocar en el piso boca abajo, que los despojaron de sus pertenencias y que una vez que los sujetos salieron, hubo unos tiros y uno de los sujetos había resultado herido y los otros dos fueron aprehendidos por la policía. Indicaron igualmente cuales eran las pertenencias de las cuales habían sido despojados, las cuales coinciden con la Prueba documental aquí señalada y ratificada por el experto. La declaración anterior fue sometida al embate de las repreguntas de la defensa, la cual no pudo contradecir el dicho de la testigo.

2) Con la declaración del ciudadano A.P., portador de la cédula de identidad Nº V- 4.642.170, Psicólogo, en calidad de Testigo, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y a tomarle el debido Juramento de ley señalando el ciudadano: ese día yo me encontraba en el negocio y entra uno de los mesoneros y dice que hay un asalto y dice que nos tiremos al suelo yo me tire al suelo y me quitaron la cartera, oía voces y aparece un policía y dice que nos paremos.

Acto seguido, el representante del Ministerio Público interroga al testigo: ¿A que hora llego? R: En horas de la tarde. ¿Que tiempo transcurrió? R: como 15 minutos o media hora. ¿Escucha al mesonero que dice que levanten la mano y se tiren al piso cuanto tiempo duraron en el suelo? R: bastante tiempo. ¿Cuantas personas eran? R: no se. ¿Lo despojaron de algo? R: Me robaron mi cartera. ¿Cuando llegaron los funcionarios ustedes estaban en el suelo? R: si.

Acto seguido el Defensor Privada interroga al testigo, ¿A que hora llego? R: como a las 6 o 6:30 de la tarde. ¿Cuántas cervezas se tomo en ese transcurso de tiempo mientras estuvo allí? R: 3 cervezas. ¿Usted venia de otro sitio de tomar? R: no. ¿Usted vio quienes eran? R: no lo vi. ¿Usted lo despojaron de una pertenencia? R: si de mi cartera. ¿Usted tenia dinero? R: no solo las tarjetas.

A esta prueba testimonial se le adminicula la prueba documental relativa a la EXPERTICIA N° 9700-060-03, de fecha 7 de abril de 2008, suscrita por el experto reconocedor C.P., Experto adscrito al Área Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; ya que este último compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar el documento en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, que señala entre otras cosas: se practico inspección técnica al establecimiento barra el jacal, donde se encontraba sin techo, cubierto por lajas, mesas y sillas de madera, tenia 3 niveles, tenia una barra donde funcionaban varias neveras, se encontraron varios objetos teléfonos celulares, billetes, carteras, documentos personales, tarjetas de créditos y debitos bancarios, maquillaje para mujeres.

Igualmente se le adminicula la declaración del ciudadano R.B., quien señalo: era alrededor de 7:00 p.m. o antes, anteriormente había atendido 2 mesas, escuche un disparo y volteo y veo que los clientes se levantan y camino hacia la calle y uno de los individuos me devuelve, me meto a la parte del comedor, levanto las manos y le dije a los clientes que entraron a robar y los clientes se percatan me voy contra la pared, levantan a los que están ahí y nos dicen que nos tiremos en el suelo, y hacen su faena del robo, preguntan por la cajera y yo les dije que soy el mesonero y les digo que me dejen abrir la caja, y les dije que ya la abrí, luego entro la policía.

Igualmente se le adminicula la declaración de la ciudadana R.d.C.T.M., quien señalo: yo estaba a punto de salir de mi horario un domingo puse mi bolso sobre la barra y gritaron están atracando y Salí corriendo, y nos escondimos cerramos las puertas y eso fue lo que paso, luego hubo un enfrentamiento y se escucharon tiros. A una de las preguntas de la fiscalia respondió Yo solo vía un gordito que era el que tenia mi bolso, pero eran varios.

Igualmente se le adminicula Con la declaración de la ciudadana, L.A., quien señalo: yo estaba con mi pareja en el restaurante la Barra el Jacal cuando el mesonero llego y dijo que había un atraco, yo creía que era jugando y el atracador estaba apuntando a todo en mundo tenia una camisa roja y dijo que no le miraran la cara y nos acostáramos boca abajo, pero yo no lo conozco, habían niños gritando lo uno que escuchaba eran puras voces.

La testimonial antes enunciada la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Pena, en base a las reglas de la sana Critica, las máximas de experiencia, las reglas de la Lógica y los conocimientos Científicas, por cuanto el testigo fue conteste y coherente, al señalar como sucedieron los hechos, manifestando en todo momento que eran tres personas, que lo hicieron colocar en el piso boca abajo, que lo despojo de sus pertenencias y que una vez que los sujetos salieron fueron aprehendidos por la policía y que uno resulto herido en el sitio. Indico igualmente cuales eran las pertenencias de las cuales habían sido despojada, las cuales coinciden con la Prueba documental aquí señalada y ratificada por el experto en esta sala. La declaración anterior fue sometida al embate de las repreguntas de la defensa, la cual no pudo contradecir el dicho del testigo.

3) Con la declaración del ciudadano R.B., portador de la cédula de identidad Nº V- 11.474.479, en calidad de Testigo, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, señalando el ciudadano lo siguiente: era alrededor de 7:00 p.m. o antes, anteriormente había atendido 2 mesas, escuche un disparo y volteo y veo que los clientes se levantan y camino hacia la calle y uno de los individuos me devuelve, me meto a la parte del comedor, levanto las manos y le dije a los clientes que entraron a robar y los clientes se percatan me voy contra la pared, levantan a los que están ahí y nos dicen que nos tiremos en el suelo, y hacen su faena del robo, preguntan por la cajera y yo les dije que soy el mesonero y les digo que me dejen abrir la caja, y les dije que ya la abrí, luego entro la policía.

Acto seguido, el representante del Ministerio Público interroga al testigo: ¿Manifestó ser mesonero de la barra el jacal? R: si. ¿Usted observo cuantos entraron? R: 3 personas. ¿Puede decir las características? R: los 3 cargaban gorras, uno blanco y 2 morenos, el blanco era alto. ¿Cuantos estaban armados? R: los 3. ¿Cuanto tiempo duraron? R: como de 15 a 20 min.

Acto seguido el Defensor Privada interroga al testigo: ¿cuantos disparos escucho? R: Uno solo. ¿Dice que entraron 3 personas las observo? R: si 3 personas, había un sujeto blanco alto, era el mas alto, los otros eran morenos. ¿dígame las características? R: no puedo porque dijeron que no los miráramos, los tres tenían armamento. ¿Había mucha gente en el sitio? R: si, había mucha gente, como 40 personas. ¿De inmediato que dicen esto es un atraco cual fue su actitud? R: yo escucho el disparo y busco a salir. ¿usted le vio la cara al que lo devolvió cuando se iba para la calle? R: no, solo el color; tenia una franela roja. ¿De que lo despojaron? R: de mi cartera. ¿Tenia dinero? R: no. ¿Llegaste a ver a un adolescente? R: el fue el que le dijo al de la puerta déjamelo a mi, el estaba de un lado de la barra y yo estaba del otro. ¿Cuando se iba a hacer el reconocimiento a usted lo llamaron? Si. ¿Y por que no vino? yo si vine. ¿Reconoció a alguien ese día? R: si al menor de edad; luego no me llego notificación. ¿Le llego a ver el rostro a alguno? R: no solo al menor de edad.

Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez a los f.d.I. al testigo: ¿A que hora se dieron los hechos? R: a las 6:50 aproximadamente. ¿Dice que el menor se encontraba en que sitio? R: en la barra. ¿Usted en que momento reconoce que es menor? R: cuando vine al reconocimiento. ¿Una vez que abre la caja del negocio que hace a partir de ese momento? R: me devolví al sitio donde estaba. ¿Usted se percata que las personas se habían ido? R: no cuando llega la policía es que me di cuenta que se fueron. ¿Que tiempo transcurre entre el lapso que no sienten nada y el tiempo que sienten los disparos? R: como 3 minutos, y después entran los policías, en el transcurso que ellos salieron como 10 u 8 min. ¿Cuando entra la policía que manifiestan? R: Que si estábamos bien todos. ¿no manifestaron nada mas? R: no.

A esta prueba testimonial se le adminicula la prueba documental relativa a la EXPERTICIA N° 9700-060-03, de fecha 7 de abril de 2008, suscrita por el experto reconocedor C.P., Experto adscrito al Área Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; ya que este último compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar el documento en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, que señala entre otras cosas: se practico inspección técnica al establecimiento barra el jacal, donde se encontraba sin techo, cubierto por lajas, mesas y sillas de madera, tenia 3 niveles, tenia una barra donde funcionaban varias neveras, se encontraron varios objetos teléfonos celulares, billetes, carteras, documentos personales, tarjetas de créditos y debitos bancarios, maquillaje para mujeres.

Igualmente se adminicula con la declaración del ciudadano A.P., quien señalo: ese día yo me encontraba en el negocio y entra uno de los mesoneros y dice que hay un asalto y dice que nos tiremos al suelo yo me tire al suelo y me quitaron la cartera, oía voces y aparece un policía y dice que nos paremos.

Igualmente se adminicula la declaración de la ciudadana R.d.C.T.M., quien señalo: yo estaba a punto de salir de mi horario un domingo puse mi bolso sobre la barra y gritaron están atracando y Salí corriendo, y nos escondimos cerramos las puertas y eso fue lo que paso, luego hubo un enfrentamiento y se escucharon tiros. A una de las preguntas de la fiscalia respondió Yo solo vía un gordito que era el que tenia mi bolso, pero eran varios.

