Decisión nº PJ0642011000101 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2010-002387

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadano F.R.M., titular de la cédula de identidad número 5.643.931.

APODERADOS

JUDICIALES DE LA

PARTE DEMANDANTE:

Abogados: J.J., J.G.C. y D.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.554, 85.886 y 89.161, respectivamente.

PARTE

DEMANDADA:

RAFAY INGENIEROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de octubre de 2000, bajo el número 12, tomo 127.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

Abogados: J.R.G., Mora Marcano Suarez, L.T.M.S., A.R., M.V.R., L.A.M.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.742, 49.889, 34.818, 142.193, 121.520 y 122.102, respectivamente.

MOTIVO:

CALIFICACION DE DESPIDO

I

Se inició la presente causa en fecha 08 de noviembre de 2010, mediante demanda que fue admitida por el Juzgado 10º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2010.

Por cuanto la audiencia preliminar concluyó en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Debidamente sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 07 de junio de 2011 se sentenció la causa oralmente y se declaró SIN LUGAR la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” y “02” del expediente, los demandantes:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se refirió:

 Que el ciudadano F.R.M. trabajó al servicio de RAFAY INGENIEROS, C.A. desde el 27 de julio de 2010, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., hasta el 05 de noviembre de 2010, fecha en la cual fue despedido injustificado por el ciudadano A.H., en su condición de ingeniero jefe, quien le manifestó que se trataba de una decisión del propietario de la demandada;

 Que para la fecha del referido despido el ciudadano F.R.M. desempeñaba el cargo de topógrafo y devengaba un salario promedio mensual de Bs.f.12000,00.

En virtud de lo anteriormente expuesto y por considerar que no esta incursa en ninguna causa legal de despido justificado, solicitó se califique como injustificado el despido del que fue objeto y, en consecuencia, se ordene su reincorporación a su puesto habitual de trabajo con el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido injustificado hasta su definitiva reincorporación al puesto habitual de trabajo.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, en el escrito de contestación a la demanda cursante al folio “41”, la parte demandada centró su defensa en la inexistencia de relación laboral alguna entre el demandantes y la accionada, en función de lo cual sostuvo que el actor nunca se desempeño como empleado u obrero al servicio de la demandada y que, por ende, solicitó se desestime la demanda de marras.

IV

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA / CARGA DE LA PRUEBA

Establecidas como han sido las alegaciones de las partes, surge controvertida la existencia de la relación laboral entre los actores y la accionada, así como la procedencia de todas las reclamaciones deducidas por la parte demandante.

En consecuencia, pesa sobre la parte demandante la carga de demostrar la relación de trabajo a través de las pruebas que consideren pertinentes para tal fin, correspondiéndole luego al sentenciador emitir su juicio de valoración sobre la base de los elementos probatorios cursantes a los autos y atendiendo al uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador.

De esta manera, la labor de juzgamiento se centrará en determinar la procedencia o improcedencia de las obligaciones cuyo cumplimiento han exigido los actores frente a la demandada, para lo cual habrá de dilucidarse –en primer término- la existencia de la relación laboral en la cual se fundan las reclamaciones deducidas en la presente causa y que han sido negadas por la parte demandada de autos a partir del rechazo o negación del vínculo laboral entre las partes

V

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

(i)

En cuanto al merito favorable de los autos ya se ha advertido en la presente causa que se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha tomado en consideración en el presente fallo.

(ii)

Respecto de los indicios y presunciones se les considera como auxilios probatorios establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos, tal y como lo establece el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se han considerado en la presente decisión.

(iii)

En cuanto a los principios invocados en el capítulo segundo del escrito de promoción de pruebas aportado por la parte demandante, se ha señalado que no constituyen medios probatorios sino que forman parte de las fuentes del Derecho Laboral, tal y como lo establece el literal “e” del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento y así será considerado al momento de dictar sentencia.

(iv)

- A los folios “30” al “36”, ejemplar de la libreta de ahorros que estaría asociada a la cuenta 0105-0675-130675-01394-1 llevada por el Banco Mercantil, la cual no aporta elementos de juicio para la resolución de la causa y, por ende, se le desecha del proceso;

- A los folios “37” y “38”, copias fotostáticas de instrumentos privados que fueron impugnada por la representación de la parte accionada en el marco de la audiencia juicio. Frente a tal impugnación la representación de la parte demandante nada promovió a los fines de establecer la certeza de la referida prueba documental, por lo que se le desecha del proceso.

(v)

Respecto de la valoración de las conductas de las partes solicitada en el capítulo quinto del escrito de promoción de pruebas aportado por la parte demandante, se ha señalado que se tomará en consideración al momento de proferir la sentencia de primera instancia. No obstante, la actuación de las partes en el proceso no arroja ningún elemento de juicio que pueda considerarse para la resolución de la causa.

(vi)

En cuanto a la obtención de la declaración de la parte demandante solicitada en el capítulo quinto del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, se ha señalado que se trata de una atribución otorgada al Juez para inquirir la verdad, siendo que en el presente caso no se ha considerado necesaria su instrumentación.

(vii)

Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2011 se negó la admisión en el proceso de la técnica probatoria de exhibición de documentos promovida en el capítulo sexto del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, decisión que no fue recurrida por la parte promovente, razón por la cual nada se articuló a los fines de su evacuación.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

(i)

En cuanto al principio de comunidad de la prueba promovido en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, se ha señalado que se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “mérito favorable y la comunidad de la prueba” no constituyen un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de adquisición procesal de la prueba que debe aplicarse oficiosamente, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha tomado en consideración en el presente fallo.

(ii)

No constan a los autos los informes requeridos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Frente a tal situación, se consultó a la representación de la parte demandada en relación con la necesidad o conveniencia de prorrogar la audiencia de juicio a los fines de recibir respuesta respecto de las pruebas de informes promovidas. No obstante, la representación de la parte demandante no estimó necesaria la prorroga de la audiencia de juicio para tales fines, lo cual fue aceptado por la representación de la parte demandante, razón por la cual se advirtió que se avanzaría hacia la resolución de la causa con prescindencia de tal medio probatorio.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como ya se ha señalado, la resolución de la presente causa amerita determinar, en primer lugar, si existió la relación de trabajo alegada por la parte demandante y negada por la accionada.

Ahora bien, del acervo probatorio cursante en autos no emerge elemento de convicción alguno que permita reputar existente la vinculación laboral entre las partes toda vez que no produjo medio probatorio alguno que constituya –al menos- indicio grave respecto de la prestación del servicio personal del actores para la demandada, a partir de la cual presumir la relación de trabajo en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En fuerza de las consideraciones antes expuestas y por cuanto la relación de trabajo alegada por el accionante, no demostrada en autos, constituye el fundamento único de las reclamaciones deducidas en la presente causa, debe declararse la improcedencia de la demanda, tal como se establecerá en la parte motiva de la presente decisión.

VII

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano F.R.M. contra RAFAY INGENIEROS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo del presente fallo.

No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no aparecen elementos probatorios que determinen que el accionante perciba ingresos superiores a tres (03) salarios mínimos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los CATORCE (14) días del mes de JUNIO de 2011.

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

A.M.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:41 p.m.

La Secretaria,

A.M.M.

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