Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 16 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000982

ASUNTO: RP11-P-2013-000982

AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN

Realizada como ha sido la audiencia de imputación de fecha: 16 de Abril de 2013, donde se constituyó en la Sala de audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, precedido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. O.D. y el alguacil de sala S.S., a objeto de realizar la Audiencia Especial, a los fines de imponer al imputado del derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Persecución del Proceso, en el presente asunto seguido en contra de: F.R.H.V.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, Encontrándose presentes: La Defensora Privada Abg. A.T.G., El Fiscal Auxiliar Segundo Abg. M.C., el imputado F.R.H.V., la victima W.M., el Abg. Asistente de la victima Abg. L.F.L.. Seguidamente el Juez da inicio a la presente audiencia especial, de conformidad con la disposición transitoria cuarta numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: Presento e Imputo ante este Tribunal al ciudadano F.R.H.V., identificada en actas, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano W.M.G., por cuanto el ciudadano recibió amenaza estando de testigo F.B. por parte del señor F.H. quien posee un vehiculo de su propiedad y fue embargado por la Dra. F.B. y entregado mediante un Tribunal, Según denuncia realizada en fecha 04-11-2011, asimismo consta escrito de fecha 22-03-2012 donde se especifica las diligencias realizadas por el Ministerio Público, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del p.E. todo. Seguidamente se le cede la palabra al Abg. Asistente Abg. L.F.l., quien expone: me adhiero a lo declarado por el Ministerio Público, es todo. ”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como F.R.H.V., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 22-12-1967, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.224.403, de profesión u oficio chofer, hijo de L.R.H. y R.J.V. (f), residenciado en: C.C. la Trinidad, sector Macarapana, Calle 5, Casa S/N, cerca del Maco, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: en el procedimiento quizás yo vine, la Dra. es la que tiene la potestad de todo, pero en el transcurrir de lo que se ventile acá dare mi opinión de cómo fue que yo compre el carro, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. A.G., quien expone: no soy penalista pero dados a los hechos que ocurrieron me tome la atribución de ejercer la materia apagada a derecho. En este caso se acusa a mi defendido de hacer el día 03-11-2011 una acusación contra el ciudadano Franklin, aquí hay una acta de asamblea donde mi defendido como personal del c.c. estaba en una reunión sucesiva, en el acta expresa que en ese momento el estaba en dicha asamblea. En cuanto a la apropiación indebida de un vehiculo y para eso curso en el Tribunal segundo una demanda donde el demandante era F.B., demandado W.M., signada con el Nº 5340 y el motivo itineracion al pago, como se puede ver esta es una letra que Wilfredo le debía a la Dra. F.B.. Y dado a esta causa que mi defendido no se le dio el derecho a ejercer el terecato como lo establece la ley, tal cual como lo muestra el cuaderno de medida, en el folio 15 demuestra que F.H. hizo entrega del vehiculo, con sus respectivas llaves y todo lo que le pidieron. El se veía indefenso porque es padre de familia y su sustento es ese vehículo y aquí ante un justificativo que cursa también en el circuito segundo del municipio signado con el N° 6108 donde el solicitante es H.V.F.R., el cual consta de 34 folios donde mostramos de manera expedita las pruebas que pueden ser usadas por la defensa, si el vehiculo no esta en propiedad de mi defendido como lo vamos a acusar de apropiación indebida, siendo mas bien que a mi defendido se le ocasionaron gastos en una época difícil que fue en Noviembre. Estoy acá porque sus hijos pequeños iban a ver una navidad negra y por eso estoy acá ante ustedes, pido justicia no es posible que se vaya a dictar una medida con estas pruebas. Como es posible que la Dr.a F.B. tenga un vehículo en su propiedad y vaya a decir que lo tiene es el señor. Además de eso consigno acta que es de la asociación cooperativa Puerto de Sucre donde el ciudadano sufrió un accidente en el vehículo y hace un préstamo para su reparación, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación e imputación de imputado celebrada el día de hoy, formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa y escuchado lo declarado por el Imputado de autos, en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano W.M.G., por los hechos ocurridos en fecha 04-11-2011; por cuanto el ciudadano recibió amenaza estando de testigo F.B. por parte del señor F.H. quien posee un vehiculo de su propiedad y fue embargado por la Dra. F.B. y entregado mediante un Tribunal. Acta de denuncia, rendida por el Ciudadano W.A.M.G., Cursante al folio 3 y su vuelto del presente asunto. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano W.A.M.G., ante el Ministerio Público. Cursante al folio 6 de la presente causa. No habiendo materia sobre la cual decidir por cuanto el imputado no quiere acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide; Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. D.M..

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