Igualmente se adminicula Con la declaración de la ciudadana, L.A., quien señalo: yo estaba con mi pareja en el restaurante la Barra el Jacal cuando el mesonero llego y dijo que había un atraco, yo creía que era jugando y el atracador estaba apuntando a todo en mundo tenia una camisa roja y dijo que no le miraran la cara y nos acostáramos boca abajo, pero yo no lo conozco, habían niños gritando lo uno que escuchaba eran puras voces.

La testimonial antes enunciada la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Pena, en base a las reglas de la sana Critica, las máximas de experiencia, las reglas de la Lógica y los conocimientos Científicas, por cuanto el testigo fue conteste y coherente, al señalar como sucedieron los hechos, manifestando en todo momento que eran tres personas, que lo hicieron colocar en el piso boca abajo, que lo despojo de sus pertenencias y que una vez que los sujetos salieron fueron aprehendidos por la policía y que uno resulto herido en el sitio. Indico igualmente cuales eran las pertenencias de las cuales habían sido despojada, las cuales coinciden con la Prueba documental aquí señalada y ratificada por el experto C.P.. La declaración anterior fue sometida al embate de las repreguntas de la defensa, la cual no pudo contradecir el dicho de los testigos.

4) Con la declaración del ciudadano L.J.R., portador de la cédula de identidad Nº V- 15.310.771, adscrito al Cuerpo de la Policía del estado Falcón en calidad de Testigo, señalando el ciudadano: eso era como a las 7 o 7:30 de la noche nos encontrábamos de recorrido por la plaza Falcón y escuchamos el llamado fuimos al sitio y los funcionarios de la comunidad nos informaron que ya se había dado el enfrentamiento y las personas se habían ido corriendo salimos en la moto y visualizamos a dos individuos les dimos la voz de alto y salieron corriendo uno por un lado y el otro por el otro, detuvimos dos personas.

Acto seguido, el representante del Ministerio Público interroga al testigo: ¿Usted es funcionario de la policía de Falcón? R: si. ¿Que rango tiene? R: distinguido. ¿Manifiesta que sirvió de apoyo? R: si. ¿Manifestó que fue uno de los funcionarios aprehensores, puede informar las características de las personas? R: uno moreno mediano y uno alto blanco. ¿Que les incautaron? R: dos bolsos. ¿Posterior a la aprehensión los llevaron a la comandancia? R: si. ¿Entraron al sitio del suceso? R: no. ¿Cuantos funcionarios? R: yo y dos más.

Acto seguido el Defensor Privada interroga al testigo: ¿a que hora llego al sitio? R: como a la 7:10 o 7:20 de la noche, no recuerdo la hora. ¿En que parte se encontraba cuando solicitan el apoyo? R: por la plaza Falcón. ¿Que distancia hay desde donde ocurrieron los hechos hasta donde se encontraban las personas que detuvieron? R: Como 3 cuadras. ¿Usted practico la detención de una persona? R: si. ¿De quien? R: Del menor y del moreno mediano. ¿Observo una persona herida? R: Si. ¿Observo un arma de fuego? R: no. ¿Los aprehendieron sin arma? R: Si, solo tenían los bolsos, uno tenia un bolso y el otro tipo morral. ¿Una de las personas detenidas estaba herida? R: no. ¿Había uno menor de edad? R: si. ¿El procedimiento cuando suscribe el acta no lo cita el Ministerio Público para que suscriba su acta? R: nosotros íbamos de apoyo.

Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez a los f.d.I. al testigo: ¿A que distancia tenía las 2 personas que detuvieron? R: a 2 cuadras. ¿Cuando practican la detención manifiestan que iban en moto? R: Iban corriendo ellos. ¿Cuando les dan la voz de alto para que se detengan se detienen? R: ellos iban corriendo y se dividieron se pararon le hicimos su requisa. ¿Cuando ve las personas y les da la voz de alto se dispersaron y a que distancia los aprehendieron? R: no fue mucho. ¿Que manifestaron en ese momento? R: No manifestaron nada. ¿Entre los 2 que aprehendieron había un menor de edad? R: Si.

A esta Testimonial se le adminicula la testimonial del ciudadano E.Á., quien señalo: nos pidieron apoyo estábamos por la plaza Falcón y llegamos al sitio y andábamos 2 motos cuando llegamos al sitio nos indicaron los compañeros que dos salieron corriendo fuimos en busca de ellos los vimos y los mismos se dispersaron .

Igualmente se adminicula con la testimonial del ciudadano R.V., quien señalo: andábamos de patrullaje a la altura de la plaza Falcón escuchamos que llaman para ir al sitio de la barra el jacal y luego escuchamos que piden apoyo y cuando llegamos al sitio nos dicen que acaban de corren y arrancamos cuando vimos a dos cuadras se dispersan los ciudadanos y los aprehendimos. Le hicimos la requisa, fuimos el apoyo.

Igualmente se adminicula con la prueba documental relativa a la EXPERTICIA N° 9700-060-03, de fecha 7 de abril de 2008, suscrita por el experto reconocedor C.P., Experto adscrito al Área Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; ya que este último compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar el documento en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, que señala entre otras cosas: se practico inspección técnica al establecimiento barra el jacal, donde se encontraba sin techo, cubierto por lajas, mesas y sillas de madera, tenia 3 niveles, tenia una barra donde funcionaban varias neveras, se encontraron varios objetos teléfonos celulares, billetes, carteras, documentos personales, tarjetas de créditos y debitos bancarios, maquillaje para mujeres.

La testimonial antes enunciada la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Pena, en base a las reglas de la sana Critica, las máximas de experiencia, las reglas de la Lógica y los conocimientos Científicas, por cuanto los testigos fueron contestes y coherentes, al señalar que recibieron el llamado de apoyo de parte de la Central, en la cual les manifiestan que se esta efectuando un atraco en la Barra del Jacal, trasladándose al sitio y al llegar consiguen a una unidad afuera y uno de los sujetos heridos y les manifestaron que los otros dos se habían dado a la fuga, procediendo a desplegar un operativo y los detiene a escasas dos cuadras del sitio, con los dos bolsos, en el cual llevaban las evidencias de interés Criminalistico, que no fueron otras sino las pertenencias de las victimas de la Barra del Jacal.

5) Con la declaración del ciudadano J.G., portador de la cédula de identidad Nº V- 12.182.029, cabo Segundo, en calidad de Testigo, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y a tomarle el debido Juramento de ley, señalando el ciudadano: eran las 7 y 10 de la tarde aproximadamente me encontraba en la unidad radio patrullera en la Av. Manaure, cuando nos informaron que en la barra el Jacal había un atraco procedimos a llegar al sitio y fuimos a escasos 100 metros uno portaba arma de fuego y los otros 2 bolsos uno callo en el pavimento y otros se dieron a la fuga, quedamos con el herido y como a dos cuadra unos compañeros aprehendieron los otros 2 que tenían los bolsos.

Acto seguido, el representante del Ministerio Público interroga al testigo: ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? R: 11 años en la institución. ¿rango? R: cabo 2 adscrito a la unidad de patrulleros. ¿Estando a 100 metros en la unidad patrullera estaba usted con 2 más? R: Si con el cabo 2 Arteaga. ¿Observaron que salieron de la barra el jacal quienes? R: había un moreno un flaco alto y otro m.D.. ¿Cuanto tiempo transcurrió entre que lo aprehendieron a uno y a otro? R: uno en el sitio y los otros 2 como a dos cuadras. ¿Cuantas unidades llegaron? R: 2 motos. ¿Usted entro al lugar? R: entro mi compañero. ¿Que hicieron ustedes? R: procedimos a llevar al herido. ¿Le incautó algo? R: si un arma de fuego.

Acto seguido el Defensor Privada interroga al testigo: ¿usted recuerda la hora que llego al procedimiento? R: como las 7 o 7: 15 de la noche. ¿cuantas armas observo? R: un arma de fuego. ¿Quien la conecta? ¿No había ningún elemento que relacione con los hechos? R: no solo el arma y mis otros compañeros capturaron a los otros a dos cuadras. ¿Cuales son 2 cuadras? R: a escasos metros, varias casas. ¿Cual era la vestimenta de las personas? R: uno de franela verde con unos shorts blancos con negro y uno de franela roja con jeans. ¿Observo alguno de ellos con gorra? R: no. ¿Llegaste a ubicar algún cartucho percutido o sin percutir? R: uno 38. ¿Cuantas personas ubico, observo en el sitio? R: afuera había como de 5 a seis personas. ¿Específicamente usted no detiene a nadie? R: detuvimos al herido.

Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez a los f.d.I. al testigo: ¿En el momento que llega al sitio, salen cuantas personas? R: 3. ¿salen armadas las 3? R: le vimos el arma a uno nada más. ¿Esas 3 personas que venían saliendo del sitio habían 2 con bolsos, recuerda las características de los bolsos? R: 2 escolares y una cartera grande. ¿esos bolsos quien los incauto? R: los compañeros que iban en moto. ¿El contenido de esos bolsos sabe cual es? R: lo vieron en el comando. ¿Entre esas personas recuerda si había un menor de edad? R: si había. ¿Recuerda los nombres? R: no.

