Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: F.R.S.V. y

C.B.M.M..

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA

SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

FECHA: VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2015

EXPEDIENTE: N° 14-7331.-

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

Por diligencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015), los ciudadanos: F.R.S.V. y C.B.M.M., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros.: V-9.272.041 y V-6.428.847, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho C.A.V.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.063, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día once (11) de junio de dos mil catorce (2014), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.

MOTIVA

Consta en autos que el día once (11) de junio de dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes F.R.S.V. y C.B.M.M., en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de F.R.S.V. y C.B.M.M..”

Como desde la fecha de la sentencia, once (11) de junio de dos mil catorce (2014), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de F.R.S.V. y C.B.M.M., de fecha once (11) de junio de dos mil catorce (2014) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil once (2011).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).

El Juez Provisorio,

A.J.L.I.

La Secretaria,

Abg. MAURYS Y.A.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.

La Secretaria

Abg. MAURYS Y.A.

Sol. N° 14-7331.-

AJLI/MYA/rjg.-

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