Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000299

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fechas 17-03-11, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano F.R.P.S., titular de la cédula de identidad C.I. 13.187.275, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y en fecha 05-05-2011, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos F.R.P.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.187.275 y M.Y.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 16.428.361, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso: En fecha 11 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios Detective N.A. y Agente E.L., adscrito al Área de Investigaciones del CICPC del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por la zona centro de la ciudad, específicamente en el Barrio El Malecón cuando por la calle 30 con Avenida Libertador, observaron a un ciudadano el cual al notar la comisión policial tomo una actitud nerviosa, se le dio la voz de alto y nos identificamos como funcionarios policiales, se le procedió a realizarle la inspección corporal tal como lo establece el articulo 205 del COPP, incautándole en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTAMENTE ALGUN TIPO DE DROGA, en virtud de lo cual le notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron lectura de sus derechos, identificando al ciudadano como F.R.P.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.187.275, una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 12-01-2011, arrojo un peso neto de UNO COMA UNO (1,1) GRAMOS DE MARIHUANA. Asimismo, en fecha 04-03-2011, suscrita por los funcionarios Agente Torrealba Hermes, Agente S.P. y Agente Jesneider Puerta, adscritos al Área de Investigaciones del CICPC del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje, por el perímetro de la ciudad, y cuando se desplazaban por la Avenida Libertador con calle 33, observaron a un ciudadano de sexo masculino y otra femenino, los cuales al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud esquiva y observaron cuando la ciudadana lanzo un objeto de regular tamaño, hacia uno de los extremos de la acera, por lo que les dieron la voz de alto y nos identificamos como funcionarios policiales, se le procedió a realizarle la inspección corporal tal como lo establece el articulo 205 del COPP, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico y al buscar en la acera donde se encontraban dichos ciudadanos lograron encontrar TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR AMARILLO Y AZUL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA, en virtud de lo cual le notificaron a ambos ciudadanos que quedarían detenidos y le dieron lectura de sus derechos, identificando a los ciudadanos como F.R.P.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.187.275 y M.Y.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 16.428.361, una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 04-03-2011, arrojo un peso neto de UNO COMA NUEVE (1,9) GRAMOS DE COCAINA.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó “No deseo declarar en este momento, es todo”, dicha declaración riela en el acta de audiencia.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado de autos expresa: “Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el Ministerio Publico, así mismo solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional, para que haga uso de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

  1. - Oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo expuesto por la defensa se ADMITE AMBAS ACUSACIONES FISCAL PRESENTADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP EN CONTRA del F.R.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.187.275 y, M.Y.M.R., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.428.368 por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de droga, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

  2. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara en ambos escritos acusatorios y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

    2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

    Según Asunto KP01-P-2011-2943:

    • Declaraciones de los expertos J.R., W.M., adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.

    • Declaraciones de los funcionarios actuantes Agente Torrealba Hermes, Agente S.P. y Agente Jesneider Puerta, adscritos al Área de Investigaciones del CICPC del Estado Lara.

    Según Asunto KP01-P-2011-299:

    • Declaraciones de los expertos A.T. y W.M., adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.

    • Declaraciones de los funcionarios actuantes Detective N.A. y Agente E.L., adscrito al Área de Investigaciones del CICPC del Estado Lara.

    2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada, que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

    Según Asunto KP01-P-2011-2943

    • Acta de Investigación Penal de fecha 04-03-2011, suscrita por los funcionarios Agente Torrealba Hermes, Agente S.P. y Agente Jesneider Puerta, adscritos al Área de Investigaciones del CICPC del Estado Lara.

    • Acta de Investigación Penal de fecha 04-03-11, suscrita por el experto J.R., adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.

    • Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-1856-11, de fecha 18-03-11, practicada por los expertos J.R. y W.M., adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, a las muestras de orina y raspados de dedos del imputado F.P..

    • Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-1855-11, de fecha 18-03-11 practicada por los expertos J.R. y W.M., adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, a las muestras de orina y raspados de dedos del imputado M.M..

    • Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-1328-10, de fecha 04-03-11 realizada por los expertos J.R. y W.M., adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.

    Según Asunto KP01-P-2011-299:

    • Acta de Investigación Penal de fecha 11-01-2011, suscrita por los funcionarios Detective N.A. y Agente E.L., adscrito al Área de Investigaciones del CICPC del Estado Lara.

    • Acta de Investigación Penal de fecha 12-01-11, suscrita por el experto A.T., adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.

    • Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-192-11, de fecha 18-02-11, practicada por los expertos A.T. y W.M., adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos del imputado F.P..

    • Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-194-11 de fecha 18-02-11 realizada por los expertos W.M. y A.T., adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.

  3. - A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual F.R.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.187.275 y, M.Y.M.R., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.428.368 CADA UNO POR SEPARADO “Admito los hechos que me acusa el fiscal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de droga y solicito hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, me comprometo a cumplir las medidas que el tribunal me imponga. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: Oída la declaración de mi defendido, solicito se imponga las condiciones de la Suspensión Condicional del proceso ante un delegado de prueba y que le coloque como condiciones, que resida en un domicilio fijo, y que se presente ante el delegado de prueba. Es todo.

  4. - Por cuanto los Acusados de marras solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y se le aplica el artículo 44.1.- Residir en un lugar determinado y notificar cualquier cambio al tribunal, abstenerse de consumir drogas y de abusar de bebidas alcohólicas de conformidad con art. 44.3 y participar en programas especiales de tratamiento con el fin de dejar de consumir droga de conformidad con el art. 44.4, Prestar servicios de labores a favor del estado o instituciones de beneficio público como lo es realizar trabajo comunitario previo acuerdo con el delegado de prueba. Art. 44.6 y Permanecer en un sitio de trabajo o empleo o adoptar un oficio u ocupación art. 44. 8 del COPP y las que bien el delegado de prueba imponga y se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP.

    En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:

    …En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

    La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…

    Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano F.R.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.187.275 y, M.Y.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.428.368, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de droga.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:

PRIMERO

Oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo expuesto por la defensa se ADMITE AMBAS ACUSACIONES FISCAL PRESENTADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP EN CONTRA del F.R.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.187.275 y, M.Y.M.R., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.428.368 por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de droga. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL en ambas acusaciones, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los acusados F.R.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.187.275 y, M.Y.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.428.368, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quienes se manera separada y libre de presión, apremio y coacción manifiesta: CADA UNO POR SEPARADO “Admito los hechos que me acusa el fiscal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de droga y solicito hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, me comprometo a cumplir las medidas que el tribunal me imponga. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: Oída la declaración de mi defendido, solicito se imponga las condiciones de la Suspensión Condicional del proceso ante un delegado de prueba y que le coloque como condiciones, que resida en un domicilio fijo, y que se presente ante el delegado de prueba. Es todo. CUARTO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y se le aplica el artículo 44.1.- Residir en un lugar determinado y notificar cualquier cambio al tribunal, abstenerse de consumir drogas y de abusar de bebidas alcohólicas de conformidad con art. 44.3 y participar en programas especiales de tratamiento con el fin de dejar de consumir droga de conformidad con el art. 44.4, Prestar servicios de labores a favor del estado o instituciones de beneficio público como lo es realizar trabajo comunitario previo acuerdo con el delegado de prueba. Art. 44.6 y Permanecer en un sitio de trabajo o empleo o adoptar un oficio u ocupación art. 44. 8 del COPP y las que bien el delegado de prueba imponga y se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP. QUINTO: Ofíciese a la UTASP, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba al acusado remitiéndole copia certificada de la presente audiencia. SEXTO: Se declara el cese de las medidas de coerción personal, ya que las mismas la realizarán ante el delegado de prueba.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (17) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. LUISABETH M.P.

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