A esta prueba testimonial se le adminicula la declaración del ciudadano G.A. quien señalo: ese fue un día domingo como a las 7 de la noche nos encontrábamos de recorrido subiendo por la calle monzón cuando de la central nos informan que nos traslademos a la barra el jacal por cuanto se esta realizando un robo en dicho establecimiento y nos trasladamos llegando nos para el vigilante y varias personas y nos informan que las personas estaban dentro, estaciono la unidad y nos trasladamos al sitio al momento que vamos entrando vienen saliendo tres personas del sitio nos hacen 3 disparos, uno cayo herido, otro se dio a la fuga y el otro se escondió detrás de un vehiculo y capturamos a uno en el sitio.

A esta Testimonial también se le adminicula la Prueba de experticia Nº 098, de fecha 7 de Abril de 2008, suscrita por el J.V., portador de a cédula de identidad Nº V-13.616.634, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ya que este último compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar el documento en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, que señala entre otras cosas: la experticia es un reconocimiento técnico de balística, un arma de fuego tipo revolver, corta, a.r., presenta capacidad para 5 balas, tenia 6 huellas de estrías, se perita a tres balas, conformadas por proyectil con concha y balas, se le realiza la prueba en la cual se compara con otras balas percutidas por la misma arma a efectos de determinar si las 2 conchas encontradas en el sitio fueron percutidas por la dicha arma de fuego, luego de la prueba el resultado fue positivo, posteriormente se examinan los seriales y aparece solicitada otra arma, posterior al examen tanto el revolver como las 2 conchas son remitidas.

La testimonial antes enunciada la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Pena, en base a las reglas de la sana Critica, las máximas de experiencia, las reglas de la Lógica y los conocimientos Científicas, por cuanto los testigos fueron contestes y coherentes, al señalar que recibieron el llamado de parte de la Central, en la cual les manifiestan que se esta efectuando un atraco en la Barra del Jacal, trasladándose al sitio y al llegar visualizan a tres persona que iban saliendo del local y una portaba un arma de fuego, con la cual se enfrento con la comisión, motivo por el cual se vieron en la necesidad de repeler el Ataque, logrando herir a uno de ellos, al cual se le incauto un Arma de Fuego, quedando identificado posteriormente cono J.G. y que los otros dos se dieron a la fuga y fueron capturados a poca distancia, incautándoles dos bolsos y que estos fueron identificados posteriormente como F.R.M. y Biawio J.G.D.. La anterior Testimonial fue sometida al embate de las repreguntas de la parte defensora, el cual no pudo desvirtuar los dichos del testigo.

6) Con la declaración del ciudadano E.Á., portador de la cédula de Armadas Policiales de Coro estado Falcón, en calidad de Testigo, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y a tomarle el debido Juramento de ley señalando el ciudadano: nos pidieron apoyo estábamos por la plaza Falcón y llegamos al sitio y andábamos 2 motos cuando llegamos al sitio nos indicaron los compañeros que dos salieron corriendo fuimos en busca de ellos los vimos y los mismos se dispersaron

Acto seguido, el representante del Ministerio Público interroga al testigo: ¿como manifestó que se llama? R: E.Á.. ¿rango? R: distinguido. ¿Que tiempo tiene trabajando? R: nueve años. ¿Donde se encontraba? R: en la moto. ¿estaba acompañado? R: acompañada íbamos 3 funcionarios en 2 motos; aprehendieron 2 ciudadanos uno agarro por un lado y el otro por el otro. ¿Que características tenían? un flaco alto blanco y otro moreno. ¿Que les incautaron? R: 2 bolsos. ¿Que hicieron posterior a la aprehensión? R: nos fuimos a la comandancia. ¿Llegaron al sitio de los hechos? R: no.

Acto seguido el Defensor Privada interroga al testigo: ¿Recuerda a que hora llego al procedimiento? R: como 7:30 o 7:15. ¿Recuerda las características de las personas de la detención? R: si un moreno alto flaco menor. ¿a que distancia? R: como a 2 cuadras. ¿Dos cuadras son? R: como 200 metros. ¿Como lo relaciona? R: porque le dimos la voz de alto y salieron corriendo. ¿Incautaron arma? R: no solo 2 bolsos. ¿Vieron que tenían los bolsos dentro? R: no. ¿Llego a observar que hayan detenido a otras personas? R: no. ¿Recuerda la forma de vestimenta del que se fue? R: el que tenía la bermuda;

Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez a los f.d.I. al testigo: ¿Se trasladaban en 2 motos 3 funcionarios cuantas personas detienen? R: en el momento 2. ¿La detuvieron en el mismo sitio? R: se dispersaron, uno por un lado y el otro por el otro. ¿Se les dio la voz de alto? R: si. ¿Características de los bolsos? R: un morral grande y uno pequeño. ¿Al que usted detuvo? R: si. ¿Cuál es el color de la persona que detuvo? R: no recuerdo bien.

Igualmente se adminicula con la testimonial del ciudadano R.V., quien señalo: andábamos de patrullaje a la altura de la plaza Falcón escuchamos que llaman para ir al sitio de la barra el jacal y luego escuchamos que piden apoyo y cuando llegamos al sitio nos dicen que acaban de corren y arrancamos cuando vimos a dos cuadras se dispersan los ciudadanos y los aprehendimos. Le hicimos la requisa, fuimos el apoyo.

Igualmente se adminicula con la prueba documental relativa a la EXPERTICIA N° 9700-060-03, de fecha 7 de abril de 2008, suscrita por el experto reconocedor C.P., Experto adscrito al Área Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; ya que este último compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar el documento en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, que señala entre otras cosas: se practico inspección técnica al establecimiento barra el jacal, donde se encontraba sin techo, cubierto por lajas, mesas y sillas de madera, tenia 3 niveles, tenia una barra donde funcionaban varias neveras, se encontraron varios objetos teléfonos celulares, billetes, carteras, documentos personales, tarjetas de créditos y debitos bancarios, maquillaje para mujeres.

La testimonial antes enunciada la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Pena, en base a las reglas de la sana Critica, las máximas de experiencia, las reglas de la Lógica y los conocimientos Científicas, por cuanto los testigos fueron contestes y coherentes, al señalar que recibieron el llamado de apoyo de parte de la Central, en la cual les manifiestan que se esta efectuando un atraco en la Barra del Jacal, trasladándose al sitio y al llegar consiguen a una unidad afuera y uno de los sujetos heridos y les manifestaron que los otros dos se habían dado a la fuga, procediendo a desplegar un operativo y los detiene a escasas dos cuadras del sitio, con los dos bolsos, en el cual llevaban las evidencias de interés Criminalistico, que no fueron otras sino las pertenencias de las victimas de la Barra del Jacal. La presente testimonial fue sometida al embate de las repreguntas de la parte defensora, el cual no pudo desvirtuar el dicho del testigo

7) Con la declaración del ciudadano R.V., portador de la cédula de identidad Nº V- 11.804.365, cabo 2do adscrito a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Coro estado Falcón, en calidad de Testigo, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y a tomarle el debido Juramento de ley, señalando el ciudadano: andábamos de patrullaje a la altura de la plaza Falcón escuchamos que llaman para ir al sitio de la barra el jacal y luego escuchamos que piden apoyo y cuando llegamos al sitio nos dicen que acaban de corren y arrancamos cuando vimos a dos cuadras se dispersan los ciudadanos y los aprehendimos. Le hicimos la requisa, fuimos el apoyo.

Acto seguido, el representante del Ministerio Público interroga al testigo: ¿Andaba en una unidad motorizada? R: si. ¿Conducida por su persona? R: si. ¿Aprehendió a cuantas personas? R: 1. ¿Pudo ver si era adolescente? R: no. ¿Tenia algún objeto? R: un bolso. ¿Tenia arma? R: no.

Acto seguido el Defensor Privada interroga al testigo: ¿A que hora llegan al procedimiento? R: la hora exacta no la se, no recuerdo la hora exacta. ¿Usted recuerda a quienes o cuantas personas detuvieron? R: 2 tenían un sweters o franela roja. ¿A que distancia lo agarran? R: como a dos cuadras. ¿Recuerda el nombre? R: no. ¿y las características? R: flaco moreno. ¿Esa persona hizo algún gesto accedió? R: se dio la voz de alto y salieron corriendo. ¿A esa persona que se le decomiso? R: un bolso. ¿Tenia una gorra? R: no recuerdo. ¿En ese momento cuando hubo la detención hubo disparos? R: no escuche nada, escuchamos la llamada y la unidad pidió a poyo y nosotros llegamos.

Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez a los f.d.I. al testigo: ¿Recuerda las características del bolso? R: un morral. ¿De que color recuerda? R: no lo recuerdo. ¿Una vez que lo detienen hacia donde se dirigen? R: hasta el establecimiento a buscar los testigos. Es todo.-

A esta prueba testimonial se le adminicula la declaración de E.Á., quien señalo: nos pidieron apoyo estábamos por la plaza Falcón y llegamos al sitio y andábamos 2 motos cuando llegamos al sitio nos indicaron los compañeros que dos salieron corriendo fuimos en busca de ellos los vimos y los mismos se dispersaron .

Igualmente se le adminicula la declaración del ciudadano L.J.R., señalando el ciudadano: eso era como a las 7 o 7:30 de la noche nos encontrábamos de recorrido por la plaza Falcón y escuchamos el llamado fuimos al sitio y los funcionarios de la comunidad nos informaron que ya se había dado el enfrentamiento y las personas se habían ido corriendo salimos en la moto y visualizamos a dos individuos les dimos la voz de alto y salieron corriendo uno por un lado y el otro por el otro, detuvimos dos personas.

Igualmente se adminicula con la prueba documental relativa a la EXPERTICIA N° 9700-060-03, de fecha 7 de abril de 2008, suscrita por el experto reconocedor C.P., Experto adscrito al Área Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; ya que este último compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar el documento en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, que señala entre otras cosas: se practico inspección técnica al establecimiento barra el jacal, donde se encontraba sin techo, cubierto por lajas, mesas y sillas de madera, tenia 3 niveles, tenia una barra donde funcionaban varias neveras, se encontraron varios objetos teléfonos celulares, billetes, carteras, documentos personales, tarjetas de créditos y debitos bancarios, maquillaje para mujeres.

La testimonial antes enunciada la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Pena, en base a las reglas de la sana Critica, las máximas de experiencia, las reglas de la Lógica y los conocimientos Científicas, por cuanto los testigos fueron contestes y coherentes, al señalar que recibieron el llamado de apoyo de parte de la Central, en la cual les manifiestan que se esta efectuando un atraco en la Barra del Jacal, trasladándose al sitio y al llegar consiguen a una unidad afuera y uno de los sujetos herido y les manifestaron los funcionarios que los otros dos se habían dado a la fuga, procediendo a desplegar un operativo y los detiene a escasas dos cuadras del sitio, con los dos bolsos, en el cual llevaban las evidencias de interés Criminalistico, que no fueron otras sino las pertenencias de las victimas de la Barra del Jacal. La presente testimonial fue sometida al embate de las repreguntas de la parte defensora, el cual no pudo desvirtuar el dicho del testigo

8) Con la declaración del ciudadano J.V., portador de a cédula de identidad Nº V-13.616.634, en calidad de Experto, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y a tomarle el debido Juramento de ley, señalando el ciudadano: se le concede la experticia realizada por su persona a los fines de que manifieste al tribunal si reconoce el contenido y firma quien manifiesta que si reconoce y expresa: la experticia es un reconocimiento técnico de balística, un arma de fuego tipo revolver, corta, a.r., presenta capacidad para 5 balas, tenia 6 huellas de estrías, se perita a tres balas, conformadas por proyectil con concha y balas, se le realiza la prueba en la cual se compara con otras balas percutidas por la misma arma a efectos de determinar si las 2 conchas encontradas en el sitio fueron percutidas por la dicha arma de fuego, luego de la prueba el resultado fue positivo, posteriormente se examinan los seriales y aparece solicitada otra arma, posterior al examen tanto el revolver como las 2 conchas son remitidas.

Acto seguido, el representante del Ministerio Público interroga al experto: ¿Esta adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas? R: si. ¿Cuanto Tiempo tiene en el área? R: 5 años. ¿El área al cual esta adscrito lo capacita para realizar la experticia? R: si. ¿el arma según la evaluación se puede concluir que fue accionada? R: si fueron percutidas por el arma. ¿usted reconoce la firma que suscribe el acta? R: si es mi firma.

Acto seguido el Defensor Privada interroga al experto: ¿cuantas armas de fuego le practico experticia? R: a una. ¿quien le remite a usted el arma de fuego? R: la remite la oficina de guardia, viene resguardada por una cadena de custodia. ¿en esa remisión a través de oficio que le hace el organismo que colecta el arma de fuego identifican persona alguna que haya tenido en su poder el arma? R: habría que revisar el acta policial ya que a nosotros únicamente se nos remite el arma de fuego. ¿solo el arma? R: si se nos remite solo el arma y se determina que tipo de arma es, el funcionamiento de la misma, si se realizan disparos. ¿ustedes realizan una experticia del arma y las conchas percutidas? R: si al arma y las conchas. ¿ustedes no tienen nada que ver con las responsabilidad del arma? R: el arma y la percusión de la misma.

Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez a los f.d.I. al experto: ¿manifiesta que el arma se encontraba solicitada? R: se realiza un procedimiento donde consignada la misma se introduce en el sistema SIPOL y en este caso aparece otra arma solicitada porque a los efectos de dejar constancia en el sistema cuando se colocan los datos en el sistema policial se coloca uno de los seriales y por eso se dejo constancia.

La anterior declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo del Código Orgánico Procesal Pena, en base a las reglas de la sana Critica, las máximas de experiencia, las reglas de la Lógica y los conocimientos Científicas, por cuanto el testigo fue conteste y coherente en sus dichos, al referir la experticia realizada al Arma Tipo Revolver, corta, marca a.r. y a las conchas percutidas que le fueron incautada al ciudadano J.G., al momento en el cual se enfrento a la Policía a la salida de la Barra del Jacal, en la cual había perpetrado un Robo a Mano Armada, en compañía de los ciudadanos F.R.M. y Biawio J.G.D., los cuales fueron capturados a poca distancia del lugar con las evidencias producto del robo. La mencionada testimonial fue sometida al embate de las repreguntas de la parte defensora, el cual no pudo desvirtuar el dicho del testigo

10) Con la declaración del ciudadano G.A., portador de a cédula de identidad Nº V-7.610.252, cabo 1 de la policía de Falcón, con 13 años de servicio en la institución en calidad de testigo, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y a tomarle el debido Juramento de ley, señalando el ciudadano: ese fue un día domingo como a las 7 de la noche nos encontrábamos de recorrido subiendo por la calle monzón cuando de la central nos informan que nos traslademos a la barra el jacal por cuanto se esta realizando un robo en dicho establecimiento y nos trasladamos llegando nos para el vigilante y varias personas y nos informan que las personas estaban dentro, estaciono la unidad y nos trasladamos al sitio al momento que vamos entrando vienen saliendo tres personas del sitio nos hacen 3 disparos, uno cayo herido, otro se dio a la fuga y el otro se escondió detrás de un vehiculo y capturamos a uno en el sitio, luego llegaron los motorizados como apoyo les informamos que uno se dio a la fuga.

Acto seguido, el representante del Ministerio Público interroga al testigo: ¿Manifestó al tribunal que tiene 13 años de servicio? R: si. ¿cargo dijo cabo segundo? R: si cabo 1, ¿el día que estaba en patrulla acompañado del cabo 2 García y Arteaga, cuando llegaron al sitio salieron 3 personas? R: si. ¿cuantas accionaron el arma? R: una. ¿que hicieron cuando uno callo herido? R: lo trasladamos al hospital. ¿entraron al establecimiento? R: posteriormente. ¿que le incautaron al herido? R: un revolver 38. ¿Más nada? no mas nada;

Acto seguido el Defensor Privada interroga al testigo: ¿como funcionario cuanto tiempo tiene? R: 13 años. ¿Usted aparece firmando un acta de fecha 7 de abril del 2008 donde colecta unas evidencias recuerda el acta? R: si. ¿Cuales fueron las evidencias que colecto? R: un bolso con varios celulares y unas carteras. ¿recuerda la marca del arma? R: calibre 38 no recuerdo la marca. ¿quien colecta esa evidencia? R: el patrullero. ¿salieron 3 personas de la barra el jacal, observo cuantas armas tenían, se efectuaron los disparos cuantas personas dispararon? R: el que salio herido únicamente. ¿fue la única arma? R: si. ¿como a que distancia cayo el herido? R: como a 50 metros del sitio frente al local. ¿recuerda las características de los otros dos que salieron huyendo? R: flacos y uno gordito y después verificamos que uno de los flacos era menor. ¿pudo observar las características de la persona que huyo? R: no lo vi. ¿quien practica la detención de esa persona que huyo? R: los motorizados de apoyo, Peniche y Rivero. ¿a que distancia los detuvieron? R: no se a que distancia. ¿cuando detienen a alguien ustedes buscan testigos para que presencien la detención? R: las personas que están presentes en las adyacencias al sitio, nosotros tomamos datos a las personas que están ahí. ¿recuerda las características del menor? R: era bajo pelo negro flaco corte bajo; ¿a esa persona que cayo herido fue a la única que decomisaron arma de fuego? R: si. ¿a que hora, lugar y día? R: domingo a las 7 de la noche, calle urdaneta. ¿usted realizo disparo? R: si como 2 o tres. ¿se le llego a practicar experticia a su arma? R: A mi no. ¿cuantos disparos oyó que realizaron hacia la comisión? R: como 2 disparos. ¿como estaban vestidas las personas que salieron ese día? R: no me fije mucho lo que estaba pendiente era de la circunstancia, no recuerdo la vestimenta. ¿no vio cuando practican la detención de una persona en la calle iturbe? R: no lo vi. ¿que les incautaron? R: un bolso carteras un dinero, celulares.

Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez a los f.d.I. al testigo: ¿manifiesta que en ese momento salieron 3 personas, cuantas armas logro observar? R: uno levanto la mono y efectuó los disparos. ¿Quien de las 3 personas fue la que saco el arma? R: el que quedo herido, porque uno salio huyendo y el otro se escondió entre los vehículos. ¿el que se escondió en el vehiculo quien era? R: el menor. ¿posteriormente cuando lo trasladan al comando presencio los objetos que habían en los bolsos? R: si celulares, carteras, sencillo y otras cosas que no recuerdo mucho, más que todo eran celulares y monedas.

A la presente Testimonial se le adminicula la declaración de J.G., señalando el ciudadano: eran las 7 y 10 de la tarde aproximadamente me encontraba en la unidad radio patrullera en la Av. Manaure, cuando nos informaron que en la barra el Jacal había un atraco procedimos a llegar al sitio y fuimos a escasos 100 metros uno portaba arma de fuego y los otros 2 bolsos uno callo en el pavimento y otros se dieron a la fuga, quedamos con el herido y como a dos cuadra unos compañeros aprehendieron los otros 2 que tenían los bolsos.

A esta Testimonial también se le adminicula la Prueba de experticia Nº 098, de fecha 7 de Abril de 2008, suscrita por el J.V., portador de a cédula de identidad Nº V-13.616.634, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ya que este último compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar el documento en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, que señala entre otras cosas: la experticia es un reconocimiento técnico de balística, un arma de fuego tipo revolver, corta, a.r., presenta capacidad para 5 balas, tenia 6 huellas de estrías, se perita a tres balas, conformadas por proyectil con concha y balas, se le realiza la prueba en la cual se compara con otras balas percutidas por la misma arma a efectos de determinar si las 2 conchas encontradas en el sitio fueron percutidas por la dicha arma de fuego, luego de la prueba el resultado fue positivo, posteriormente se examinan los seriales y aparece solicitada otra arma, posterior al examen tanto el revolver como las 2 conchas son remitidas.

La testimonial antes enunciada la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Pena, en base a las reglas de la sana Critica, las máximas de experiencia, las reglas de la Lógica y los conocimientos Científicas, por cuanto los testigos fueron contestes y coherentes, al señalar que recibieron el llamado de parte de la Central, en la cual les manifiestan que se esta efectuando un atraco en la Barra del Jacal, trasladándose al sitio y al llegar visualizan a tres persona que iban saliendo del local y una portaba un arma de fuego con la cual se enfrento con la comisión, motivo por el cual se vieron en la necesidad de repeler el Ataque, logrando herir a uno de ellos al cual se le incauto un Arma de Fuego, quedando identificado posteriormente cono J.G. y que los otros dos se dieron a la fuga y fueron capturados a poca distancia, incautándoles dos bolsos y que estos fueron identificados posteriormente como F.R.M. y Biawio J.G.D.. La anterior Testimonial fue sometida al embate de las repreguntas de la parte defensora, el cual no pudo desvirtuar los dichos del testigo.

11) Con la declaración del ciudadano C.P., portador de la cédula de identidad Nº V- 15.310.918, agente de investigaciones con 4 años de servicio en la institución, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en calidad de Experto, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y a tomarle el debido Juramento de ley, señalando el ciudadano se le concede la experticia realizada a los fines de que manifieste al tribunal si reconoce el contenido y firma; quien manifiesta que si reconoce y expresa: se practico inspección técnica al establecimiento barra el jacal, donde se encontraba sin techo, cubierto por lajas, mesas y sillas de madera, tenia 3 niveles, tenia una barra donde funcionaban varias neveras, se encontraron varios objetos teléfonos celulares, billetes, carteras, documentos personales, tarjetas de créditos y debitos bancarios, maquillaje para mujeres.

Acto seguido, el representante del Ministerio Público interroga al experto: ¿practico la experticia solo o acompañado? R: Acompañado por el funcionario R.B..

Acto seguido el Defensor Privada interroga al EXPERTO: ¿recuerda la fecha en que realizó el procedimiento? R: El 7 de abril de 2008, ¿a que hora? R: a las 7:30 de la noche. ¿en compañía de quien? R: De R.b.. ¿recuerda las características del sitio? R: Constituida por media pared cubierta por laja, puertas de madera, piso construido por piedras de laja. ¿dice que en el sitio no había techo? R: No hay techo. ¿Dónde se encuentra la barra existe techo? R: Había en la parte de afuera ahí fue donde se realizo la inspección ocular. ¿Realizan inspección solo en el ambiente de la parte natural? R: Si. ¿Cuándo realizan esa inspección en ese sitio estaba funcionando el sitio? R: Si. ¿Cuándo usted se traslada al sitio que hora era? R: Como las 7 de la noche. ¿dentro de los objetos logro ubicar algo que lo relacionara con los hechos algún objeto de interés criminalistico? R: No tengo conocimiento de los hechos.

Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez a los f.d.I. al EXPERTO: ¿en ese dictamen pericial que realiza a los objetos ellos iban en algún recipiente? R: No recuerdo. ¿en ese dictamen pericial se puede decir que había artículos de uso personal de diferentes géneros? R: Si. ¿en ese dictamen pericial había presencia de dinero en efectivo? R: Si dinero moneda nacional y extranjera.

A la Presente Testimonial se le adminicula la testimonial de la ciudadana L.A., quien señalo: yo estaba con mi pareja en el restaurante la Barra el Jacal cuando el mesonero llego y dijo que había un atraco, yo creía que era jugando y el atracador estaba apuntando a todo en mundo tenia una camisa roja y dijo que no le miraran la cara y nos acostáramos boca abajo, pero yo no lo conozco, habían niños gritando lo uno que escuchaba eran puras voces.

A la anterior prueba se le adjunta la declaración de la victima A.P., el cual manifestó “ese día yo me encontraba en el negocio y entra uno de los mesoneros y dice que hay un asalto y dice que nos tiremos al suelo yo me tire al suelo y me quitaron la cartera, oía voces y aparece un policía y dice que nos paremos.

Igualmente se le adminicula la declaración del ciudadano R.B., quien señalo: era alrededor de 7:00 p.m. o antes, anteriormente había atendido 2 mesas, escuche un disparo y volteo y veo que los clientes se levantan y camino hacia la calle y uno de los individuos me devuelve, me meto a la parte del comedor, levanto las manos y le dije a los clientes que entraron a robar y los clientes se percatan me voy contra la pared, levantan a los que están ahí y nos dicen que nos tiremos en el suelo, y hacen su faena del robo, preguntan por la cajera y yo les dije que soy el mesonero y les digo que me dejen abrir la caja, y les dije que ya la abrí, luego entro la policía.

Igualmente se le adminicula la declaración de la ciudadana R.d.C.T.M., quien señalo: yo estaba a punto de salir de mi horario un domingo puse mi bolso sobre la barra y gritaron están atracando y Salí corriendo, y nos escondimos cerramos las puertas y eso fue lo que paso, luego hubo un enfrentamiento y se escucharon tiros. A una de las preguntas de la fiscalia respondió Yo solo vía un gordito que era el que tenia mi bolso, pero eran varios.

La testimonial antes enunciada la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Pena, en base a las reglas de la sana Critica, las máximas de experiencia, las reglas de la Lógica y los conocimientos Científicas, por cuanto el Experto compareció al debate oral y público y depuso sobre la EXPERTICIA N° 9700-060-03, de fecha 7 de abril de 2008, procediendo a ratificar el documento en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, siendo el testigo conteste y coherente, al señalar los objeto sobre los cuales practico la experticia, acreditándose que los mismos guardan relación con los objetos que les despojaron a las Victimas en la Barra del Jacal, siendo los mismos que les incautaron a los ciudadanos F.R.M. y Biawio J.G.D., al momento de su aprehensión.

12) Con la declaración de la Ciudadana R.d.C.T.M., portador de la cédula de identidad Nº V- 16.103.146, en calidad de Testigo. a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y a tomarle el debido Juramento de ley, señalando la ciudadana: yo estaba a punto de salir de mi horario un domingo puse mi bolso sobre la barra y gritaron están atracando y Salí corriendo, y nos escondimos cerramos las puertas y eso fue lo que paso, luego hubo un enfrentamiento y se escucharon tiros.

Acto seguido, el representante del Ministerio Público interroga al testigo: ¿reacuerdas la fecha y la hora del día en que ocurrieron los hechos? R: Era un día domingo no recuerdo la fecha, era como las 7. ¿te desempeñas en ese local cuando ocurrieron los hechos? R: Era anfitriona en ese lugar. ¿Cuántos sujetos ingresaron a ese lugar ese día? R: Yo solo vía un gordito que era el que tenia mi bolso, pero eran varios. ¿llegaste a observarle armas de fuego? R: si el gordito. ¿en ese momento que los sujetos ingresan sentiste temor por tu vida? R: Si de hecho salimos corriendo y nos escondimos. ¿llegaste a oír lo que dijeron los sujetos cuando entraron? R: Se escuchaba nada mas cállense la boca no me miren. ¿En que posición se encontraban en el piso? R: Boca abajo. ¿hubo varias personas que se encontraban en el piso ellos se percataron que los habían despojado de objetos? R: Si. ¿una vez que suceden esos hechos llega la comisión de la policía? R: Cuando se escucho el enfrentamiento imagino que estaba la policía afuera. ¿en ese momento tuviste conocimiento que esos sujetos fueron aprehendidos por la policía? R: A uno lo agarraron y los otros salieron corriendo. ¿lograste recuperar tus pertenencias? R: Si ¿Quién se las entrego? R: La fiscalia. ¿Cuándo hablas de que en ese momento lograste salir con alguien con quien fue? R: Rubén, Marielys y un cliente.

Acto seguido el Defensor Privada interroga al testigo: ¿Dónde se encontraba el día 6 de abril del 2008? R: Trabajando. ¿Dónde labora? R: Laboraba en la barra el jacal. ¿bebió bebida alcohólica? R: no porque estaba en horario de trabajo. ¿Cuántas detonaciones oyó? R: No recuerdo, eran varias. ¿llego a ver el rostro de las personas? R: Un gordito, pero estaban de espaldas. ¿recuerda las vestimenta? R: El gordito una camisa naranja. ¿Cuántas personas observo? R: El que me tenía el bolso y el flaco. ¿usted los miro cuando tenían el bolso? R: Si, ¿Qué hizo en el momento que entraron? R: Salimos corriendo hacia un pasillo. ¿de donde usted estaba hasta donde estaban las personas cometiendo el delito los podía ver? R: Si. ¿Qué distancia hay? R: Es cerca, de aquí a la puerta. ¿Cuántos se fueron hasta el depósito? R: Varios como 5 personas. ¿Cómo era la vestimenta del gordito? R: Cargaba una camisa naranja, y el flaco tenia una bermuda. ¿Cuándo tiempo tenias laborando en el lugar? R: Iba como para 2 años, ya no trabajo ahí.

Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez a los f.d.I. al testigo: ¿una vez que manifiesta que se sintieron varias detonaciones se percato que una persona saliera herida? R: Si a uno de los muchachos le dieron un tiro al que llevaba mi bolso. ¿Qué características tenia su bolso? R: Un morral, rojo, m.W.. ¿se entero en ese momento si detuvieron a otra persona? R: Cuando estábamos en la policía nos dijeron que habían agarrado a un flaco. ¿manifiesta que dejo de trabajar porque la estaban amenazando? R: A uno de los mesoneros lo amenazaron y trabajar ahí no era seguro por eso varios nos retiramos a raíz de eso.

A esta prueba testimonial se le adminicula la declaración de la ciudadana L.A., señalando la ciudadana: yo estaba con mi pareja en el restaurante la Barra el Jacal cuando el mesonero llego y dijo que había un atraco, yo creía que era jugando y el atracador estaba apuntando a todo en mundo tenia una camisa roja y dijo que no le miraran la cara y nos acostáramos boca abajo, pero yo no lo conozco, habían niños gritando lo uno que escuchaba eran puras voces.

A esta prueba testimonial se le adminicula la prueba documental relativa a la EXPERTICIA N° 9700-060-03, de fecha 7 de abril de 2008, suscrita por el experto reconocedor C.P., Experto adscrito al Área Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; ya que este último compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar el documento en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, que señala entre otras cosas: se practico inspección técnica al establecimiento barra el jacal, donde se encontraba sin techo, cubierto por lajas, mesas y sillas de madera, tenia 3 niveles, tenia una barra donde funcionaban varias neveras, se encontraron varios objetos teléfonos celulares, billetes, carteras, documentos personales, tarjetas de créditos y debitos bancarios, maquillaje para mujeres.

Con esta prueba documental la cual fue ratificada en el debate oral y público por el experto C.P., quien fue el experto que la suscribió e incorporada como fue al juicio conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, adminiculada a su testifical rendida en la sala de audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir ambos medios probatorios se obtiene el convencimiento y la certeza procesal que el mencionado ciudadano examino dos bolsos tipo morral en cuyo interior se localizaron , Celulares, tarjetas de Crédito, Dinero en efectivo, Perfumes y artículos de tocador para damas, billetes chequeras, Libretas Bancarias, dinero en billetes colombianos, canadienses, ecuatorianos paraguayos, botellas de whiski, marca Buchanans así como otra serie de artículos los cuales fueron señalados en esta sala de Audiencia, como las pertenencias que le fueron despojadas por los tres sujetos. En consecuencia y sobre la base de la credibilidad que el funcionario C.P., dejó en este juzgador y la ratificación de la prueba documental en referencia se valora la testifical y la documental a los fines de conocer la que tipos de objetos se encontraron en los bolsos incautados al acusado.

A las anteriores pruebas se le adjunta la declaración de la victima A.P., el cual manifestó “ese día yo me encontraba en el negocio y entra uno de los mesoneros y dice que hay un asalto y dice que nos tiremos al suelo yo me tire al suelo y me quitaron la cartera, oía voces y aparece un policía y dice que nos paremos.

Igualmente se le adminicula la declaración del ciudadano R.B., quien señalo: era alrededor de 7:00 p.m. o antes, anteriormente había atendido 2 mesas, escuche un disparo y volteo y veo que los clientes se levantan y camino hacia la calle y uno de los individuos me devuelve, me meto a la parte del comedor, levanto las manos y le dije a los clientes que entraron a robar y los clientes se percatan me voy contra la pared, levantan a los que están ahí y nos dicen que nos tiremos en el suelo, y hacen su faena del robo, preguntan por la cajera y yo les dije que soy el mesonero y les digo que me dejen abrir la caja, y les dije que ya la abrí, luego entro la policía.

La testimonial antes enunciadas la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Pena, en base a las reglas de la sana Critica, las máximas de experiencia, las reglas de la Lógica y los conocimientos Científicas, por cuanto la testigo fue conteste y coherente, al señalar como sucedieron los hechos, manifestando en todo momento que eran tres personas, que los hicieron colocar en el piso boca abajo, que los despojaron de sus pertenencias y que una vez que los sujetos salieron, hubo unos tiros y uno de los sujetos había resultado herido y los otros dos fueron aprehendidos por la policía. Indicaron igualmente cuales eran las pertenencias de las cuales habían sido despojados, las cuales coinciden con la Prueba documental aquí señalada y ratificada por el experto. Las declaraciones anteriores fueron sometidas al embate de las repreguntas de la defensa, la cual no pudo contradecir el dicho de los testigos.

PRUEBAS DOCUMENTALES QUE FUERON INCORPORADAS AL DEBATE ORAL POR SU LECTURA:

13) Inspección Ocular Nº 057 de fecha 7-4-2008 suscrita por los funcionarios R.B. y C.P. donde se desprende las características del sitio del suceso y las características físicas de las evidencias incautadas.

Con esta prueba documental la cual fue ratificada en el debate oral y público por el experto C.P., quien fue el experto que la suscribió e incorporada como fue al juicio conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, adminiculada a su testifical rendida en la sala de audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir ambos medios probatorios se obtiene el convencimiento y la certeza procesal que el mencionado ciudadano examino el sitio del suceso ubicado en la calle Unión con avenida Manaure, Coro Estado Falcón, al Restaurante “ LA BARRA DEL JACAL”, dejando constancia de manera técnica y científica todas las características Físicas del mencionado local. En consecuencia y sobre la base de la credibilidad que el funcionario C.P., dejó en este juzgador y la ratificación de la prueba documental en referencia se valora la documental a los fines determinar que fue en el mencionado Lugar donde el hoy acusado Sometió a mano Armada en compañía de los ciudadanos J.G. y Biawio J.G.D., a los presentes en el sitio y los despojo de sus pertenecías para luego darse a la fuga, siendo aprehendido posteriormente con las evidencias del referido Robo.

A la presente Prueba Documental se le adminiculan las declaraciones de los ciudadanos L.A., A.P., R.B.R.d.C.T., los cuales fueron victimas en el presente delito y los cuales declararon en el debate Oral y Publico, siendo concordantes y Coherentes en sus dichos, en los cuales ponen de manifiesto al Tribunal, donde fue el sitio en el cual se presentaron tres sujetos y los despojaron de sus pertenencias, los cuales una vez salieron del local se enfrentaron a la policía, resultando un de ellos herido y los otros dos fueron detenidos cerca del lugar con las evidencias del hecho.

14) Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real Nº 9700-060-03 de fecha 7-4-2008 suscrita por el funcionario C.P., donde se desprenden las características físicas de los objetos incautados.

Con esta prueba documental la cual fue ratificada en el debate oral y público por el experto C.P., quien fue el experto que la suscribió e incorporada como fue al juicio conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, adminiculada a su testifical rendida en la sala de audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir ambos medios probatorios se obtiene el convencimiento y la certeza procesal que el mencionado ciudadano examino dos bolsos tipo morral en cuyo interior se localiza.C., tarjetas de Crédito, Dinero en efectivo, Perfumes y artículos de tocador para damas, billetes chequeras, Libretas Bancarias, dinero en billetes colombianos, canadienses, ecuatorianos paraguayos, botellas de whiski, marca Buchanans así como otra serie de artículos los cuales fueron señalados en esta sala de Audiencia, como las pertenencias que le fueron despojadas por los tres sujetos. En consecuencia y sobre la base de la credibilidad que el funcionario C.P., dejó en este juzgador y la ratificación de la prueba documental en referencia se valora la documental a los fines de conocer la que tipos de objetos se encontraron en los bolsos incautados al acusado y que el sitio del suceso funciona como un local Comercial donde funciona el Bar Rerstaurant “ La Barra del Jacal”.

A la presente Prueba Documental se le adminiculan las declaraciones de los ciudadanos L.A., A.P., R.B.R.d.C.T., los cuales fueron victimas en el presente delito y los cuales declararon en el debate Oral y Publico, siendo concordantes y Coherentes en sus dichos, en los cuales ponen de manifiesto al Tribunal, cuales fueron los objetos de los cuales fueron despojados por los tres sujetos e incautados al momento de la aprehensión de los ciudadanos F.R.M. y Biawio J.G.D.,

15) experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-060-B-098 de fecha 7-4-2008 suscrita por el funcionario J.V., donde se evidencias las características del arma de fuego.

Con esta prueba documental la cual fue ratificada en el debate oral y público por el experto J.V., quien fue el experto que la suscribió e incorporada como fue al juicio conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, adminiculada a su testifical rendida en la sala de audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir ambos medios probatorios se obtiene el convencimiento y la certeza procesal que el mencionado ciudadano examino un arma de fuego tipo revolver, corta, a.r., el cual presenta capacidad para 5 balas, tenia 6 huellas de estrías, se perita a tres balas, conformadas por proyectil con concha y balas, se le realiza la prueba en la cual se compara con otras balas percutidas por la misma arma a efectos de determinar si las 2 conchas encontradas en el sitio fueron percutidas por la dicha arma de fuego, luego de la prueba el resultado fue positivo, posteriormente se examinan los seriales y aparece solicitada otra arma.

A la presente Documental se le adminicula la declaración testimonial del ciudadano J.G., portador de la cédula de identidad Nº V- 12.182.029, cabo Segundo, en calidad de Testigo, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y a tomarle el debido Juramento de ley, señalando el ciudadano: eran las 7 y 10 de la tarde aproximadamente me encontraba en la unidad radio patrullera en la Av. Manaure, cuando nos informaron que en la barra el Jacal había un atraco procedimos a llegar al sitio y fuimos a escasos 100 metros uno portaba arma de fuego y los otros 2 bolsos uno callo en el pavimento y otros se dieron a la fuga, quedamos con el herido y como a dos cuadra unos compañeros aprehendieron los otros 2 que tenían los bolsos.

Igualmente se le adminicula la declaración Testimonial del Ciudadano G.A., portador de a cédula de identidad Nº V-7.610.252, cabo 1 de la policía de Falcón, con 13 años de servicio en la institución en calidad de testigo, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y a tomarle el debido Juramento de ley, señalando el ciudadano: ese fue un día domingo como a las 7 de la noche nos encontrábamos de recorrido subiendo por la calle monzón cuando de la central nos informan que nos traslademos a la barra el jacal por cuanto se esta realizando un robo en dicho establecimiento y nos trasladamos llegando nos para el vigilante y varias personas y nos informan que las personas estaban dentro, estaciono la unidad y nos trasladamos al sitio al momento que vamos entrando vienen saliendo tres personas del sitio nos hacen 3 disparos, uno cayo herido, otro se dio a la fuga y el otro se escondió detrás de un vehiculo y capturamos a uno en el sitio, luego llegaron los motorizados como apoyo les informamos que uno se dio a la fuga.

En consecuencia y sobre la base de la credibilidad que el funcionario J.V., dejó en este juzgador y la ratificación de la prueba documental en referencia se valora la documental a los fines de conocer el tipo de arma de fuego utilizado por el ciudadano J.G., al momento de salir junto con los ciudadanos F.R.M. y Biawio J.G.D., de “la Barra del Jacal”, después de haber cometido un Robo a mano Armada y con dicha arma se enfrento a los funcionarios de Policía, resultando herido en el hecho.

Ahora bien; analizadas todas y cada uno de los medios de pruebas traídos al debate oral y público y recibidos por esta instancia judicial conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máxima de experiencias, la lógica, la razón y los conocimientos científicos, observa que el Ministerio Público a través de una actividad probatoria completamente normal y suficiente, logró por medio de sus órganos de pruebas demostrar los hechos que fijó como objeto del debate en su escrito de acusación fiscal, promovido y ofrecido en la fase intermedia del proceso penal.

Estos medios de pruebas analizados, comparados y concatenados entre si, ofrecen a este juzgador el conocimiento de la verdad de los hechos que surgieron y se desarrollaron el día 7 de Abril de 2008, en el local comercial denominado la “barra del jacal”, en el cual siendo aproximadamente las 7 de la noche, se presentaron tres Ciudadanos portando armas de fuego y sometieron a los presentes, obligándolos a tirarse al suelo boca abajo, para proceder a despojarlos de sus pertenencias bajo amenaza de muerte.

Quedo totalmente acreditado en actas con las declaraciones de las Victimas L.A., A.P., R.B. Y R.D.C.T., Quienes son contestes en señalar que se encontraban el día 7 de Abril de 2008, en el local comercial la barra del Jacal y siendo aproximadamente las 7 de la noche, se presentaron Tres Sujetos armados los cuales los sometieron, obligándolos a colocarse boca abajo en el piso, y bajo amenaza de Muerte los despojaron de sus pertenencias, para luego salir del local y en ese momento escuchan unos disparos, enterándose posteriormente, que en el sitio uno de los sujetos había sido herido y a los otros dos los habían capturado a poca distancia del sitio del suceso y que les había sido incautado los bolsos donde cargaron con sus pertenecías. Quedaron acreditado igualmente con las declaraciones de los Funcionarios Policiales J.G., G.A., L.R., E.A. Y R.V., que acudieron al sitio del suceso, que el Acusado F.R.M., en compañía de los ciudadanos J.G. y Biawio J.G.D., fueron las tres personas que cometieron el hecho antes narrado, ya que al presentarse la comisión Policial, se produce en el sitio un intercambio de disparos y es detenido en el sitio al ser herido por la policía, el ciudadano J.G., mientras que el acusado F.R.M., es capturado a poca distancia del sitio del suceso, junto al ciudadano Biawio J.G.D., incautándole dos bolsos, dentro de los cuales se encontraban todas las evidencias incriminatorias las cuales se corresponden con las pertenencias que le habían despojado a sus victimas momentos antes en la “barra del jacal”, evidencias que coinciden totalmente con lo alegado por las victimas en sala y con la Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, practicada por el Funcionario Adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Experto Reconocedor C.P., el cual declaro es esta sala de Juicio y cuya documental fue incorporada por su lectura al debate oral y publico.

Quedo acreditado igualmente en el juicio Oral y Publico, que el Robo efectuado en la barra del Jacal, por el ciudadano F.R.M., fue en compañía de los ciudadanos J.G. y Biawio J.G.D., lo que determina el Grado de Coautoria del Acusado de autos en el delito de Robo a mano Armada en grado de Coautoria, previsto y sancionado en el Articulo 458, en relación al 83 del Código Penal y por el cual fue acusado por el Representante Fiscal, Igualmente se acredito que el delito en cuestión se perpetro a mano armada y bajo amenaza de muerte, ya que sobre estos particulares declaran los testigos lo siguiente:

La ciudadana L.A., manifestó lo siguiente: yo estaba con mi pareja en el restaurante la Barra el Jacal cuando el mesonero llego y dijo que había un atraco, yo creía que era jugando y el atracador estaba apuntando a todo en mundo tenia una camisa roja y dijo que no le miraran la cara y nos acostáramos boca abajo, pero yo no lo conozco, habían niños gritando lo uno que escuchaba eran puras voces.

El ciudadano A.P., manifestó lo siguiente: “ese día yo me encontraba en el negocio y entra uno de los mesoneros y dice que hay un asalto y dice que nos tiremos al suelo yo me tire al suelo y me quitaron la cartera, oía voces y aparece un policía y dice que nos paremos.

El ciudadano R.B., Manifestó lo siguiente: era alrededor de 7:00 p.m. o antes, anteriormente había atendido 2 mesas, escuche un disparo y volteo y veo que los clientes se levantan y camino hacia la calle y uno de los individuos me devuelve, me meto a la parte del comedor, levanto las manos y le dije a los clientes que entraron a robar y los clientes se percatan me voy contra la pared, levantan a los que están ahí y nos dicen que nos tiremos en el suelo, y hacen su faena del robo, preguntan por la cajera y yo les dije que soy el mesonero y les digo que me dejen abrir la caja, y les dije que ya la abrí, luego entro la policía.

La ciudadana R.d.C.T.M., manifestó lo siguiente: yo estaba a punto de salir de mi horario un domingo puse mi bolso sobre la barra y gritaron están atracando y Salí corriendo, y nos escondimos cerramos las puertas y eso fue lo que paso, luego hubo un enfrentamiento y se escucharon tiros. A una de las preguntas de la fiscalia respondió Yo solo vía un gordito que era el que tenia mi bolso, pero eran varios.

Igualmente declara el funcionario Policial J.G., lo siguiente: eran las 7 y 10 de la tarde aproximadamente me encontraba en la unidad radio patrullera en la Av. Manaure, cuando nos informaron que en la barra el Jacal había un atraco procedimos a llegar al sitio y fuimos a escasos 100 metros uno portaba arma de fuego y los otros 2 bolsos uno callo en el pavimento y otros se dieron a la fuga, quedamos con el herido y como a dos cuadra unos compañeros aprehendieron los otros 2 que tenían los bolsos.

Igualmente declara el funcionario Policial G.A., lo siguiente: ese fue un día domingo como a las 7 de la noche nos encontrábamos de recorrido subiendo por la calle monzón cuando de la central nos informan que nos traslademos a la barra el jacal por cuanto se esta realizando un robo en dicho establecimiento y nos trasladamos llegando nos para el vigilante y varias personas y nos informan que las personas estaban dentro, estaciono la unidad y nos trasladamos al sitio al momento que vamos entrando vienen saliendo tres personas del sitio nos hacen 3 disparos, uno cayo herido, otro se dio a la fuga y el otro se escondió detrás de un vehiculo y capturamos a uno en el sitio.

Refuerza el convencimiento de este Tribunal sobre la Responsabilidad Penal y culpabilidad del Acusado de Autos, F.R.M., en el delito de Robo Agravado en grado de Coautoria las pruebas documentales referidas a: La Inspección Ocular Nº 057 de fecha 7-4-2008 suscrita por los funcionarios R.B. y C.P. donde se desprende las características del sitio del suceso y las características físicas de las evidencias incautadas.

Con esta prueba documental la cual fue ratificada en el debate oral y público por el experto C.P., quien fue el experto que la suscribió e incorporada como fue al juicio conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, adminiculada a su testifical rendida en la sala de audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir ambos medios probatorios se obtiene el convencimiento y la certeza procesal que el mencionado ciudadano examino el sitio del suceso ubicado en la calle Unión con avenida Manaure, Coro Estado Falcón, al Restaurante “ LA BARRA DEL JACAL”, dejando constancia de manera técnica y científica todas las características Físicas del mencionado local. En consecuencia y sobre la base de la credibilidad que el funcionario C.P., dejó en este juzgador y la ratificación de la prueba documental en referencia se valora la documental a los fines determinar que fue en el mencionado Lugar donde el hoy acusado Sometió a mano Armada en compañía de los ciudadanos J.G. y Biawio J.G.D., a los presentes en el sitio y los despojo de sus pertenecías para luego darse a la fuga, siendo aprehendido posteriormente con las evidencias del referido Robo.

Igualmente se obtiene la certeza con la Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real Nº 9700-060-03 de fecha 7-4-2008 suscrita por el funcionario C.P., donde se desprenden las características físicas de los objetos incautados.

Con esta prueba documental la cual fue ratificada en el debate oral y público por el experto C.P., quien fue el experto que la suscribió e incorporada como fue al juicio conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, adminiculada a su testifical rendida en la sala de audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir ambos medios probatorios se obtiene el convencimiento y la certeza procesal que el mencionado ciudadano examino dos bolsos tipo morral en cuyo interior se localiza.C., tarjetas de Crédito, Dinero en efectivo, Perfumes y artículos de tocador para damas, billetes chequeras, Libretas Bancarias, dinero en billetes colombianos, canadienses, ecuatorianos paraguayos, botellas de whiski, marca Buchanans así como otra serie de artículos los cuales fueron señalados en esta sala de Audiencia, como las pertenencias que le fueron despojadas por los tres sujetos. En consecuencia y sobre la base de la credibilidad que el funcionario C.P., dejó en este juzgador y la ratificación de la prueba documental en referencia se valora la documental a los fines de conocer la que tipos de objetos se encontraron en los bolsos incautados al acusado y que el sitio del suceso funciona como un local Comercial donde funciona el Bar Rerstaurant “ La Barra del Jacal”.

Igualmente refuerza la certeza Judicial con la experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-060-B-098 de fecha 7-4-2008 suscrita por el funcionario J.V., donde se evidencian las características del arma de fuego tipo revolver la cual le fue incautada al ciudadano J.G., en el sitio del suceso, la cual fue utilizada por estas personas para someter a sus victima bajo amenaza de Muerte.

Con esta prueba documental la cual fue ratificada en el debate oral y público por el experto J.V., quien fue el experto que la suscribió e incorporada como fue al juicio conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, adminiculada a su testifical rendida en la sala de audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir ambos medios probatorios se obtiene el convencimiento y la certeza procesal que el mencionado ciudadano examino un arma de fuego tipo revolver, corta, a.r., el cual presenta capacidad para 5 balas, tenia 6 huellas de estrías, se perita a tres balas, conformadas por proyectil con concha y balas, se le realiza la prueba en la cual se compara con otras balas percutidas por la misma arma a efectos de determinar si las 2 conchas encontradas en el sitio fueron percutidas por la dicha arma de fuego, luego de la prueba el resultado fue positivo, posteriormente se examinan los seriales y aparece solicitada otra arma.

HECHOS QUE NO QUEDARON ACREDITADOS

Ahora bien; no quedo acreditado en la sala de Audiencia, que el Acusado de Autos, F.R.M., haya usado algún Menor para delinquir, delito del cual fue acusado por el Ministerio Publico, pero que no se ofreció ningún documento que determinara que alguna de las tres Personas que resultaron detenidas, fuera Menor de edad y solo hay en este Tribunal la Presunción de que el ciudadano Biawio J.G.D., pueda ser menor por cuanto fue remitido a la Jurisdicción Especial con responsabilidad penal en materia de Adolescentes, fuera de esa presunción no se acredito de manera alguna que el mencionado ciudadano es o haya sido menor de edad al momento de cometer el hecho.

El caso que le ha correspondido analizar a este órgano Unipersonal, como hecho criminal al fin, es complejo por el tipo de delito, el cual por su naturaleza siempre el Agente Activo, trata de realizarlo bajo amenazas de Muerte infundiéndoles a sus victimas el miedo o terror, para así lograr que las mismas no les miren el rostro y puedan detallar sus características Fisonómicas. También utilizan en muchos casos las denominadas gorras o cachuchas que disimulan el cabello y el rostro, tratando en todo momento de no ser reconocidos por sus victimas, lo que logran en algunos casos sobre todo cuando no son aprehendidos en flagrancia, lo que no sucedió en el presente caso, por cuanto quedo acreditado en el debate Oral y Publico, que el Acusado F.R.M., fue detenido a los pocos momentos de cometer el hecho, junto al ciudadano Biawio J.G.D., con las evidencias del delito en dos bolsos, los cuales fueron incautados por los funcionarios policiales.

La defensa trató en todo momento de de circunscribir de rebatir los argumentos de la Fiscalia y los dichos de los testigos, en el hecho que su defendido nunca fue reconocido por sus victimas y que estos solo señalan las características de la Vestimenta que cargaba al momento de ser detenido, alegando la multiplicidad de vestimentas que puedan utilizar los ciudadanos en determinado momento. También alega que se convoco a una rueda de reconocimiento en el Tribunal de Control y que las Victimas no acudieron a la misma, pasando por alto la defensa que la aprehensión del acusado de Autos, junto con los ciudadanos J.G. y Biawio J.G.D., se produce en flagrancia, uno en el sitio y los otros dos a pocos metros del sitio del suceso y que el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los supuestos para determinar el delito Flagrante y al practicarse la detención bajo estos supuestos, la Rueda de Reconocimiento no es necesaria por cuanto el acusado fue detenido al ser perseguido por la policía cerca del sitio del hecho y se le incautaron los objetos que momentos antes había despojado a mano Armada a las victimas en el hecho.

De todas las anteriores consideraciones, se desprende de la concatenación y adminiculacion lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio y del conjunto de pruebas técnicas documentales, la convicción sin lugar a dudas de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal en relación con el 83, en perjuicio de los ciudadanos A.P., L.A.R.B., y otros, cuya autoría, participación y culpabilidad corresponde sin lugar a dudas al acusado F.R.M., siendo que el mismo de manera dolosa, cometió el delito por el cual se le acusa en compañía de los ciudadanos J.G. y Biawio J.G.D., a mano armada y bajo amenazas de muerte a las victimas, circunstancia que por si sola califica al delito y lo agrava, por lo que la presente SENTENCIA ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

En el presente caso concurren los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal en relación con el 83 ejusdem, el cual establece:

Dispone el Artículo 458 del Código Penal

Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

Asimismo, dispone el artículo 83 ejusdem:

Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

Tal y como quedaron acreditados los hechos en el presente juicio Oral, podemos establecer con certeza meridiana, que el mismo se subsume de manera perfecta a la N.P., que contempla el delito de Robo Agravado, por cuanto el mismo fue ejecutado a mano Armada y bajo amenazas de Muerte a las Victimas y el grado de Coautoria se determina por cuanto el acusado de autos era acompañado en el momento del hecho, por los ciudadanos J.G. y Biawio J.G.D..

En consecuencia se tiene que la pena prevista para el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el 83 ejusdem, de de Diez (10) a Diecisiete (17) Años de Prisión, el cual nos da una m.d.V. (27) Años de prisión, cuyo término medio de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, son Trece (13) años y Seis (6) Meses de Prisión, pero por cuanto el acusado no presenta antecedentes penales se le rebaja la pena a DOCE (12) AÑOS DE PRISION, siendo esta en definitiva la pena a aplicar al mismo. Y así se decide.-

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Y así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y así se decide.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE, al ciudadano F.R.M., del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Codigo Penal Vigente, en relación al Articulo 83 ejusdem, en perjuicio de L.A., la Barra del Jacal y otros. SEGUNDO: En base a la declaratoria de culpabilidad del acusado de autos la presente sentencia debe ser CONDENATORIA. TERCERO: Se ABSUELVE al acusado del delito de uso de adolescente para delinquir, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: El delito de Robo agravado en grado de coautoria, contempla una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) Años de Prisión, el cual nos da una media según el Articulo 37 del Código Penal, de Trece (13) Años y Seis (6) Meses de prisión, que seria la pena aplicable, pero tomando en cuenta que el acusado no registra antecedentes Penales, de conformidad con el Articulo 74 Ordinal 4ª del Código penal, se le rebaja la pena a Doce (12) Años de Prisión, que es en definitiva la pena aplicar al acusado de Autos. QUINTO: SE CONDENA al acusado FRANKILN R.M., venezolano, mayor de edad. Titular de la Cedula de identidad Nº 17.925.460, de 25 años de edad, nacido en fecha, 24-12-1983, hijo de A.C.M.R. y padre desconocido, Urbanización C.V., Calle 11, Vereda 7, Sector 8, Casa Nº 5, Coro, Estado Falcón, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, en el Establecimiento Penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución Competente. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente. SEXTO: Se establece como fecha provisional de terminación de la condena el día 7 de Abril de 2020. SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, y en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. OCTAVO: El Tribunal debido a la complejidad del caso, se acoge al lapso legal establecido en el Articuelo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar la correspondiente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

Diarícese. Cúmplase.

JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO

ABG. J.A.G.C.

ABG. C.O.

SECRETARIA

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